La relación entre inquilinos y propietarios es un tira y afloja constante. El precio y la duración de los contratos siempre ha sido el gran motivo de conflicto entre ambos colectivos, pero en los últimos años ha aparecido una nueva pieza en el tablero: la okupación. Los propietarios añaden medidas de seguridad extra por miedo a que entren en su vivienda de manera ilegal e incluso a que se produzcan impagos y no consiga recuperar su vivienda. Esta última práctica es conocida como inquiokupación.. La seguridad se puede aumentar de diferentes maneras: desde la redacción de un contrato de alquiler hasta la instalación de cámaras de seguridad. Esto último es especialmente útil cuando la vivienda está vacía para evitar asaltos, pero puede suponer un gran problema al estar alquilada, sobre todo si no se les ha comunicado a los inquilinos. Un caso de este tipo revelado por Vozpópuli se ha resuelto con una costosa multa por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).. Multado por poner cámaras a su inquilino. El propietario recibió una multa de 3.000 euros tras la denuncia de un inquilino por colocar cámaras en el interior de una vivienda vacacional. El caso nació después de que uno de los huéspedes se percatara de la existencia de varios dispositivos de videovigilancia dentro del piso turístico que había alquilado. Había dos cámaras activas en el interior: una situada en la zona del salón-cocina, donde también se encontraba un sofá cama, y otra orientada directamente hacia la entrada del dormitorio principal.. El inquilino denunció los hechos al considerar que las cámaras vulneraban de forma directa su derecho a la intimidad durante la estancia. Además, aportó pruebas de que las imágenes y los vídeos captados podían ser visualizados por una empresa de seguridad externa, lo que agravaba la situación. Tras analizar la reclamación, la Agencia admitió a trámite la denuncia y abrió un procedimiento sancionador contra el propietario del inmueble.. Este es el motivo de la multa. El dueño del piso reconoció la instalación de las cámaras, pero trató de justificarla alegando motivos de seguridad. En sus alegaciones sostuvo que el sistema no estaba destinado a vigilar a los inquilinos, sino a proteger la vivienda frente al riesgo de okupación ilegal, una de las principales preocupaciones actuales de muchos propietarios en España.. Para tratar de evitar la sanción, el arrendador se apoyó en tres argumentos clave: que las cámaras disponían de un cierre manual para preservar la privacidad de los huéspedes, que su existencia se comunicaba tanto en la plataforma de reservas como mediante cartelería, y que la medida respondía a un interés legítimo y proporcional de protección de la propiedad. Sin embargo, la AEPD desmontó uno a uno estos razonamientos.. El organismo concluyó que la información ofrecida a los inquilinos era insuficiente y poco clara. El único cartel visible era el de la empresa de seguridad en el exterior del edificio, sin advertencias explícitas dentro de la vivienda ni instrucciones claras sobre cómo desactivar el sistema. Tampoco existían cláusulas firmadas que informaran de manera detallada sobre la videovigilancia por lo que al ser durante el tiempo del alquiler el domicilio del inquilino, se estaba cometiendo un delito.. Una multa que pudo ser peor. La AEPD sancionó únicamente con 3.000 euros puesto que el propietario reconoció los hechos y ayudó durante todo el proceso, además de retirar las cámaras y dar de baja su contrato con la empresa de seguridad, que era la que recibía las imágenes para su visionado. Había un cierre manual del visor para desactivar la vigilancia, pero no se informó correctamente sobre ello y la multa acabó siendo inevitable. Este caso recuerda la importancia de revisar la legislación a la hora de instalar sistemas de seguridad para evitar posibles sustos en forma de multas.
El propietario justificó la presencia por el miedo a una posible okupación. Las imágenes las recibía una empresa de seguridad
La relación entre inquilinos y propietarios es un tira y afloja constante. El precio y la duración de los contratos siempre ha sido el gran motivo de conflicto entre ambos colectivos, pero en los últimos años ha aparecido una nueva pieza en el tablero: la okupación. Los propietarios añaden medidas de seguridad extra por miedo a que entren en su vivienda de manera ilegal e incluso a que se produzcan impagos y no consiga recuperar su vivienda. Esta última práctica es conocida como inquiokupación.. La seguridad se puede aumentar de diferentes maneras: desde la redacción de un contrato de alquiler hasta la instalación de cámaras de seguridad. Esto último es especialmente útil cuando la vivienda está vacía para evitar asaltos, pero puede suponer un gran problema al estar alquilada, sobre todo si no se les ha comunicado a los inquilinos. Un caso de este tipo revelado por Vozpópuli se ha resuelto con una costosa multa por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).. Multado por poner cámaras a su inquilino. El propietario recibió una multa de 3.000 euros tras la denuncia de un inquilino por colocar cámaras en el interior de una vivienda vacacional. El caso nació después de que uno de los huéspedes se percatara de la existencia de varios dispositivos de videovigilancia dentro del piso turístico que había alquilado. Había dos cámaras activas en el interior: una situada en la zona del salón-cocina, donde también se encontraba un sofá cama, y otra orientada directamente hacia la entrada del dormitorio principal.. El inquilino denunció los hechos al considerar que las cámaras vulneraban de forma directa su derecho a la intimidad durante la estancia. Además, aportó pruebas de que las imágenes y los vídeos captados podían ser visualizados por una empresa de seguridad externa, lo que agravaba la situación. Tras analizar la reclamación, la Agencia admitió a trámite la denuncia y abrió un procedimiento sancionador contra el propietario del inmueble.. Este es el motivo de la multa. El dueño del piso reconoció la instalación de las cámaras, pero trató de justificarla alegando motivos de seguridad. En sus alegaciones sostuvo que el sistema no estaba destinado a vigilar a los inquilinos, sino a proteger la vivienda frente al riesgo de okupación ilegal, una de las principales preocupaciones actuales de muchos propietarios en España.. Para tratar de evitar la sanción, el arrendador se apoyó en tres argumentos clave: que las cámaras disponían de un cierre manual para preservar la privacidad de los huéspedes, que su existencia se comunicaba tanto en la plataforma de reservas como mediante cartelería, y que la medida respondía a un interés legítimo y proporcional de protección de la propiedad. Sin embargo, la AEPD desmontó uno a uno estos razonamientos.. El organismo concluyó que la información ofrecida a los inquilinos era insuficiente y poco clara. El único cartel visible era el de la empresa de seguridad en el exterior del edificio, sin advertencias explícitas dentro de la vivienda ni instrucciones claras sobre cómo desactivar el sistema. Tampoco existían cláusulas firmadas que informaran de manera detallada sobre la videovigilancia por lo que al ser durante el tiempo del alquiler el domicilio del inquilino, se estaba cometiendo un delito.. Una multa que pudo ser peor. La AEPD sancionó únicamente con 3.000 euros puesto que el propietario reconoció los hechos y ayudó durante todo el proceso, además de retirar las cámaras y dar de baja su contrato con la empresa de seguridad, que era la que recibía las imágenes para su visionado. Había un cierre manual del visor para desactivar la vigilancia, pero no se informó correctamente sobre ello y la multa acabó siendo inevitable. Este caso recuerda la importancia de revisar la legislación a la hora de instalar sistemas de seguridad para evitar posibles sustos en forma de multas.
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