Durante décadas, el orden de los apellidos en España seguía una pauta casi automática: primero el del padre y después el de la madre. Sin embargo, la legislación actual ha roto con esa tradición y permite a las familias decidir libremente qué apellido irá en primer lugar.. La normativa vigente establece que padre y madre pueden acordar el orden sin que exista preferencia legal por el apellido paterno. Además, cualquier adulto puede solicitar invertir sus apellidos mediante un trámite en el Registro Civil, siempre que cumpla los requisitos establecidos. El cambio no es automático, pero sí está plenamente contemplado por la ley.. El artículo 53 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, permite al encargado del Registro Civil autorizar la inversión del orden de los apellidos mediante una simple declaración de voluntad. También admite la incorporación de la preposición “de” cuando el primer apellido sea o parezca un nombre propio, así como la inclusión de las conjunciones “y” o “i” entre los apellidos.. Cambios para hijos mayores de edad y adaptación lingüística. La ley también contempla que los hijos mayores de edad o emancipados puedan adaptar sus apellidos al cambio realizado por sus progenitores, siempre que lo autoricen expresamente. Asimismo, permite ajustar la ortografía de los apellidos a las normas de cada lengua oficial o adaptar gráficamente apellidos extranjeros a la fonética correspondiente.. Cuando una filiación se rectifica con posterioridad, la norma permite que el hijo o sus descendientes conserven los apellidos que venían utilizando antes del cambio. Para ello, deben solicitarlo en un plazo máximo de dos meses desde la inscripción de la nueva filiación o desde que alcancen la mayoría de edad.
Padre y madre pueden acordar el orden sin que exista preferencia legal por el apellido paterno
Durante décadas, el orden de los apellidos en España seguía una pauta casi automática: primero el del padre y después el de la madre. Sin embargo, la legislación actual ha roto con esa tradición y permite a las familias decidir libremente qué apellido irá en primer lugar.. La normativa vigente establece que padre y madre pueden acordar el orden sin que exista preferencia legal por el apellido paterno. Además, cualquier adulto puede solicitar invertir sus apellidos mediante un trámite en el Registro Civil, siempre que cumpla los requisitos establecidos. El cambio no es automático, pero sí está plenamente contemplado por la ley.. El artículo 53 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, permite al encargado del Registro Civil autorizar la inversión del orden de los apellidos mediante una simple declaración de voluntad. También admite la incorporación de la preposición “de” cuando el primer apellido sea o parezca un nombre propio, así como la inclusión de las conjunciones “y” o “i” entre los apellidos.. La ley también contempla que los hijos mayores de edad o emancipados puedan adaptar sus apellidos al cambio realizado por sus progenitores, siempre que lo autoricen expresamente. Asimismo, permite ajustar la ortografía de los apellidos a las normas de cada lengua oficial o adaptar gráficamente apellidos extranjeros a la fonética correspondiente.. Cuando una filiación se rectifica con posterioridad, la norma permite que el hijo o sus descendientes conserven los apellidos que venían utilizando antes del cambio. Para ello, deben solicitarlo en un plazo máximo de dos meses desde la inscripción de la nueva filiación o desde que alcancen la mayoría de edad.
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