El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena a 15 años de prisión impuesta a un hombre por el asesinato de la persona con la que compartía vivienda en Vigo, cometido en el verano de 2023. La Sala de lo Civil y Penal desestima íntegramente el recurso de apelación y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado.. Según los hechos declarados probados, el condenado atacó a la víctima en el exterior del domicilio que ambos compartían, utilizando un cuchillo de grandes dimensiones y asestándole varias puñaladas que le causaron la muerte. El tribunal subraya que el ataque fue inesperado y que la víctima, que se encontraba en un profundo estado de embriaguez, no tuvo posibilidad real de defenderse, circunstancia que sustenta la apreciación de la alevosía y la calificación jurídica de asesinato.. Rechazo a la presunción de inocencia. En su recurso, la defensa alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia y denunciaba la denegación de diligencias de prueba que consideraba relevantes. El TSXG concluye, sin embargo, que la condena se apoya en prueba de cargo suficiente, válida y racionalmente valorada, y que las pruebas solicitadas fueron planteadas fuera de plazo o carecían de utilidad para alterar el fallo.. La Sala recuerda el alcance limitado de la apelación en procedimientos con jurado, donde la revisión se circunscribe a comprobar si el veredicto se sostiene sobre una base razonable y respetuosa con las reglas de la lógica y la experiencia. En este caso, afirma, la valoración efectuada por el jurado fue coherente y motivada, y fue correctamente integrada por el magistrado presidente en la sentencia.. Se mantiene la calificación de asesinato. El alto tribunal también rechaza la pretensión de rebajar la condena a homicidio, al considerar acreditado que concurre la alevosía. La sentencia incide en que la sorpresividad del ataque y el estado de la víctima excluyeron cualquier posibilidad de repeler la agresión, por lo que no procede modificar la calificación penal.. Asimismo, el TSXG confirma la responsabilidad civil fijada en la instancia y declara de oficio las costas de la segunda instancia, al no apreciar temeridad procesal. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El TSXG avala el veredicto del jurado al apreciar un ataque sorpresivo sin posibilidad de defensa
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena a 15 años de prisión impuesta a un hombre por el asesinato de la persona con la que compartía vivienda en Vigo, cometido en el verano de 2023. La Sala de lo Civil y Penal desestima íntegramente el recurso de apelación y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado.. Según los hechos declarados probados, el condenado atacó a la víctima en el exterior del domicilio que ambos compartían, utilizando un cuchillo de grandes dimensiones y asestándole varias puñaladas que le causaron la muerte. El tribunal subraya que el ataque fue inesperado y que la víctima, que se encontraba en un profundo estado de embriaguez, no tuvo posibilidad real de defenderse, circunstancia que sustenta la apreciación de la alevosía y la calificación jurídica de asesinato.. Rechazo a la presunción de inocencia. En su recurso, la defensa alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia y denunciaba la denegación de diligencias de prueba que consideraba relevantes. El TSXG concluye, sin embargo, que la condena se apoya en prueba de cargo suficiente, válida y racionalmente valorada, y que las pruebas solicitadas fueron planteadas fuera de plazo o carecían de utilidad para alterar el fallo.. La Sala recuerda el alcance limitado de la apelación en procedimientos con jurado, donde la revisión se circunscribe a comprobar si el veredicto se sostiene sobre una base razonable y respetuosa con las reglas de la lógica y la experiencia. En este caso, afirma, la valoración efectuada por el jurado fue coherente y motivada, y fue correctamente integrada por el magistrado presidente en la sentencia.. Se mantiene la calificación de asesinato. El alto tribunal también rechaza la pretensión de rebajar la condena a homicidio, al considerar acreditado que concurre la alevosía. La sentencia incide en que la sorpresividad del ataque y el estado de la víctima excluyeron cualquier posibilidad de repeler la agresión, por lo que no procede modificar la calificación penal.. Asimismo, el TSXG confirma la responsabilidad civil fijada en la instancia y declara de oficio las costas de la segunda instancia, al no apreciar temeridad procesal. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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