La Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, publicada en el BOE el 2 de abril de 2025, ha entrado en vigor este mes con todas sus exigencias ya operativas tras el período de adaptación de un año concedido a los negocios. La norma persigue que el plato que vuelve a la cocina casi intacto deje de ser una estampa habitual y, para lograrlo, introduce una batería de medidas entre las que figura la recomendación de ofrecer raciones de distinto gramaje.. La cuestión de los tamaños ha generado cierta confusión desde que trascendieron los primeros borradores.. Circularon entonces versiones que hablaban de una imposición legal para que cada plato del menú pudiera pedirse en formato pequeño, mediano o grande. Sin embargo, la redacción definitiva de la ley matiza ese extremo.. El artículo 13 recoge las «medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios» y, dentro de ese catálogo de recomendaciones, aparece la de «promover la flexibilización de los menús para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño». Se trata, por tanto, de un incentivo, no de una obligación sancionable.. Lo que sí es de obligado cumplimiento desde abril. Pese a que la desaparición del plato de tamaño único queda en manos de cada restaurador, la ley incorpora exigencias concretas que ningún establecimiento puede eludir, independientemente de sus dimensiones o de su facturación.. La más visible para el cliente es el derecho a solicitar un envase y llevarse a casa la comida que no haya podido terminar, una práctica que ya era usual en otros países europeos pero que en España carecía hasta ahora de cobertura legal. La única excepción a este deber la constituyen los bufés libres, donde la manipulación de los alimentos por parte de los comensales desaconseja reutilizar los excedentes.. Además, todos los negocios de la cadena alimentaria (desde la producción primaria hasta los supermercados, pasando por la restauración) deben aplicar una jerarquía de prioridades que prima la prevención y, cuando el sobrante es inevitable, obliga a donarlo para consumo humano antes que destinarlo a la alimentación animal o a la obtención de compost.. Las sanciones por incumplir estas obligaciones pueden alcanzar los 60.000 euros en el caso de las infracciones leves y hasta medio millón de euros para las muy graves, un régimen punitivo que convierte el desperdicio en un riesgo económico real y no solo en una ineficiencia logística.
La nueva normativa contra el despilfarro, que este abril de 2026 ha hecho obligatorias todas sus medidas, recomienda a bares y restaurantes flexibilizar sus cartas para que el comensal pueda escoger entre varios formatos y dejar atrás las raciones estándar que acaban en la basura
La Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, publicada en el BOE el 2 de abril de 2025, ha entrado en vigor este mes con todas sus exigencias ya operativas tras el período de adaptación de un año concedido a los negocios. La norma persigue que el plato que vuelve a la cocina casi intacto deje de ser una estampa habitual y, para lograrlo, introduce una batería de medidas entre las que figura la recomendación de ofrecer raciones de distinto gramaje.. La cuestión de los tamaños ha generado cierta confusión desde que trascendieron los primeros borradores.. Circularon entonces versiones que hablaban de una imposición legal para que cada plato del menú pudiera pedirse en formato pequeño, mediano o grande. Sin embargo, la redacción definitiva de la ley matiza ese extremo.. El artículo 13 recoge las «medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios» y, dentro de ese catálogo de recomendaciones, aparece la de «promover la flexibilización de los menús para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño». Se trata, por tanto, de un incentivo, no de una obligación sancionable.. Pese a que la desaparición del plato de tamaño único queda en manos de cada restaurador, la ley incorpora exigencias concretas que ningún establecimiento puede eludir, independientemente de sus dimensiones o de su facturación.. La más visible para el cliente es el derecho a solicitar un envase y llevarse a casa la comida que no haya podido terminar, una práctica que ya era usual en otros países europeos pero que en España carecía hasta ahora de cobertura legal. La única excepción a este deber la constituyen los bufés libres, donde la manipulación de los alimentos por parte de los comensales desaconseja reutilizar los excedentes.. Además, todos los negocios de la cadena alimentaria (desde la producción primaria hasta los supermercados, pasando por la restauración) deben aplicar una jerarquía de prioridades que prima la prevención y, cuando el sobrante es inevitable, obliga a donarlo para consumo humano antes que destinarlo a la alimentación animal o a la obtención de compost.. Las sanciones por incumplir estas obligaciones pueden alcanzar los 60.000 euros en el caso de las infracciones leves y hasta medio millón de euros para las muy graves, un régimen punitivo que convierte el desperdicio en un riesgo económico real y no solo en una ineficiencia logística.
Noticias de Sociedad en La Razón
