El pasado miércoles 23 de septiembre, Maricarmen, una mujer de 87 años, fue desahuciada de la vivienda en la que había residido los últimos 71 años. Un piso de 92 metros situado en la calle Alcalde Sainz de Baranda y en el que vivía de alquiler desde que su padre firmó el contrato de arrendamiento en 1956. Sin embargo, después de una subida de la renta en un 275%, esta no pudo hacer frente a ese gasto mensual.. Maricarmen continuó pagando cada mes los 500 euros que pagaba, pero no los 1.650 euros que exigía la empresa Urbagestión, que había adquirido la vivienda. Debido a ello, la mujer tuvo que afrontar otros tres intentos de desahucio hasta este último, el cuarto, el cual fue ejecutado a pesar de la intervención e intento de negociación de colectivos vecinales y plataformas antidesahucios. Sin embargo, muchos continúan preguntándose cómo el contrato seguía vigente si era un alquiler de renta antigua.. Para responder a las dudas jurídicas generadas en torno a este caso, la notaria Cristina Clemente Buendía ha publicado un vídeo en sus redes sociales. «Desde el máximo respeto a su situación personal tan dramática, creo que es necesario arrojar luz sobre algunas de las cuestiones legales que rodean este caso», aseguró. Pues el desahucio se produjo después de una serie de cuestiones jurídicas creadas en torno a este tipo de contratos de renta antigua.. ¿Por qué algunos contratos de renta antigua siguen vigentes?. En España se consideran contratos de renta antigua a aquellos anteriores «al 9 de mayo del 85». Esto se debe a que ese día entró en vigor el decreto Boyer, el cual supuso la eliminación de la aplicación obligatoria de la prórroga forzosa de aquellos contratos que se firmaran de manera posterior a dicha fecha. Sin embargo, este Real Decreto no tenía carácter retroactivo, por lo que aquellos firmados con anterioridad mantendrían sus condiciones y régimen de legalidad.. Según explica la notaria, el padre de Maricarmen fue quien firmó el contrato, en solitario. Este hecho ha sido empleado por el Sindicato de Inquilinas para asegurar que, de haber firmado también su madre, el desahucio no se podría haber llevado a cabo. Sin embargo, Cristina Clemente recuerda que, aunque en 1956 las mujeres necesitaban la autorización de su marido para celebrar determinados contratos, sí «podían firmarlo junto a su marido. Solo ellos conocen, por tanto, las razones por las que así no se hizo».. Una toma de decisión determinante, pues, como asegura la experta, cuando un cónyuge decide firmar en solitario un alquiler, «aunque sea el domicilio conyugal y aunque esté casado en gananciales, ese alquiler no forma parte de los bienes gananciales». Una afirmación basada en una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en abril de 2013. Aunque sí se permiten las subrogaciones, es decir, el cambio de titularidad por el cual una persona pasa a ocupar el lugar del inquilino original, manteniendo las condiciones del contrato vigente.. Subrogaciones que permiten este tipo de contratos de alquiler. Concretamente, en el caso de los contratos de renta antigua, se aplica lo dispuesto en 1 de enero de 1995, con la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta ley dispuso qué sucedería con aquellos contratos de renta antigua que continuaran vigentes después de la entrada en vigor del decreto Boyer y cuyo inquilino original falleciera. Concretamente, quedaron establecidas dos posibles subrogaciones.. La primera subrogación se producía en favor del cónyuge o pareja de hecho conviviente, siempre que la relación hubiera estado formalizada durante los dos años anteriores al fallecimiento, como mínimo. En este caso, el viudo o viuda podría convertirse en el nuevo inquilino, manteniendo las condiciones originales del contrato vigente hasta su defunción. Esta fue «la que hace uso la madre en torno al 60 y que le permite continuar en el uso de la vivienda hasta su fallecimiento», recuerda la notaria.. Y la segunda, en favor de los hijos o descendientes, que se produce cuando estos habían convivido con el inquilino original durante los 2 años anteriores a su fallecimiento. Este tipo de subrogación fue la que recibió Maricamen, pero, como aparece en la ley, tiene una de dos años. «Es decir, que desde el 2007 estaba técnicamente vencido», sentencia Cristina Clemente Buendía. Esto se debe a que, para que la subrogación tuviera efecto hasta el fallecimiento del hijo, este debía contar con una discapacidad igual o superior al 65% o haber cumplido los 65 años antes del 2 de enero de 2005.. En el caso de Maricarmen, esta pasó a ser la inquilina del piso en 2005, tras el fallecimiento de su madre. A pesar de tener movilidad reducida y una discapacidad del 50%, este porcentaje no le permitió acogerse a lo dispuesto por la LAU. Este hecho, sumado a una subida del alquiler del 275%, exigiéndole 1.650 euros cuando su pensión es de 1.350 euros, hizo que finalmente fuera desalojada de la vivienda después de 71 años residiendo en ella y teniendo que ser ingresada en el Hospital Gregorio Marañón por un cuadro de agotamiento severo.
