La discriminación por edad sigue siendo una práctica más extendida de lo que muchos imaginan. En numerosos procesos de selección, los perfiles mayores de 50 años quedan descartados por prejuicios sobre su capacidad de adaptación o por supuestos costes laborales más altos. Esta visión ignora que estos profesionales aportan experiencia, estabilidad y conocimientos que resultan esenciales en múltiples sectores.. El Real Decreto Legislativo 5/2000, que regula las infracciones y sanciones en el orden social, establece en su artículo 8.12 que cualquier decisión empresarial que suponga una discriminación directa o indirecta por motivos de edad constituye una infracción muy grave.. La norma incluye también discriminaciones por discapacidad, sexo, origen racial o étnico, religión, ideas políticas, orientación o identidad sexual, expresión de género, lengua o vínculos familiares dentro de la empresa. La ley también protege a quienes reclaman igualdad: cualquier represalia empresarial ante una queja o acción judicial por discriminación se considera igualmente una infracción muy grave.. Las sanciones económicas pueden alcanzar los 225.018 euros. El artículo 40 del mismo texto legal detalla las sanciones aplicables. Las infracciones muy graves se penalizan con multas que oscilan entre 7.501 y 225.018 euros, según el grado: en su tramo mínimo, entre 7.501 y 30.000 euros; en su tramo medio, entre 30.001 y 120.005 euros; y en su tramo máximo, entre 120.006 y 225.018 euros. Estas cifras buscan enviar un mensaje claro: la discriminación laboral no es una práctica tolerable y tiene consecuencias económicas severas.. La normativa insiste en que la edad no puede ser un criterio de exclusión en procesos de selección, promoción interna, formación o condiciones laborales. La experiencia acumulada y la capacidad profesional deben prevalecer sobre cualquier prejuicio.
La ley considera infracción muy grave excluir a candidatos mayores de 50 años o aplicar condiciones desfavorables basadas en edad, sexo, origen o identidad
La discriminación por edad sigue siendo una práctica más extendida de lo que muchos imaginan. En numerosos procesos de selección, los perfiles mayores de 50 años quedan descartados por prejuicios sobre su capacidad de adaptación o por supuestos costes laborales más altos. Esta visión ignora que estos profesionales aportan experiencia, estabilidad y conocimientos que resultan esenciales en múltiples sectores.. El Real Decreto Legislativo 5/2000, que regula las infracciones y sanciones en el orden social, establece en su artículo 8.12 que cualquier decisión empresarial que suponga una discriminación directa o indirecta por motivos de edad constituye una infracción muy grave.. La norma incluye también discriminaciones por discapacidad, sexo, origen racial o étnico, religión, ideas políticas, orientación o identidad sexual, expresión de género, lengua o vínculos familiares dentro de la empresa. La ley también protege a quienes reclaman igualdad: cualquier represalia empresarial ante una queja o acción judicial por discriminación se considera igualmente una infracción muy grave.. El artículo 40 del mismo texto legal detalla las sanciones aplicables. Las infracciones muy graves se penalizan con multas que oscilan entre 7.501 y 225.018 euros, según el grado: en su tramo mínimo, entre 7.501 y 30.000 euros; en su tramo medio, entre 30.001 y 120.005 euros; y en su tramo máximo, entre 120.006 y 225.018 euros. Estas cifras buscan enviar un mensaje claro: la discriminación laboral no es una práctica tolerable y tiene consecuencias económicas severas.. La normativa insiste en que la edad no puede ser un criterio de exclusión en procesos de selección, promoción interna, formación o condiciones laborales. La experiencia acumulada y la capacidad profesional deben prevalecer sobre cualquier prejuicio.
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