La Audiencia de Alicante ha condenado a 72 años y seis meses de prisión a un hombre juzgado el pasado mes de mayo por almacenar, distribuir y producir vídeos pedófilos en los que aparecían menores de edad. En concreto, el tribunal le considera autor de diez delitos de corrupción de menores, cinco de agresión sexual y nueve de exhibicionismo, con penas que suman un total de 72 años y seis meses de cárcel, además de otros diez años de libertad vigilada. Con todo, la resolución judicial fija en 20 años el límite máximo de cumplimiento de la pena de internamiento. Los hechos objeto de juicio se registraron entre los meses de febrero y abril de 2021. El fallo detalla que la labor desarrollada por los investigadores de la Policía Nacional llevó a identificar al acusado por el intercambio de archivos de contenido pedófilo, a través de un programa informático tipo PDP. Así, tras solicitar las preceptivas autorizaciones, el 18 de enero de 2022 se practicaron registros domiciliarios en la vivienda y en el local de trabajo del procesado, situados en Alicante, donde se localizaron cerca de 2.000 archivos audiovisuales pornográficos. En ellos, aparecían menores de 16 años, en algunos casos, de menos de 10. La investigación determinó que el acusado había descargado y distribuido ese material pedófilo a terceros. El tribunal estima que el acusado «almacenaba a sabiendas de su contenido ese material pornográfico concerniente a menores de edad y era conocedor» de que lo intercambiaba con terceros. También considera acreditado, a partir del material incautado en su poder, que solicitaba a las menores que practicaran determinados actos sexuales y que tomaba capturas de pantalla, almacenándolas. Con todo, la Audiencia de Alicante considera que parte de esas agresiones sexuales, cometidas al dar indicaciones respecto a lo que los menores debían hacer ante la cámara, no han quedado probadas y las reduce a delitos de exhibicionismo. La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.
Solicitaba a las menores que practicaran determinados actos sexuales y que tomaba capturas de pantalla, almacenándolas y distribuyéndolas con terceros
La Audiencia de Alicante ha condenado a 72 años y seis meses de prisión a un hombre juzgado el pasado mes de mayo por almacenar, distribuir y producir vídeos pedófilos en los que aparecían menores de edad.En concreto, el tribunal le considera autor de diez delitos de corrupción de menores, cinco de agresión sexual y nueve de exhibicionismo, con penas que suman un total de 72 años y seis meses de cárcel, además de otros diez años de libertad vigilada. Con todo, la resolución judicial fija en 20 años el límite máximo de cumplimiento de la pena de internamiento.Los hechos objeto de juicio se registraron entre los meses de febrero y abril de 2021. El fallo detalla que la labor desarrollada por los investigadores de la Policía Nacional llevó a identificar al acusado por el intercambio de archivos de contenido pedófilo, a través de un programa informático tipo PDP.Así, tras solicitar las preceptivas autorizaciones, el 18 de enero de 2022 se practicaron registros domiciliarios en la vivienda y en el local de trabajo del procesado, situados en Alicante, donde se localizaron cerca de 2.000 archivos audiovisuales pornográficos.En ellos, aparecían menores de 16 años, en algunos casos, de menos de 10. La investigación determinó que el acusado había descargado y distribuido ese material pedófilo a terceros.El tribunal estima que el acusado «almacenaba a sabiendas de su contenido ese material pornográfico concerniente a menores de edad y era conocedor» de que lo intercambiaba con terceros.También considera acreditado, a partir del material incautado en su poder, que solicitaba a las menores que practicaran determinados actos sexuales y que tomaba capturas de pantalla, almacenándolas.Con todo, la Audiencia de Alicante considera que parte de esas agresiones sexuales, cometidas al dar indicaciones respecto a lo que los menores debían hacer ante la cámara, no han quedado probadas y las reduce a delitos de exhibicionismo.La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.
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