El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación del Ayuntamiento de València contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana que rechazaba la limitación de la distancia mínima de 30 metros entre terrazas de bares.. La asociación SOS Hostelería y la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas (ASVOMAR) recurrieron un acuerdo del Pleno municipal durante el anterior gobierno del Ayuntamiento, que establecía la obligatoriedad de que las terrazas de los establecimientos de hostelería y ocio sin ambientación musical tuvieran una distancia mínima de 30 metros entre ellas con el fin de evitar la concentración y saturación.. El TSJ declaró nulo el artículo 60 apartado primero y tercero del texto de la Ordenanza al considerar que vulneraba el principio de necesidad y proporcionalidad según la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.. El Ayuntamiento a su vez recurrió la sentencia y el Supremo estimó el recurso, para determinar ahora, en una sentencia del 3 de junio facilitada a EFE por SOS Hostelería, que la implantación de distancias mínimas entre establecimientos públicos para evitar la acumulación de ruidos puede suponer una restricción al acceso a una actividad económica o su ejercicio, y asegura que esa potestad debe estar sujeta a un mínimo de motivación y justificación de las medidas que adopta.. SOS Hostelería ha afirmado que la sentencia es «un balón de oxígeno» para la hostelería valenciana, que no verá restringida «de forma arbitraria» su actividad, en palabras de su presidente, Rafael Asensio, que añade que los hosteleros son «los primeros interesados en colaborar con la administración en la ordenación del espacio público» y que están «siempre abiertos al diálogo con las administraciones”.
El Tribunal Superior de Justicia ya anuló la medida que preveía un mínimo de 30 metros entre bares, pero el Ayuntamiento recurrió y ahora ha quedado rechazado su recurso
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación del Ayuntamiento de València contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana que rechazaba la limitación de la distancia mínima de 30 metros entre terrazas de bares.. La asociación SOS Hostelería y la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas (ASVOMAR) recurrieron un acuerdo del Pleno municipal durante el anterior gobierno del Ayuntamiento, que establecía la obligatoriedad de que las terrazas de los establecimientos de hostelería y ocio sin ambientación musical tuvieran una distancia mínima de 30 metros entre ellas con el fin de evitar la concentración y saturación.. El TSJ declaró nulo el artículo 60 apartado primero y tercero del texto de la Ordenanza al considerar que vulneraba el principio de necesidad y proporcionalidad según la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.. El Ayuntamiento a su vez recurrió la sentencia y el Supremo estimó el recurso, para determinar ahora, en una sentencia del 3 de junio facilitada a EFE por SOS Hostelería, que la implantación de distancias mínimas entre establecimientos públicos para evitar la acumulación de ruidos puede suponer una restricción al acceso a una actividad económica o su ejercicio, y asegura que esa potestad debe estar sujeta a un mínimo de motivación y justificación de las medidas que adopta.. SOS Hostelería ha afirmado que la sentencia es «un balón de oxígeno» para la hostelería valenciana, que no verá restringida «de forma arbitraria» su actividad, en palabras de su presidente, Rafael Asensio, que añade que los hosteleros son «los primeros interesados en colaborar con la administración en la ordenación del espacio público» y que están «siempre abiertos al diálogo con las administraciones”.
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