Un simple gesto de complicidad con la pareja o una discusión subida de tono mientras se circula pueden salir muy caros.. La Dirección General de Tráfico (DGT) recoge que cualquier comportamiento que reste atención al volante está prohibido por el Reglamento General de Circulación y puede acarrear severas sanciones económicas, además de la pérdida de puntos en el carné de conducir.. La normativa no hace una lista cerrada de conductas prohibidas; se basa en un principio general: el conductor debe mantener en todo momento la atención permanente a la conducción.. El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación establece que quien está al volante está obligado a conservar «su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción».+. Por tanto, besar al copiloto o enzarzarse en una discusión acalorada mientras se maneja el vehículo puede ser interpretado por los agentes como una infracción de la norma.. El agente decide la gravedad: de 100 a 500 euros. En la práctica, el importe final de la multa y la retirada de puntos dependen de la valoración que haga el agente de tráfico. Si se trata de una distracción leve, como un beso rápido en un semáforo, la sanción puede quedarse en unos 100 euros.. No obstante, si el gesto o la discusión implican una pérdida significativa de atención, especialmente a alta velocidad o en condiciones adversas, la infracción se considera grave y la multa asciende a 500 euros, con una penalización de seis puntos en el carné.. Dicho esto, cabe destacar que la DGT no ha lanzado un aviso oficial con nuevas normas, pero sí recuerda periódicamente que estos comportamientos son sancionables bajo la normativa vigente.. El desconocimiento del conductor no exime de responsabilidad. No se trata de una normativa nueva, sino de la aplicación de la ley existente, que persigue cualquier acción que desvíe la vista, las manos o la concentración del conductor de la carretera.. La DGT aclara que no existen multas específicas por «besar» o «discutir», sino por «conducción distraída, negligente o temeraria».. En las observaciones de la denuncia, el agente especificará el motivo, que puede ser perfectamente un beso o una discusión si estos han impedido una conducción correcta.. En caso de que la distracción sea provocada por el copiloto, la sanción recaerá únicamente sobre el conductor, que es quien tiene la responsabilidad última del vehículo. La pérdida de puntos, por tanto, solo afecta a quien va al volante.
Siempre que un agente considere que han comprometido la seguridad vial, las muestras de afecto o los enfrentamientos verbales con el acompañante pueden ser sancionados con hasta 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet
Un simple gesto de complicidad con la pareja o una discusión subida de tono mientras se circula pueden salir muy caros.. La Dirección General de Tráfico (DGT) recoge que cualquier comportamiento que reste atención al volante está prohibido por el Reglamento General de Circulación y puede acarrear severas sanciones económicas, además de la pérdida de puntos en el carné de conducir.. La normativa no hace una lista cerrada de conductas prohibidas; se basa en un principio general: el conductor debe mantener en todo momento la atención permanente a la conducción.. El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación establece que quien está al volante está obligado a conservar «su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción».+. Por tanto, besar al copiloto o enzarzarse en una discusión acalorada mientras se maneja el vehículo puede ser interpretado por los agentes como una infracción de la norma.. En la práctica, el importe final de la multa y la retirada de puntos dependen de la valoración que haga el agente de tráfico. Si se trata de una distracción leve, como un beso rápido en un semáforo, la sanción puede quedarse en unos 100 euros.. No obstante, si el gesto o la discusión implican una pérdida significativa de atención, especialmente a alta velocidad o en condiciones adversas, la infracción se considera grave y la multa asciende a 500 euros, con una penalización de seis puntos en el carné.. Dicho esto, cabe destacar que la DGT no ha lanzado un aviso oficial con nuevas normas, pero sí recuerda periódicamente que estos comportamientos son sancionables bajo la normativa vigente.. El desconocimiento del conductor no exime de responsabilidad. No se trata de una normativa nueva, sino de la aplicación de la ley existente, que persigue cualquier acción que desvíe la vista, las manos o la concentración del conductor de la carretera.. La DGT aclara que no existen multas específicas por «besar» o «discutir», sino por «conducción distraída, negligente o temeraria».. En las observaciones de la denuncia, el agente especificará el motivo, que puede ser perfectamente un beso o una discusión si estos han impedido una conducción correcta.. En caso de que la distracción sea provocada por el copiloto, la sanción recaerá únicamente sobre el conductor, que es quien tiene la responsabilidad última del vehículo. La pérdida de puntos, por tanto, solo afecta a quien va al volante.
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