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  España  El pulso entre Estado y Galicia por eólica y dependencia da un giro: el TC levanta la suspensión
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El pulso entre Estado y Galicia por eólica y dependencia da un giro: el TC levanta la suspensión

25 de febrero de 2026
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El pulso competencial entre el Estado y Galicia por la regulación del sector eólico y la gestión de la dependencia da un giro relevante. El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad levantar la suspensión provisional de varios artículos de la ley gallega de medidas fiscales y administrativas —la conocida como ley de acompañamiento a los Presupuestos de 2025— que habían quedado en pausa tras la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad del Ejecutivo central.. La decisión implica que los preceptos recurridos volverán a estar en vigor hasta que el órgano de garantías dicte sentencia sobre el fondo del asunto, algo que previsiblemente ocurrirá en los próximos meses. Es decir, el Constitucional no entra todavía a valorar si la norma invade o no competencias estatales, pero sí considera que no concurren razones suficientes para mantener paralizada su aplicación.. Qué artículos recuperan su vigencia. El auto afecta a varios apartados del artículo 30, relativos a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos gallegos —incluida la repotenciación—, así como al apartado 5 del artículo 45, vinculado al reconocimiento y prestaciones de dependencia, en concreto a la homologación automática de la discapacidad en determinados supuestos de personas dependientes.. La suspensión se había producido de forma automática al admitirse a trámite el recurso presentado por el Gobierno central, que sostenía que algunos de estos cambios legales podían suponer una invasión de sus competencias.. Frente a ello, tanto la Xunta como el Parlamento de Galicia defendieron el levantamiento de la medida cautelar al considerar que no existía apariencia de buen derecho en la pretensión estatal ni perjuicios irreparables para el interés público o para particulares.. El abogado del Estado, por el contrario, solicitó que se mantuviera la suspensión al apreciar un posible bloqueo competencial y riesgos de difícil o imposible reparación para el interés general.. El Constitucional, sin entrar en el fondo, descarta ahora esa “apariencia de buen derecho” en la petición de mantener la paralización y, partiendo de la presunción de constitucionalidad de la ley gallega, concluye que no se acreditan perjuicios irreparables derivados de su aplicación inmediata.. Energía eólica: planificación, litigios y repotenciación. Uno de los ejes centrales del conflicto es la normativa sobre energía eólica. El auto analiza, por ejemplo, el precepto que habilita la delimitación de zonas idóneas para instalaciones e infraestructuras en el Plan Sectorial Eólico de Galicia.. El tribunal entiende que, al depender la creación de estas zonas de la previa aprobación de planes e instrumentos de ordenación del territorio, los posibles perjuicios para el Estado serían hipotéticos y no actuales.. También se pronuncia sobre el artículo que permite suspender el plazo para obtener la autorización de explotación cuando exista un litigio administrativo o judicial. Al tratarse de una norma de carácter preventivo y conservativo, con doble condicionalidad y que afecta a un número limitado de personas, el Constitucional considera que no genera un perjuicio grave e inmediato para el interés público estatal.. Especial relevancia tiene la obligación medioambiental de repotenciación, que impulsa la renovación de aerogeneradores con más de 25 años sin aumento de potencia instalada. El auto subraya que el levantamiento de la suspensión podría resultar incluso más protector para el medioambiente que su mantenimiento, sobre todo teniendo en cuenta la existencia de hitos temporales vinculados a los objetivos de la Agenda 2030 y a la ejecución de fondos europeos Next Generation.. En cuanto a las Zonas de Aceleración Renovable Eólica y otras áreas específicas de integración, el tribunal apunta que sus efectos dependen de desarrollos posteriores y que los eventuales perjuicios serían futuros y, en su caso, resarcibles económicamente.. Dependencia: homologación para agilizar expedientes. El otro bloque afectado es el de la dependencia. El artículo 45.5 impugnado establece la homologación de los baremos de discapacidad y dependencia, con el objetivo de agilizar la tramitación administrativa mediante orientaciones técnicas a los profesionales encargados de las valoraciones.. El Constitucional entiende que, a la vista de la falta de acreditación de una litigiosidad concreta por parte del Estado y dado que la aplicación práctica se remite a instrucciones de la Consellería competente, no se han demostrado perjuicios ciertos, actuales y efectivos para el interés público.. A la espera del fallo definitivo. La resolución supone, en la práctica, que Galicia podrá seguir aplicando sus cambios normativos en materia eólica y de dependencia mientras se sustancia el recurso. El debate de fondo —si la ley autonómica respeta el reparto competencial— queda aplazado a la sentencia que el Tribunal Constitucional dicte en los próximos meses.. Hasta entonces, la ley recupera plena vigencia y el conflicto se desplaza del terreno cautelar al estrictamente jurídico, donde se decidirá si las medidas impulsadas por la comunidad autónoma encajan o no en el marco constitucional.

