La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha rechazado el careo solicitado por una acusación particular entre el diputado provincial y presidente del Consorcio de Bomberos de Valencia, Avelino Mascarell, y la exalcaldesa de Chiva, Amparo Fort, por considerar que «no se produce una contradicción entre sus testimonios».. La exalcaldesa aseguró en una declaración anterior que habló con Mascarell por teléfono el día de la dana, alrededor de las 19 horas, y que le informó de las inundaciones que estaba sufriendo el municipio (cabecera del barranco del Poyo).. En un auto hecho público este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la magistrada ha señalado que Fort «se expresó con claridad y coherencia sobre las llamadas y su contenido» en su declaración, mientras que Mascarell «reiteró de forma constante que no se acordaba de las llamadas».. En la segunda declaración del presidente del Consorcio de Bomberos de Valencia, celebrada el pasado 17 de septiembre, Mascarell insistió en que sabe que habló con Fort porque «lo pone en la factura», pero que no recuerda el contenido de la conversación y expresó que «no ponía en duda lo que ella haya dicho» ni creía «que se haya inventado nada».. En este sentido, la magistrada ha afirmado en el auto que Mascarell «no rechazó como incierto el testimonio de Fort, lo que es lógico ante la corroboración objetiva de las llamadas» en el historial de la exalcaldesa.. Asimismo, la jueza ha apuntado que la diligencia de careo tiene un carácter excepcional, conforme al artículo 455 de la Lecrim y solo procede cuando no se puedan utilizar otros medios en la acreditación de los hechos, tal y como resulta de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013. «Dicha diligencia de prueba sería reiterativa y se opondría a su carácter excepcional», ha asegurado la jueza en el auto.. Por tanto, la magistrada ha incidido en que «no pueden ponerse de manifiesto las contradicciones entre quien recuerda lo sucedido y quien afirma no recordarlo, ni se les puede invitar a que lleguen a un acuerdo, en la dicción del artículo 452 de la Lecrim»
La magistrada ha afirmado en el auto que Mascarell «no rechazó como incierto el testimonio de Fort, lo que es lógico ante la corroboración objetiva de las llamadas» en el historial de la exalcaldesa.
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha rechazado el careo solicitado por una acusación particular entre el diputado provincial y presidente del Consorcio de Bomberos de Valencia, Avelino Mascarell, y la exalcaldesa de Chiva, Amparo Fort, por considerar que «no se produce una contradicción entre sus testimonios».. La exalcaldesa aseguró en una declaración anterior que habló con Mascarell por teléfono el día de la dana, alrededor de las 19 horas, y que le informó de las inundaciones que estaba sufriendo el municipio (cabecera del barranco del Poyo).. En un auto hecho público este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la magistrada ha señalado que Fort «se expresó con claridad y coherencia sobre las llamadas y su contenido» en su declaración, mientras que Mascarell «reiteró de forma constante que no se acordaba de las llamadas».. En la segunda declaración del presidente del Consorcio de Bomberos de Valencia, celebrada el pasado 17 de septiembre, Mascarell insistió en que sabe que habló con Fort porque «lo pone en la factura», pero que no recuerda el contenido de la conversación y expresó que «no ponía en duda lo que ella haya dicho» ni creía «que se haya inventado nada».. En este sentido, la magistrada ha afirmado en el auto que Mascarell «no rechazó como incierto el testimonio de Fort, lo que es lógico ante la corroboración objetiva de las llamadas» en el historial de la exalcaldesa.. Asimismo, la jueza ha apuntado que la diligencia de careo tiene un carácter excepcional, conforme al artículo 455 de la Lecrim y solo procede cuando no se puedan utilizar otros medios en la acreditación de los hechos, tal y como resulta de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013. «Dicha diligencia de prueba sería reiterativa y se opondría a su carácter excepcional», ha asegurado la jueza en el auto.. Por tanto, la magistrada ha incidido en que «no pueden ponerse de manifiesto las contradicciones entre quien recuerda lo sucedido y quien afirma no recordarlo, ni se les puede invitar a que lleguen a un acuerdo, en la dicción del artículo 452 de la Lecrim»
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