El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por un interno del Centro Penitenciario de Jaén y ha corregido el cálculo del tiempo máximo de cumplimiento efectivo de sus condenas, fijándolo finalmente en 13 años y 28 meses de prisión, frente al cómputo anterior establecido por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén.. La sentencia de la Sala de lo Penal, con fecha 25 de marzo de 2026, revisa la acumulación de ejecutorias practicada en la ejecutoria penal 382/2022 y precisa que no todas las condenas podían integrarse en un mismo bloque conforme a los criterios del artículo 76 del Código Penal.. El Alto Tribunal mantiene que resulta correcta la acumulación de once ejecutorias -de la cuarta a la decimocuarta- con un límite máximo de cumplimiento de 9 años y 18 meses de prisión, equivalente al triple de la pena más grave incluida en ese bloque. Sin embargo, descarta la inclusión en ese mismo grupo de otras tres condenas anteriores por no cumplir el requisito cronológico exigido por la ley.. Estas tres ejecutorias deben cumplirse separadamente, lo que eleva el tiempo total efectivo de cumplimiento hasta los 13 años y 28 meses, tras corregirse además un error material detectado en el cálculo previo realizado por el juzgado de instancia.. La resolución recuerda que la acumulación jurídica de condenas tiene como finalidad evitar los efectos desproporcionados derivados de la mera suma aritmética de penas privativas de libertad, mediante la aplicación de límites máximos de cumplimiento efectivo. En este sentido, la Sala subraya que el sistema vigente responde a la necesidad de impedir que la duración total de las penas alcance magnitudes incompatibles con la finalidad de reinserción social.. Asimismo, el Supremo insiste en que la acumulación debe realizarse respetando estrictamente el criterio cronológico, de modo que solo pueden integrarse en un mismo bloque aquellas condenas relativas a hechos cometidos antes de la primera sentencia tomada como referencia para la operación de acumulación.. La sentencia también introduce varias correcciones técnicas en el cuadro de ejecutorias analizado -entre ellas, errores en fechas y en la cuantificación de responsabilidades subsidiarias- que influyen en el resultado final del cálculo del tiempo máximo de cumplimiento.. Con estas modificaciones, la Sala Penal declara haber lugar parcialmente al recurso del penado y fija definitivamente el límite de cumplimiento efectivo en los citados 13 años y 28 meses de prisión, declarando además de oficio las costas del procedimiento.
La Sala Penal estima parcialmente el recurso y aclara los criterios para la acumulación de ejecutorias, que no pueden agruparse en un único bloque si no cumplen el requisito cronológico
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por un interno del Centro Penitenciario de Jaén y ha corregido el cálculo del tiempo máximo de cumplimiento efectivo de sus condenas, fijándolo finalmente en 13 años y 28 meses de prisión, frente al cómputo anterior establecido por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén.. La sentencia de la Sala de lo Penal, con fecha 25 de marzo de 2026, revisa la acumulación de ejecutorias practicada en la ejecutoria penal 382/2022 y precisa que no todas las condenas podían integrarse en un mismo bloque conforme a los criterios del artículo 76 del Código Penal.. El Alto Tribunal mantiene que resulta correcta la acumulación de once ejecutorias -de la cuarta a la decimocuarta- con un límite máximo de cumplimiento de 9 años y 18 meses de prisión, equivalente al triple de la pena más grave incluida en ese bloque. Sin embargo, descarta la inclusión en ese mismo grupo de otras tres condenas anteriores por no cumplir el requisito cronológico exigido por la ley.. Estas tres ejecutorias deben cumplirse separadamente, lo que eleva el tiempo total efectivo de cumplimiento hasta los 13 años y 28 meses, tras corregirse además un error material detectado en el cálculo previo realizado por el juzgado de instancia.. La resolución recuerda que la acumulación jurídica de condenas tiene como finalidad evitar los efectos desproporcionados derivados de la mera suma aritmética de penas privativas de libertad, mediante la aplicación de límites máximos de cumplimiento efectivo. En este sentido, la Sala subraya que el sistema vigente responde a la necesidad de impedir que la duración total de las penas alcance magnitudes incompatibles con la finalidad de reinserción social.. Asimismo, el Supremo insiste en que la acumulación debe realizarse respetando estrictamente el criterio cronológico, de modo que solo pueden integrarse en un mismo bloque aquellas condenas relativas a hechos cometidos antes de la primera sentencia tomada como referencia para la operación de acumulación.. La sentencia también introduce varias correcciones técnicas en el cuadro de ejecutorias analizado -entre ellas, errores en fechas y en la cuantificación de responsabilidades subsidiarias- que influyen en el resultado final del cálculo del tiempo máximo de cumplimiento.. Con estas modificaciones, la Sala Penal declara haber lugar parcialmente al recurso del penado y fija definitivamente el límite de cumplimiento efectivo en los citados 13 años y 28 meses de prisión, declarando además de oficio las costas del procedimiento.
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