El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar con 56.000 euros a un paciente del Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería que quedó estéril tras recibir tratamiento quimioterápico sin que conste que se le advirtiera de ese riesgo ni de la posibilidad de congelar semen antes del inicio de la terapia. Así lo recoge un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (CCA), consultado por Europa Press, que eleva la cuantía propuesta por el SAS, fijada en 52.314,62 euros, aunque se aleja de los 125.180,76 euros que reclamaba el varón afectado. El órgano consultivo aprecia un «agravante sustancial» porque el paciente no tuvo la oportunidad de conservar su capacidad reproductiva antes de un tratamiento que «inevitablemente condujo hacia su esterilidad», lo que ha supuesto una «incuestionable agravación del daño moral» más allá de la falta de información, que, en otros casos, suele indemnizarse con unos 6.000 euros. El paciente alegó que «nunca fue informado, ni por escrito ni verbalmente» de esta posibilidad y que tampoco se le ofreció «en modo alguno» congelar su esperma o acceder a cualquier tratamiento o terapia que estuviera en vigor. Según el órgano consultivo, el informe de la directora de la Unidad de Gestión Clínica de Hematología Intercentros del Hospital Torrecárdenas reconoce que las circunstancias clínicas que rodearon el diagnóstico de la patología oncohematológica del paciente, junto a «la angustia y ansiedad» generadas por la necesidad de «no demorar» el inicio del tratamiento, «favorecieron que se actuase de inmediato». No obstante, tanto ese informe como el de la facultativa adscrita al Servicio de Gerencia de Riesgos coinciden en que no hay constancia escrita de que fuera advertido de esa posible consecuencia ni consentimiento informado para la quimioterapia aplicada en el hospital. El CCA precisa que dicho consentimiento recoge habitualmente, entre los posibles riesgos, la esterilidad en varones y, con menos frecuencia, en mujeres, por lo que «en ocasiones puede aconsejarse la congelación previa del semen». El dictamen también indica que sí consta el consentimiento informado para la aféresis y criopreservación de progenitores hematopoyéticos, firmado en abril de 2019, pero no el relativo al trasplante autólogo practicado en junio de ese mismo año, en el que la esterilidad aparece también como posible riesgo asociado. El reclamante solicitó un primer seminograma en noviembre de 2021, en el que se constató la ausencia de espermatozoides. Una segunda prueba, realizada de forma privada casi un año después, confirmó ese resultado, así como la irreversibilidad del proceso y la esterilidad permanente. El CCA subraya que la indemnización no responde a una mala praxis médica, sino a la falta de información sobre un «riesgo típico e inherente» al tratamiento que el paciente debía haber podido valorar antes de iniciarlo.
No consta que se le advirtiera de ese riesgo ni de la posibilidad de congelar semen antes del inicio de la terapia
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar con 56.000 euros a un paciente del Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería que quedó estéril tras recibir tratamiento quimioterápico sin que conste que se le advirtiera de ese riesgo ni de la posibilidad de congelar semen antes del inicio de la terapia.Así lo recoge un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (CCA), consultado por Europa Press, que eleva la cuantía propuesta por el SAS, fijada en 52.314,62 euros, aunque se aleja de los 125.180,76 euros que reclamaba el varón afectado.El órgano consultivo aprecia un «agravante sustancial» porque el paciente no tuvo la oportunidad de conservar su capacidad reproductiva antes de un tratamiento que «inevitablemente condujo hacia su esterilidad», lo que ha supuesto una «incuestionable agravación del daño moral» más allá de la falta de información, que, en otros casos, suele indemnizarse con unos 6.000 euros.El paciente alegó que «nunca fue informado, ni por escrito ni verbalmente» de esta posibilidad y que tampoco se le ofreció «en modo alguno» congelar su esperma o acceder a cualquier tratamiento o terapia que estuviera en vigor.Según el órgano consultivo, el informe de la directora de la Unidad de Gestión Clínica de Hematología Intercentros del Hospital Torrecárdenas reconoce que las circunstancias clínicas que rodearon el diagnóstico de la patología oncohematológica del paciente, junto a «la angustia y ansiedad» generadas por la necesidad de «no demorar» el inicio del tratamiento, «favorecieron que se actuase de inmediato».No obstante, tanto ese informe como el de la facultativa adscrita al Servicio de Gerencia de Riesgos coinciden en que no hay constancia escrita de que fuera advertido de esa posible consecuencia ni consentimiento informado para la quimioterapia aplicada en el hospital.El CCA precisa que dicho consentimiento recoge habitualmente, entre los posibles riesgos, la esterilidad en varones y, con menos frecuencia, en mujeres, por lo que «en ocasiones puede aconsejarse la congelación previa del semen».El dictamen también indica que sí consta el consentimiento informado para la aféresis y criopreservación de progenitores hematopoyéticos, firmado en abril de 2019, pero no el relativo al trasplante autólogo practicado en junio de ese mismo año, en el que la esterilidad aparece también como posible riesgo asociado.El reclamante solicitó un primer seminograma en noviembre de 2021, en el que se constató la ausencia de espermatozoides. Una segunda prueba, realizada de forma privada casi un año después, confirmó ese resultado, así como la irreversibilidad del proceso y la esterilidad permanente.El CCA subraya que la indemnización no responde a una mala praxis médica, sino a la falta de información sobre un «riesgo típico e inherente» al tratamiento que el paciente debía haber podido valorar antes de iniciarlo.
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