La decisión del Gobierno de aprobar nuevamente una versión de los decretos-leyes de vivienda que no convalidó el Congreso de los Diputados ha generado un debate interesante acerca de si es fraudulento someter su convalidación a la Diputación Permanente una vez disueltas las Cortes. Siendo esto relevante, el asunto también invita a discutir acerca de cómo y hasta dónde el Derecho (y su interpretación) puede limitar la capacidad de acción de la política. Para el primer debate el sistema dispone de un árbitro (el Tribunal Constitucional) que determinará llegado el caso si lo hecho resulta constitucionalmente admisible. En el segundo caso, la respuesta no es tan sencilla ni se despacha afirmando, sin más, que el Derecho es un límite al poder político. De ahí que sea preciso definir el contorno del problema en los términos que sintetiza el título de esta tribuna.. Seguir leyendo
El reproche constante en clave de lo que es (o no) legalmente admisible satura el debate haciendo prácticamente imposible discutir la oportunidad y el acierto de las medidas
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La decisión del Gobierno de aprobar nuevamente una versión de los decretos-leyes de vivienda que no convalidó el Congreso de los Diputados ha generado un debate interesante acerca de si es fraudulento someter su convalidación a la Diputación Permanente una vez disueltas las Cortes. Siendo esto relevante, el asunto también invita a discutir acerca de cómo y hasta dónde el Derecho (y su interpretación) puede limitar la capacidad de acción de la política. Para el primer debate el sistema dispone de un árbitro (el Tribunal Constitucional) que determinará llegado el caso si lo hecho resulta constitucionalmente admisible. En el segundo caso, la respuesta no es tan sencilla ni se despacha afirmando, sin más, que el Derecho es un límite al poder político. De ahí que sea preciso definir el contorno del problema en los términos que sintetiza el título de esta tribuna.. Desde una perspectiva jurídica no es discutible la competencia del Gobierno para aprobar normas de extraordinaria y urgente necesidad aun cuando se haya acordado la disolución de las Cortes. El instrumento normativo utilizado, el decreto-ley, es potestad del Ejecutivo y la iniciativa cumple con el requisito de extraordinaria y urgente necesidad que impone la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Un elemento más para la consideración es el relativo al uso de decretos-leyes en una materia que incide sobre el derecho de propiedad. La Constitución impide el uso de esta norma para regulaciones generales de un derecho fundamental o aquellas que pudieran vaciarlo de contenido. Sí está permitido, sin embargo, cuando la regulación no desnaturalice el derecho y siempre que esté orientada a la atención de la emergencia que lo ha motivado. Lo expuesto permite apreciar que las medidas que contienen los textos en forma, entre otras, de prórrogas de los contratos de alquiler, prohibición de desahucios sin soluciones habitacionales o incentivos fiscales responden a las exigencias constitucionalmente impuestas al Gobierno para legislar a través de este instrumento normativo.. Pero no es tanto la aprobación de los nuevos decretos-leyes sobre vivienda lo que ha provocado la crítica a la decisión del Gobierno sino su voluntad de someter su convalidación a la Diputación Permanente. Aprovechar la pretendida ventaja que pudiera representar la composición preexistente de este órgano para lograr la mayoría suficiente en, al menos, uno de los dos decretos-leyes no es un debate que, a mi juicio, merezca reparo en clave constitucional. Se trata, más bien, de una reflexión sobre la oportunidad de una iniciativa que responde a problemas reales y ni exime al Gobierno de negociar los votos con todos los grupos parlamentarios ni cercena su autonomía para votar a favor o en contra de la convalidación. Desde una lógica política, no parece reprochable que el Gobierno valore todas las fórmulas parlamentarias posibles que le permitan convalidar los textos legislativos que entiende necesarios y, en ese caso, que lo haga recurriendo a la fórmula parlamentaria más factible. El rechazo previo de textos similares por el pleno del Congreso no convierte en fraudulenta la actividad de la Diputación Permanente llamada a discutir, votar y, en su caso, aprobar unas normas sobre las que este órgano tiene competencia y práctica acreditada en supuestos similares.. Con todo, ni el devenir de los decretos-leyes sobre vivienda ni la crítica que algunos manifiestan sobre el procedimiento utilizado es lo más relevante. Me parece más interesante llamar la atención sobre el impacto que provoca para la actividad del Poder Ejecutivo y Legislativo un juicio permanente; no tanto sobre el contenido de las medidas que se suscitan, sino sobre la pretendida ilegalidad de lo que se propone. Que el ordenamiento jurídico en un Estado de derecho perimetra la actuación de los poderes públicos no está en discusión. Que el Derecho constituye un límite al poder tampoco. Sí parece necesario advertir, sin embargo, el riesgo de que la apelación al Derecho deje de operar en forma de límite de último recurso para convertirse en el mecanismo ordinario para inhabilitar de raíz cualquier discusión. El debate en clave de fraude de ley sobre los decretos-leyes de vivienda bien podría constituir un buen ejemplo de esta tendencia. De igual forma pueden leerse los reproches por inconstitucionales y contrarios al derecho de la UE que se suscitaron durante la tramitación de la ley de amnistía y que fueron rechazados finalmente por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.. La salud del sistema político se mide, claro está, por el respeto que manifiestan los poderes públicos al ordenamiento jurídico, pero también a partir de una correcta, mesurada y ponderada apelación al derecho como una línea roja que se activa para actuaciones políticas que resultan jurídicamente indubitadas. El Derecho debe observarse como un tope, pero también debe interpretarse como un instrumento capaz de ensanchar el campo de la acción política sin constricciones artificiales que impidan un debate genuino entre opciones posibles. El Derecho es la última frontera de lo políticamente admisible, pero no está llamado a reducir lo político a la irrelevancia. El abordaje de toda crítica a la acción política desde un reproche constante en clave de lo que es (o no) legalmente admisible satura el debate de legalidad haciendo prácticamente imposible discutir la oportunidad y el acierto de las medidas elegidas para dar respuesta a los desafíos de la sociedad representada en las instituciones. También constituye, y es lo corrosivo para el sistema, una suerte de impugnación de la presunción de constitucionalidad que fundamenta la actuación de las instituciones en un sistema democrático robusto.. Mariola Urrea es catedrática de Derecho Internacional Público y Unión Europea en la Universidad de La Rioja.. Sobre la firma. Doctora en Derecho, PDD en Economía y Finanzas Sostenibles. Profesora de Derecho Internacional y de la Unión Europea en la Universidad de La Rioja, con experiencia en gestión universitaria. Ha recibido el Premio García Goyena y el Premio Landaburu por trabajos de investigación. Es analista en Hoy por hoy (Cadena SER) y columnista en EL PAÍS.. Normas ›. Mis comentariosNormas. Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos. Please enable JavaScript to view the comments powered by Disqus.. Más información. Archivado En. Opinión. Gobierno de España. Estado de Derecho. España. Política. Decretos. Derecho. Legislación. Tribunal Supremo. Tribunal Constitucional. Tribunal Justicia Unión Europea. Cortes Generales. Congreso Diputados. Senado. Diputación permanente. Si está interesado en licenciar este contenido, pinche aquí
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