Cuando Patricia Rodríguez Calviño se sentó ante la jueza el 3 de febrero de 2026, ya lo hizo en calidad de investigada por el accidente mortal del Saltamontes de Matamá. La concejala de Seguridad de Vigo llevaba varias semanas incorporada formalmente a una causa que trata de esclarecer por qué una atracción que carecía de autorización municipal pudo seguir funcionando hasta que, el 3 de agosto de 2024, se produjo el siniestro que costó la vida a Iván Castaño, de 36 años.. Aquella comparecencia se convirtió en una de las diligencias más relevantes de la instrucción. Meses después, el juzgado acordó continuar el procedimiento contra la edil y contra el propietario de la atracción por presuntos delitos de homicidio imprudente y lesiones por imprudencia grave.. Más recientemente, el juzgado ha rechazado el recurso presentado por Rodríguez Calviño y ha ratificado los indicios existentes contra ella, al considerar que existía una obligación de actuar para impedir que el Saltamontes siguiera operativo una vez constatada la falta de autorización.. La transcripción de aquella declaración, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, permite reconstruir cuáles fueron los principales argumentos de la concejala ante la magistrada instructora y cómo explicó la actuación del Ayuntamiento en los días previos al accidente.. «Yo firmo lo que me elevan los técnicos». Una de las cuestiones centrales del interrogatorio giró sobre la resolución firmada el 1 de agosto de 2024 que denegaba la autorización al Saltamontes por falta de documentación.. Preguntada por qué la resolución se firmó cuando las fiestas de Matamá ya habían comenzado, Rodríguez Calviño respondió que desconocía las fechas concretas de celebración y que únicamente tuvo conocimiento del expediente cuando este llegó a su mesa para ser firmado. Según explicó, su actuación consistía en resolver sobre las propuestas que previamente elaboraban los técnicos municipales.. Durante el interrogatorio insistió en varias ocasiones en que la revisión de la documentación correspondía a los ingenieros y funcionarios del área de Seguridad y que ella no intervenía en esa valoración técnica.. «Ellos elevan la propuesta después de hacer su comprobación documental técnica», señaló al explicar el funcionamiento habitual de estos expedientes.. También defendió que la concesión o denegación de estas autorizaciones no dependía de criterios políticos, sino de informes reglados elaborados por personal técnico especializado.. Quién debía impedir que funcionara la atracción. Una de las cuestiones que centra buena parte de la declaración es qué debía ocurrir una vez que el Ayuntamiento había denegado la autorización al Saltamontes.. La concejala sostuvo que existía un procedimiento ordinario ya establecido. Según explicó, cuando se dicta una resolución de este tipo, la Oficina de Seguridad la comunica tanto a los organizadores de la fiesta como a los titulares de las atracciones afectadas y, además, la remite a la Policía Local para que supervise su cumplimiento.. Rodríguez Calviño aseguró que siempre había entendido que correspondía a los agentes verificar sobre el terreno que las actividades no autorizadas cesaban su funcionamiento.. Durante su declaración describió el protocolo que, según le habían trasladado desde los servicios municipales, seguía habitualmente la Policía Local: realizar inspecciones, detectar incumplimientos, requerir al titular para que cesara la actividad y, en caso de negativa, adoptar medidas inmediatas que podían llegar al precinto de la instalación.. «A mí me consta que la decisión de precintar es de la Policía Local», afirmó durante el interrogatorio.. El ejemplo de una atracción precintada en Bouzas. Para reforzar esa explicación, la edil relató un episodio ocurrido pocas semanas antes del accidente. Según indicó, recordaba un caso en las fiestas de Bouzas en el que una atracción había sido precintada por la Policía Local tras detectarse deficiencias en su estado. Aquella actuación, explicó, era precisamente la que le hacía pensar que existían mecanismos de control suficientes para actuar cuando se detectaban incumplimientos.. Rodríguez Calviño añadió que no tenía constancia de que en otras fiestas patronales se hubieran producido situaciones en las que los organizadores o los propietarios de atracciones ignorasen las resoluciones municipales hasta el punto de obligar a una actuación coercitiva.. «No tenían orden de precinto». Otro de los momentos relevantes de la declaración llegó cuando explicó las conversaciones mantenidas con los responsables policiales tras el