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  España  Cobrar peaje sin servicio normal tiene consecuencias: Audasa deberá reintegrar importes de la AP-9
EspañaGalicia

Cobrar peaje sin servicio normal tiene consecuencias: Audasa deberá reintegrar importes de la AP-9

27 de febrero de 2026
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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Autopistas del Atlántico (Audasa) a devolver parcialmente los peajes abonados por usuarios de la AP-9 durante las obras de ampliación del puente de Rande y de los accesos a O Morrazo y Teis, ejecutadas entre 2015 y 2018.. La resolución, dictada el 25 de febrero de 2026, concluye que la concesionaria “cumplió defectuosamente sus obligaciones contractuales” cuando las obras afectaron de forma relevante a la fluidez del tráfico y, pese a ello, no informó adecuadamente a los conductores antes de acceder a la vía.. No todos los días. La clave del fallo está en el alcance de la devolución. La Audiencia confirma que procede reintegrar la mitad del peaje, pero únicamente en aquellos días en que, según el informe de la Dirección General de Tráfico incorporado a la causa, el nivel de servicio fue catalogado como negro, rojo o amarillo —esto es, vía cortada, circulación con carril restringido o tráfico lento—.. De este modo, el tribunal corrige parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, que había aplicado la rebaja del 50% a todo el periodo de obras. La Sala discrepa de que “el mero hecho de la existencia de las obras justifique el incumplimiento contractual” con carácter general, y delimita la responsabilidad a los días en que se acredite una afectación efectiva de la circulación.. La cuantía exacta que deberá abonar la concesionaria se determinará en fase de ejecución de sentencia, en función de las facturas aportadas por cada demandante y su correspondencia con las jornadas en que se registraron incidencias.. Incumplimiento contractual. El núcleo jurídico del pronunciamiento descansa en la naturaleza contractual de la relación entre concesionaria y usuario. La Audiencia considera que el pago del peaje genera el derecho a una circulación “fluida, rápida y segura”, y que cobrar el importe íntegro cuando el servicio se presta de manera deficiente rompe el equilibrio entre prestaciones.. “No es admisible que la contraprestación del usuario sea la misma que cuando el servicio se presta en condiciones de normalidad”, subraya la sentencia, que aprecia un “desequilibrio importante” en perjuicio de los conductores.. El tribunal recalca además que las obras no eran un hecho imprevisible ni una reparación urgente, sino una actuación planificada y de larga duración, por lo que la concesionaria conocía con antelación que la circulación se vería alterada de forma significativa.. La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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2 de abril de 2026

 

La Audiencia de A Coruña obliga a la concesionaria a devolver el 50% del peaje en los días con retenciones durante las obras del puente de Rande

  

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Autopistas del Atlántico (Audasa) a devolver parcialmente los peajes abonados por usuarios de la AP-9 durante las obras de ampliación del puente de Rande y de los accesos a O Morrazo y Teis, ejecutadas entre 2015 y 2018.. La resolución, dictada el 25 de febrero de 2026, concluye que la concesionaria “cumplió defectuosamente sus obligaciones contractuales” cuando las obras afectaron de forma relevante a la fluidez del tráfico y, pese a ello, no informó adecuadamente a los conductores antes de acceder a la vía.. No todos los días. La clave del fallo está en el alcance de la devolución. La Audiencia confirma que procede reintegrar la mitad del peaje, pero únicamente en aquellos días en que, según el informe de la Dirección General de Tráfico incorporado a la causa, el nivel de servicio fue catalogado como negro, rojo o amarillo —esto es, vía cortada, circulación con carril restringido o tráfico lento—.. De este modo, el tribunal corrige parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, que había aplicado la rebaja del 50% a todo el periodo de obras. La Sala discrepa de que “el mero hecho de la existencia de las obras justifique el incumplimiento contractual” con carácter general, y delimita la responsabilidad a los días en que se acredite una afectación efectiva de la circulación.. La cuantía exacta que deberá abonar la concesionaria se determinará en fase de ejecución de sentencia, en función de las facturas aportadas por cada demandante y su correspondencia con las jornadas en que se registraron incidencias.. Incumplimiento contractual. El núcleo jurídico del pronunciamiento descansa en la naturaleza contractual de la relación entre concesionaria y usuario. La Audiencia considera que el pago del peaje genera el derecho a una circulación “fluida, rápida y segura”, y que cobrar el importe íntegro cuando el servicio se presta de manera deficiente rompe el equilibrio entre prestaciones.. “No es admisible que la contraprestación del usuario sea la misma que cuando el servicio se presta en condiciones de normalidad”, subraya la sentencia, que aprecia un “desequilibrio importante” en perjuicio de los conductores.. El tribunal recalca además que las obras no eran un hecho imprevisible ni una reparación urgente, sino una actuación planificada y de larga duración, por lo que la concesionaria conocía con antelación que la circulación se vería alterada de forma significativa.. La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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