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  España  Deniegan una residencia temporal en Galicia por no probar la dependencia económica de su madre española
EspañaGalicia

Deniegan una residencia temporal en Galicia por no probar la dependencia económica de su madre española

3 de diciembre de 2025
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la denegación de una autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales al concluir que el solicitante no acreditó que precisara el apoyo material de su madre, ciudadana española residente en la provincia de Pontevedra.. La resolución, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, analiza en detalle el concepto de estar “a cargo” de un familiar español y concluye que el interesado no aportó pruebas suficientes para cumplir este requisito imprescindible.. Según el fallo, el hombre llegó a España a finales de 2023 y, apenas unas semanas después, solicitó la autorización por arraigo familiar alegando convivir con su madre en un domicilio de O Porriño.. Para sustentar su petición presentó un compromiso escrito de su progenitora comprometiéndose a hacerse cargo de las necesidades económicas derivadas de su estancia, así como su contrato de trabajo y sus nóminas, que acreditaban ingresos estables. Sin embargo, la Sala subraya que la solvencia del familiar español, por sí sola, no basta para obtener este tipo de permiso.. El tribunal recuerda que la normativa exige probar también que el solicitante realmente necesitaba esa ayuda antes de llegar a España. Este punto es decisivo: la dependencia debe existir en el país de origen y debe acreditarse mediante documentos que reflejen la imposibilidad del interesado de cubrir sus necesidades básicas sin asistencia.. En este caso, la sentencia destaca que no se aportó ningún justificante de envíos de dinero de la madre al hijo en su país de origen ni documentación que acreditase su situación económica previa. El tribunal señala que “se ignora cuáles eran sus medios de vida” y que tampoco se comprobó que careciese de ingresos o que estuviera impedido para trabajar, pese a tratarse de una persona adulta de más de 35 años sin limitaciones físicas o intelectuales acreditadas.. La declaración testifical de la madre, presentada en la vista del juicio en primera instancia, tampoco se consideró suficiente. La Sala señala que sus manifestaciones —entre ellas, que enviaba remesas de entre 500 y 700 euros cuando su hijo lo necesitaba— no fueron acompañadas de documentos que corroborasen tales ayudas.. Tras examinar los documentos y la valoración del juzgado de primera instancia, la Sala concluye que la prueba aportada se centró exclusivamente en la capacidad económica de la madre y no en la situación real del solicitante. En consecuencia, confirma la denegación del permiso de residencia y desestima el recurso de apelación. Además, impone al apelante las costas procesales de la segunda instancia, fijadas en un máximo de 1.000 euros.. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El solicitante no demostró que necesitaba la ayuda materna para cubrir sus necesidades básicas, requisito clave para este tipo de permiso

  

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la denegación de una autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales al concluir que el solicitante no acreditó que precisara el apoyo material de su madre, ciudadana española residente en la provincia de Pontevedra.. La resolución, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, analiza en detalle el concepto de estar “a cargo” de un familiar español y concluye que el interesado no aportó pruebas suficientes para cumplir este requisito imprescindible.. Según el fallo, el hombre llegó a España a finales de 2023 y, apenas unas semanas después, solicitó la autorización por arraigo familiar alegando convivir con su madre en un domicilio de O Porriño.. Para sustentar su petición presentó un compromiso escrito de su progenitora comprometiéndose a hacerse cargo de las necesidades económicas derivadas de su estancia, así como su contrato de trabajo y sus nóminas, que acreditaban ingresos estables. Sin embargo, la Sala subraya que la solvencia del familiar español, por sí sola, no basta para obtener este tipo de permiso.. El tribunal recuerda que la normativa exige probar también que el solicitante realmente necesitaba esa ayuda antes de llegar a España. Este punto es decisivo: la dependencia debe existir en el país de origen y debe acreditarse mediante documentos que reflejen la imposibilidad del interesado de cubrir sus necesidades básicas sin asistencia.. En este caso, la sentencia destaca que no se aportó ningún justificante de envíos de dinero de la madre al hijo en su país de origen ni documentación que acreditase su situación económica previa. El tribunal señala que “se ignora cuáles eran sus medios de vida” y que tampoco se comprobó que careciese de ingresos o que estuviera impedido para trabajar, pese a tratarse de una persona adulta de más de 35 años sin limitaciones físicas o intelectuales acreditadas.. La declaración testifical de la madre, presentada en la vista del juicio en primera instancia, tampoco se consideró suficiente. La Sala señala que sus manifestaciones —entre ellas, que enviaba remesas de entre 500 y 700 euros cuando su hijo lo necesitaba— no fueron acompañadas de documentos que corroborasen tales ayudas.. Tras examinar los documentos y la valoración del juzgado de primera instancia, la Sala concluye que la prueba aportada se centró exclusivamente en la capacidad económica de la madre y no en la situación real del solicitante. En consecuencia, confirma la denegación del permiso de residencia y desestima el recurso de apelación. Además, impone al apelante las costas procesales de la segunda instancia, fijadas en un máximo de 1.000 euros.. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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