accidente.. La concejala aseguró que solicitó información sobre lo ocurrido y que se le trasladó que la Policía Local había realizado revisiones rutinarias durante las fiestas pero que no había detectado que la atracción estuviese funcionando.. Asimismo, afirmó que los responsables policiales le indicaron que no habían procedido al precinto porque no existía una orden específica en ese sentido.. Según su relato, esa explicación le sorprendió porque hasta entonces había entendido que los distintos servicios municipales actuaban de manera coordinada y que el cumplimiento de las resoluciones administrativas se verificaba de forma ordinaria.. Sin cambios en el protocolo tras la tragedia. Durante el interrogatorio también fue preguntada sobre las medidas adoptadas después del accidente mortal.. Rodríguez Calviño explicó que consultó con el jefe del área de Seguridad si era necesario modificar procedimientos o iniciar actuaciones disciplinarias o sancionadoras, pero aseguró que se le recomendó esperar a que concluyese la investigación judicial antes de tomar decisiones.. Por ello, indicó que no se produjeron cambios en el protocolo municipal de actuación mientras la causa permanecía abierta.. Las preguntas de las acusaciones que quedaron sin respuesta. La declaración terminó con varias preguntas formuladas por las acusaciones particulares a las que la concejala decidió no responder.. Entre ellas figuraban cuestiones relacionadas con la capacidad de su departamento para garantizar el cumplimiento de las resoluciones municipales, los mecanismos disponibles para impedir el funcionamiento de atracciones sin autorización o el conocimiento que pudiera tener sobre advertencias previas relacionadas con la documentación del Saltamontes.. Precisamente sobre ese punto gira ahora buena parte del debate judicial. En el auto conocido esta misma semana, el juzgado concluye que la mera denegación de la autorización no era suficiente y sostiene que existía un «deber jurídico ineludible» de actuar para evitar el riesgo. A juicio de la magistrada, una vez constatada la falta de autorización debían haberse adoptado medidas efectivas para impedir que la atracción continuara funcionando.
Defendió ante la jueza que precintar la atracción correspondía a la Policía Local y aseguró que desconocía que siguiera funcionando tras denegarse su autorización
Cuando Patricia Rodríguez Calviño se sentó ante la jueza el 3 de febrero de 2026, ya lo hizo en calidad de investigada por el accidente mortal del Saltamontes de Matamá. La concejala de Seguridad de Vigo llevaba varias semanas incorporada formalmente a una causa que trata de esclarecer por qué una atracción que carecía de autorización municipal pudo seguir funcionando hasta que, el 3 de agosto de 2024, se produjo el siniestro que costó la vida a Iván Castaño, de 36 años.. Aquella comparecencia se convirtió en una de las diligencias más relevantes de la instrucción. Meses después, el juzgado acordó continuar el procedimiento contra la edil y contra el propietario de la atracción por presuntos delitos de homicidio imprudente y lesiones por imprudencia grave.. Más recientemente, el juzgado ha rechazado el recurso presentado por Rodríguez Calviño y ha ratificado los indicios existentes contra ella, al considerar que existía una obligación de actuar para impedir que el Saltamontes siguiera operativo una vez constatada la falta de autorización.. La transcripción de aquella declaración, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, permite reconstruir cuáles fueron los principales argumentos de la concejala ante la magistrada instructora y cómo explicó la actuación del Ayuntamiento en los días previos al accidente.. «Yo firmo lo que me elevan los técnicos». Una de las cuestiones centrales del interrogatorio giró sobre la resolución firmada el 1 de agosto de 2024 que denegaba la autorización al Saltamontes por falta de documentación.. Preguntada por qué la resolución se firmó cuando las fiestas de Matamá ya habían comenzado, Rodríguez Calviño respondió que desconocía las fechas concretas de celebración y que únicamente tuvo conocimiento del expediente cuando este llegó a su mesa para ser firmado. Según explicó, su actuación consistía en resolver sobre las propuestas que previamente elaboraban los técnicos municipales.. Durante el interrogatorio insistió en varias ocasiones en que la revisión de la documentación correspondía a los ingenieros y funcionarios del área de Seguridad y que ella no intervenía en esa valoración técnica.. «Ellos elevan la propuesta después de hacer su comprobación documental técnica», señaló