La Sección de lo Contencioso Administrativo del tribunal de Instancia 1 de Granada ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a abonar con carácter retroactivo el complemento de productividad por desplazamiento de un celador correspondiente a sus periodos de vacaciones.. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha valorado este fallo judicial en le que ha representado a un celador del Centro de Transfusión, Tejidos y Células (CTTC) de Granada en su reclamación contra el SAS.. El juzgado de lo Contencioso ha dado la razón al trabajador atendiendo a la jurisprudencia que ya recogen el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), entre otros.. La responsable de Sanidad de CSIF Granada, Matilde Núñez, ha incidido en que los trabajadores tiene derecho a seguir percibiendo el abono de pluses en su nómina en periodos de vacaciones, Incapacidad Temporal (IT).. Este abono de complementos debe hacerse siempre que se trate de permisos retribuidos y siempre que formen parte del horario ordinario de trabajo y se perciban de forma habitual.. En este caso, el celador conductor demandante cobraba el concepto de desplazamiento como parte de su nómina para realizar extracciones de sangre fuera de su centro de trabajo.. La sentencia, contra la que no cabe recurso, ha alertado de que «la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra».. El fallo ha añadido que el disfrute de las vacaciones se vería económicamente penalizado si no se remuneran los complementos habituales, por lo que ha condenado al SAS a abonar esa cantidad al celador con carácter retroactivo a los cuatro años anteriores a su reclamación.. «Hay muchos otros trabajadores y trabajadoras del SAS que se encuentran en esta misma situación puesto que es una práctica habitual de la Administración la desestimación de estas reclamaciones por silencio administrativo», ha apuntado del Centro Núñez.
El juzgado de lo Contencioso de Granada ha dado la razón al trabajador atendiendo a la jurisprudencia
La Sección de lo Contencioso Administrativo del tribunal de Instancia 1 de Granada ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a abonar con carácter retroactivo el complemento de productividad por desplazamiento de un celador correspondiente a sus periodos de vacaciones.. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha valorado este fallo judicial en le que ha representado a un celador del Centro de Transfusión, Tejidos y Células (CTTC) de Granada en su reclamación contra el SAS.. El juzgado de lo Contencioso ha dado la razón al trabajador atendiendo a la jurisprudencia que ya recogen el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), entre otros.. La responsable de Sanidad de CSIF Granada, Matilde Núñez, ha incidido en que los trabajadores tiene derecho a seguir percibiendo el abono de pluses en su nómina en periodos de vacaciones, Incapacidad Temporal (IT).. Este abono de complementos debe hacerse siempre que se trate de permisos retribuidos y siempre que formen parte del horario ordinario de trabajo y se perciban de forma habitual.. En este caso, el celador conductor demandante cobraba el concepto de desplazamiento como parte de su nómina para realizar extracciones de sangre fuera de su centro de trabajo.. La sentencia, contra la que no cabe recurso, ha alertado de que «la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra».. El fallo ha añadido que el disfrute de las vacaciones se vería económicamente penalizado si no se remuneran los complementos habituales, por lo que ha condenado al SAS a abonar esa cantidad al celador con carácter retroactivo a los cuatro años anteriores a su reclamación.. «Hay muchos otros trabajadores y trabajadoras del SAS que se encuentran en esta misma situación puesto que es una práctica habitual de la Administración la desestimación de estas reclamaciones por silencio administrativo», ha apuntado del Centro Núñez.
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