La experta en herencias explica las cuestiones legales generadas en torno al caso de la mujer de 87 años que fue desahuciada el pasado miércoles en Madrid
El pasado miércoles 23 de septiembre, Maricarmen, una mujer de 87 años, fue desahuciada de la vivienda en la que había residido los últimos 71 años. Un piso de 92 metros situado en la calle Alcalde Sainz de Baranda y en el que vivía de alquiler desde que su padre firmó el contrato de arrendamiento en 1956. Sin embargo, después de una subida de la renta en un 275%, esta no pudo hacer frente a ese gasto mensual.. Maricarmen continuó pagando cada mes los 500 euros que pagaba, pero no los 1.650 euros que exigía la empresa Urbagestión, que había adquirido la vivienda. Debido a ello, la mujer tuvo que afrontar otros tres intentos de desahucio hasta este último, el cuarto, el cual fue ejecutado a pesar de la intervención e intento de negociación de colectivos vecinales y plataformas antidesahucios. Sin embargo, muchos continúan preguntándose cómo el contrato seguía vigente si era un alquiler de renta antigua.. Para responder a las dudas jurídicas generadas en torno a este caso, la notaria Cristina Clemente Buendía ha publicado un vídeo en sus redes sociales. «Desde el máximo respeto a su situación personal tan dramática, creo que es necesario arrojar luz sobre algunas de las cuestiones legales que rodean este caso», aseguró. Pues el desahucio se produjo después de una serie de cuestiones jurídicas creadas en torno a este tipo de contratos de renta antigua.. ¿Por qué algunos contratos de renta antigua siguen vigentes?. En España se consideran contratos de renta antigua a aquellos anteriores «al 9 de mayo del 85». Esto se debe a que ese día entró en vigor el decreto Boyer, el cual supuso la eliminación de la aplicación obligatoria de la prórroga forzosa de aquellos contratos que se firmaran de manera posterior a dicha fecha. Sin embargo, este Real Decreto no tenía carácter retroactivo, por lo que aquellos firmados con anterioridad mantendrían sus condiciones y régimen de legalidad.. Según explica la notaria, el padre de Maricarmen fue quien firmó el contrato, en solitario. Este hecho ha sido empleado por el Sindicato de Inquilinas para asegurar que, de haber firmado también su madre, el desahucio no se podría haber llevado a cabo. Sin embargo, Cristina Clemente recuerda que, aunque en 1956 las mujeres necesitaban la autorización de su marido para celebrar determinados contratos, sí «podían firmarlo junto a su marido. Solo ellos conocen, por tanto, las razones por las que así no se hizo».. Una toma de decisión determinante, pues, como asegura la experta, cuando un cónyuge decide firmar en solitario un alquiler, «aunque sea el domicilio conyugal y aunque esté casado en gananciales, ese alquiler no forma parte de los bienes gananciales». Una afirmación basada en una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en abril de 2013. Aunque sí se permiten las subrogaciones, es decir, el cambio de titularidad por el cual una persona pasa a ocupar el lugar del inquilino original, manteniendo las condiciones del contrato vigente.. Subrogaciones que permiten este tipo de contratos de alquiler. Concretamente, en el caso de los contratos de renta antigua, se aplica lo dispuesto en 1 de enero de 1995, con la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta ley dispuso qué sucedería con aquellos contratos de renta antigua que continuaran vigentes después de la entrada en vigor del decreto Boyer y cuyo inquilino original falleciera. Concretamente, quedaron establecidas dos posibles subrogaciones.. La primera subrogación se producía en favor del cónyuge o pareja de hecho conviviente, siempre que la relación hubiera estado formalizada durante los dos años anteriores al fallecimiento, como mínimo. En este caso, el viudo o viuda podría convertirse en el nuevo inquilino, manteniendo las condiciones originales del contrato vigente hasta su defunción. Esta fue «la que hace uso la madre en torno al 60 y que le permite continuar en el uso de la vivienda hasta su fallecimiento», recuerda la notaria.. Y la segunda, en favor de los hijos o descendientes, que se produce cuando estos habían convivido con el inquilino original durante los 2 años anteriores a su fallecimiento. Este tipo de subrogación fue la que recibió Maricamen, pero, como aparece en la ley, tiene una de dos años. «Es decir, que desde el 2007 estaba técnicamente vencido», sentencia Cristina Clemente Buendía. Esto se debe a que, para que la subrogación tuviera efecto hasta el fallecimiento del hijo, este debía contar con una discapacidad igual o superior al 65% o haber cumplido los 65 años antes del 2 de enero de 2005.. En el caso de Maricarmen, esta pasó a ser la inquilina del piso en 2005, tras el fallecimiento de su madre. A pesar de tener movilidad reducida y una discapacidad del 50%, este porcentaje no le permitió acogerse a lo dispuesto por la LAU. Este hecho, sumado a una subida del alquiler del 275%, exigiéndole 1.650 euros cuando su pensión es de 1.350 euros, hizo que finalmente fuera desalojada de la vivienda después de 71 años residiendo en ella y teniendo que ser ingresada en el Hospital Gregorio Marañón por un cuadro de agotamiento severo.
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