al explicar el funcionamiento habitual de estos expedientes.. También defendió que la concesión o denegación de estas autorizaciones no dependía de criterios políticos, sino de informes reglados elaborados por personal técnico especializado.. Quién debía impedir que funcionara la atracción. Una de las cuestiones que centra buena parte de la declaración es qué debía ocurrir una vez que el Ayuntamiento había denegado la autorización al Saltamontes.. La concejala sostuvo que existía un procedimiento ordinario ya establecido. Según explicó, cuando se dicta una resolución de este tipo, la Oficina de Seguridad la comunica tanto a los organizadores de la fiesta como a los titulares de las atracciones afectadas y, además, la remite a la Policía Local para que supervise su cumplimiento.. Rodríguez Calviño aseguró que siempre había entendido que correspondía a los agentes verificar sobre el terreno que las actividades no autorizadas cesaban su funcionamiento.. Durante su declaración describió el protocolo que, según le habían trasladado desde los servicios municipales, seguía habitualmente la Policía Local: realizar inspecciones, detectar incumplimientos, requerir al titular para que cesara la actividad y, en caso de negativa, adoptar medidas inmediatas que podían llegar al precinto de la instalación.. «A mí me consta que la decisión de precintar es de la Policía Local», afirmó durante el interrogatorio.. El ejemplo de una atracción precintada en Bouzas. Para reforzar esa explicación, la edil relató un episodio ocurrido pocas semanas antes del accidente. Según indicó, recordaba un caso en las fiestas de Bouzas en el que una atracción había sido precintada por la Policía Local tras detectarse deficiencias en su estado. Aquella actuación, explicó, era precisamente la que le hacía pensar que existían mecanismos de control suficientes para actuar cuando se detectaban incumplimientos.. Rodríguez Calviño añadió que no tenía constancia de que en otras fiestas patronales se hubieran producido situaciones en las que los organizadores o los propietarios de atracciones ignorasen las resoluciones municipales hasta el punto de obligar a una actuación coercitiva.. «No tenían orden de precinto». Otro de los momentos relevantes de la declaración llegó cuando explicó las conversaciones mantenidas con los responsables policiales tras el accidente.. La concejala aseguró que solicitó información sobre lo ocurrido y que se le trasladó que la Policía Local había realizado revisiones rutinarias durante las fiestas pero que no había detectado que la atracción estuviese funcionando.. Asimismo, afirmó que los responsables policiales le indicaron que no habían procedido al precinto porque no existía una orden específica en ese sentido.. Según su relato, esa explicación le sorprendió porque hasta entonces había entendido que los distintos servicios municipales actuaban de manera coordinada y que el cumplimiento de las resoluciones administrativas se verificaba de forma ordinaria.. Sin cambios en el protocolo tras la tragedia. Durante el interrogatorio también fue preguntada sobre las medidas adoptadas después del accidente mortal.. Rodríguez Calviño explicó que consultó con el jefe del área de Seguridad si era necesario modificar procedimientos o iniciar actuaciones disciplinarias o sancionadoras, pero aseguró que se le recomendó esperar a que concluyese la investigación judicial antes de tomar decisiones.. Por ello, indicó que no se produjeron cambios en el protocolo municipal de actuación mientras la causa permanecía abierta.. Las preguntas de las acusaciones que quedaron sin respuesta. La declaración terminó con varias preguntas formuladas por las acusaciones particulares a las que la concejala decidió no responder.. Entre ellas figuraban cuestiones relacionadas con la capacidad de su departamento para garantizar el cumplimiento de las resoluciones municipales, los mecanismos disponibles para impedir el funcionamiento de atracciones sin autorización o el conocimiento que pudiera tener sobre advertencias previas relacionadas con la documentación del Saltamontes.. Precisamente sobre ese punto gira ahora buena parte del debate judicial. En el auto conocido esta misma semana, el juzgado concluye que la mera denegación de la autorización no era suficiente y sostiene que existía un «deber jurídico ineludible» de actuar para evitar el riesgo. A juicio de la magistrada, una vez constatada la falta de autorización debían haberse adoptado medidas efectivas para impedir que la atracción continuara funcionando.
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