El Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia ha archivado la querella presentada por una empresa promotora extranjera contra el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de València, Juan Giner, y el jefe del servicio de Planeamiento, Fernando Belenguer, tras paralizar el consistorio la tramitación de la licencia para dos nuevos apartahoteles.. La compañía consideraba «arbitraria» la suspensión del procedimiento, que respondía a la moratoria de usos turísticos aprobada por el consistorio en mayo de 2024, pero la magistrada ha decretado el sobreseimiento libre de la causa al considerar que los hechos denunciados no presentan relevancia penal, según han informado fuentes del procedimiento.. La mercantil querellante promovió dos proyectos —denominados Cortina y Albarracín— en el barrio de Benicalap norte, para la implantación de establecimientos de uso hotelero en locales calificados como terciario exclusivo.. El auto judicial señala que la resolución municipal se adoptó al amparo de un acuerdo plenario «vigente y formalmente válido», aprobado por unanimidad de todos los grupos municipales y con todos los informes preceptivos favorables.. Indica asimismo que se encuentra en tramitación ante la jurisdicción contencioso-administrativa el recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que confirmó la suspensión, «lo que pone de manifiesto que la querellante cuenta con el instrumento procesal adecuado para la tutela de sus intereses sin necesidad de acudir a la vía penal».. Respecto al jefe del servicio de Planeamiento, Fernando Belenguer, y su intervención en el expediente de licencia del proyecto Albarracín, «aparece también con meridiana claridad la ausencia de dolo en su conducta, necesaria para integrar el tipo penal de la prevaricación», añade el auto.. La resolución judicial, con fecha del pasado 21 de mayo, no es firme y establece la posibilidad interponer contra la misma recurso de reforma en el plazo de los 3 días siguientes a su notificación y/o recurso de apelación, subsidiariamente o por separado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación.
La resolución municipal se adoptó al amparo de un acuerdo plenario «vigente y formalmente válido»
El Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia ha archivado la querella presentada por una empresa promotora extranjera contra el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de València, Juan Giner, y el jefe del servicio de Planeamiento, Fernando Belenguer, tras paralizar el consistorio la tramitación de la licencia para dos nuevos apartahoteles.. La compañía consideraba «arbitraria» la suspensión del procedimiento, que respondía a la moratoria de usos turísticos aprobada por el consistorio en mayo de 2024, pero la magistrada ha decretado el sobreseimiento libre de la causa al considerar que los hechos denunciados no presentan relevancia penal, según han informado fuentes del procedimiento.. La mercantil querellante promovió dos proyectos —denominados Cortina y Albarracín— en el barrio de Benicalap norte, para la implantación de establecimientos de uso hotelero en locales calificados como terciario exclusivo.. El auto judicial señala que la resolución municipal se adoptó al amparo de un acuerdo plenario «vigente y formalmente válido», aprobado por unanimidad de todos los grupos municipales y con todos los informes preceptivos favorables.. Indica asimismo que se encuentra en tramitación ante la jurisdicción contencioso-administrativa el recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que confirmó la suspensión, «lo que pone de manifiesto que la querellante cuenta con el instrumento procesal adecuado para la tutela de sus intereses sin necesidad de acudir a la vía penal».. Respecto al jefe del servicio de Planeamiento, Fernando Belenguer, y su intervención en el expediente de licencia del proyecto Albarracín, «aparece también con meridiana claridad la ausencia de dolo en su conducta, necesaria para integrar el tipo penal de la prevaricación», añade el auto.. La resolución judicial, con fecha del pasado 21 de mayo, no es firme y establece la posibilidad interponer contra la misma recurso de reforma en el plazo de los 3 días siguientes a su notificación y/o recurso de apelación, subsidiariamente o por separado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación.
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