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El pulso competencial entre el Estado y Galicia por la regulación del sector eólico y la gestión de la dependencia da un giro relevante. El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad levantar la suspensión provisional de varios artículos de la ley gallega de medidas fiscales y administrativas —la conocida como ley de acompañamiento a los Presupuestos de 2025— que habían quedado en pausa tras la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad del Ejecutivo central.. La decisión implica que los preceptos recurridos volverán a estar en vigor hasta que el órgano de garantías dicte sentencia sobre el fondo del asunto, algo que previsiblemente ocurrirá en los próximos meses. Es decir, el Constitucional no entra todavía a valorar si la norma invade o no competencias estatales, pero sí considera que no concurren razones suficientes para mantener paralizada su aplicación.. Qué artículos recuperan su vigencia. El auto afecta a varios apartados del artículo 30, relativos a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos gallegos —incluida la repotenciación—, así como al apartado 5 del artículo 45, vinculado al reconocimiento y prestaciones de dependencia, en concreto a la homologación automática de la discapacidad en determinados supuestos de personas dependientes.. La suspensión se había producido de forma automática al admitirse a trámite el recurso presentado por el Gobierno central, que sostenía que algunos de estos cambios legales podían suponer una invasión de sus competencias.. Frente a ello, tanto la Xunta como el Parlamento de Galicia defendieron el levantamiento de la medida cautelar al considerar que no existía apariencia de buen derecho en la pretensión estatal ni perjuicios irreparables para el interés público o para particulares.. El abogado del Estado, por el contrario, solicitó que se mantuviera la suspensión al apreciar un posible bloqueo competencial y riesgos de difícil o imposible reparación para el interés general.. El Constitucional, sin entrar en el fondo, descarta ahora esa “apariencia de buen derecho” en la petición de mantener la paralización y, partiendo de la presunción de constitucionalidad de la ley gallega, concluye que no se acreditan perjuicios irreparables derivados de su aplicación inmediata.. Energía eólica: planificación, litigios y repotenciación. Uno de los ejes centrales del conflicto es la normativa sobre energía eólica. El auto analiza, por ejemplo, el precepto que habilita la delimitación de zonas idóneas para instalaciones e infraestructuras en el Plan Sectorial Eólico de Galicia.. El tribunal entiende que, al depender la creación de estas zonas de la previa aprobación de planes e instrumentos de ordenación del territorio, los posibles perjuicios para el Estado serían hipotéticos y no actuales.. También se pronuncia sobre el artículo que permite suspender el plazo para obtener la autorización de explotación cuando exista un litigio administrativo o judicial. Al tratarse de una norma de carácter preventivo y conservativo, con doble condicionalidad y que afecta a un número limitado de personas, el Constitucional considera que no genera un perjuicio grave e inmediato para el interés público estatal.. Especial relevancia tiene la obligación medioambiental de repotenciación, que impulsa la renovación de aerogeneradores con más de 25 años sin aumento de potencia instalada. El auto subraya que el levantamiento de la suspensión podría resultar incluso más protector para el medioambiente que su mantenimiento, sobre todo teniendo en cuenta la existencia de hitos temporales vinculados a los objetivos de la Agenda 2030 y a la ejecución de fondos europeos Next Generation.. En cuanto a las Zonas de Aceleración Renovable Eólica y otras áreas específicas de integración, el tribunal apunta que sus efectos dependen de desarrollos posteriores y que los eventuales perjuicios serían futuros y, en su caso, resarcibles económicamente.. Dependencia: homologación para agilizar expedientes. El otro bloque afectado es el de la dependencia. El artículo 45.5 impugnado establece la homologación de los baremos de discapacidad y dependencia, con el objetivo de agilizar la tramitación administrativa mediante orientaciones técnicas a los profesionales encargados de las valoraciones.. El Constitucional entiende que, a la vista de la falta de acreditación de una litigiosidad concreta por parte del Estado y dado que la aplicación práctica se remite a instrucciones de la Consellería competente, no se han demostrado perjuicios ciertos, actuales y efectivos para el interés público.. A la espera del fallo definitivo. La resolución supone, en la práctica, que Galicia podrá seguir aplicando sus cambios normativos en materia eólica y de dependencia mientras se sustancia el recurso. El debate de fondo —si la ley autonómica respeta el reparto competencial— queda aplazado a la sentencia que el Tribunal Constitucional dicte en los próximos meses.. Hasta entonces, la ley recupera plena vigencia y el conflicto se desplaza del terreno cautelar al estrictamente jurídico, donde se decidirá si las medidas impulsadas por la comunidad autónoma encajan o no en el marco constitucional.

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