El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos».. Así lo ha resuelto el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro. Andalucía también lo recurrió hace ahora un año, alegando «una invasión de competencias autonómicas y una falta de diálogo institucional».. El Supremo ha desestimado, sin embargo, lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.. De esta manera, ha analizado y rechazado diferentes títulos competenciales: legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 CE), condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1 CE), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13 CE) estadísticas para fines estatales (artículo 149.1.31 CE).. Para el Supremo, en este punto, esta regulación se trata de un procedimiento de registro único en relación con los inmuebles, o partes de los mismos, sin que el título competencial del artículo 149.1.8 de la Constitución Española (en lo relativo a la ordenación de los registros públicos), sea «idóneo» para regular un procedimiento y una inscripción de estas características.. También ha descartado que pueda ampararse en el título ‘Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica’ (art. 149.1.13), pues se considera que la regulación excede de lo que constituyen unas «bases» o «medidas de coordinación» concretas, para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes.. Por el contrario, la sentencia sí ha admitido la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital, la coordinación de ventanillas, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y con fines estadísticos, utilizando sus competencias de «coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13) y «estadística para fines estatales» (art. 149.1 31).. El registro único de arrendamientos de corta duración entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.. POSICIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. El consejero de Turismo y Andalucía Exterior, Arturo Bernal, defendió la decisión de la Junta de Andalucía de recurrir ante los tribunales el registro único de pisos turísticos impulsado por el Gobierno central por «invadir» competencias autonómicas.. Bernal subrayó que Andalucía está «absolutamente de acuerdo» con la normativa europea sobre alquileres de corta duración, aprobada en abril de 2024, que busca «mejorar la transparencia y el intercambio de información en este mercado». Sin embargo, el consejero criticó que el Ejecutivo central haya creado un registro estatal «sin contar con las comunidades autónomas», que son quienes ostentan la competencia exclusiva en materia de turismo.. «No solamente debíamos ser oídos por una razón de sentido común, sino que el propio reglamento europeo así lo decía: no establezcan ustedes registros duplicados cuando ya existen en la comunidad autónoma, no hace falta. El Gobierno de España se lo ha saltado a la torera», afirmó Bernal, quien insistió en que la Junta ha seguido todos los cauces legales y administrativos previos antes de presentar el recurso.. Así, señaló que el propio Consejo de Estado ha emitido un dictamen «demoledor» que cuestiona la legalidad del Real Decreto estatal, y recordó que la Comisión Europea ha abierto un expediente de infracción contra España por la forma en que se ha regulado este registro, advirtiendo de «la posible duplicidad y exceso de burocracia». Bernal insistió en que la Junta no se opone a la regulación ni a la lucha contra la oferta ilegal, pero sí a la imposición de un sistema que, según denunció, genera más costes y trámites innecesarios para los administrados y no respeta el reparto competencial. «Estamos profundamente en desacuerdo con esta actuación que ha hecho el Gobierno de España, que además de otros inconvenientes jurídicos, tiene un vicio de inmunidad completo», recalcó.. RECONOCE PROBLEMAS DE ACCESO A VIVIENDA POR ESTOS ALQUILERES. Al comienzo del escrito, el Supremo ha reconocido que existe «una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea», además de intentar poner freno que «se vienen produciendo en la utilización de esta modalidad de arrendamiento para eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sectoriales».. Además, ha reflejado que se ha producido un aumento constante de esta modalidad de arrendamientos con incidencia en la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración y el consiguiente aumento del precio de los alquileres y de la vivienda en las ciudades, generando problemas de acceso a la vivienda y el progresivo desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas.. Esta situación determinó que en la Unión Europea se dictase el Reglamento UE 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en el que se establecen normas armonizadas con respecto al sistema de registro y a los requisitos para el intercambio de datos relativos a las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
Considera que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional
El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos».. Así lo ha resuelto el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro. Andalucía también lo recurrió hace ahora un año, alegando «una invasión de competencias autonómicas y una falta de diálogo institucional».. El Supremo ha desestimado, sin embargo, lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.. De esta manera, ha analizado y rechazado diferentes títulos competenciales: legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 CE), condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1 CE), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13 CE) estadísticas para fines estatales (artículo 149.1.31 CE).. Para el Supremo, en este punto, esta regulación se trata de un procedimiento de registro único en relación con los inmuebles, o partes de los mismos, sin que el título competencial del artículo 149.1.8 de la Constitución Española (en lo relativo a la ordenación de los registros públicos), sea «idóneo» para regular un procedimiento y una inscripción de estas características.. También ha descartado que pueda ampararse en el título ‘Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica’ (art. 149.1.13), pues se considera que la regulación excede de lo que constituyen unas «bases» o «medidas de coordinación» concretas, para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes.. Por el contrario, la sentencia sí ha admitido la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital, la coordinación de ventanillas, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y con fines estadísticos, utilizando sus competencias de «coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13) y «estadística para fines estatales» (art. 149.1 31).. El registro único de arrendamientos de corta duración entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.. POSICIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. El consejero de Turismo y Andalucía Exterior, Arturo Bernal, defendió la decisión de la Junta de Andalucía de recurrir ante los tribunales el registro único de pisos turísticos impulsado por el Gobierno central por «invadir» competencias autonómicas.. Bernal subrayó que Andalucía está «absolutamente de acuerdo» con la normativa europea sobre alquileres de corta duración, aprobada en abril de 2024, que busca «mejorar la transparencia y el intercambio de información en este mercado». Sin embargo, el consejero criticó que el Ejecutivo central haya creado un registro estatal «sin contar con las comunidades autónomas», que son quienes ostentan la competencia exclusiva en materia de turismo.. «No solamente debíamos ser oídos por una razón de sentido común, sino que el propio reglamento europeo así lo decía: no establezcan ustedes registros duplicados cuando ya existen en la comunidad autónoma, no hace falta. El Gobierno de España se lo ha saltado a la torera», afirmó Bernal, quien insistió en que la Junta ha seguido todos los cauces legales y administrativos previos antes de presentar el recurso.. Así, señaló que el propio Consejo de Estado ha emitido un dictamen «demoledor» que cuestiona la legalidad del Real Decreto estatal, y recordó que la Comisión Europea ha abierto un expediente de infracción contra España por la forma en que se ha regulado este registro, advirtiendo de «la posible duplicidad y exceso de burocracia». Bernal insistió en que la Junta no se opone a la regulación ni a la lucha contra la oferta ilegal, pero sí a la imposición de un sistema que, según denunció, genera más costes y trámites innecesarios para los administrados y no respeta el reparto competencial. «Estamos profundamente en desacuerdo con esta actuación que ha hecho el Gobierno de España, que además de otros inconvenientes jurídicos, tiene un vicio de inmunidad completo», recalcó.. RECONOCE PROBLEMAS DE ACCESO A VIVIENDA POR ESTOS ALQUILERES. Al comienzo del escrito, el Supremo ha reconocido que existe «una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea», además de intentar poner freno que «se vienen produciendo en la utilización de esta modalidad de arrendamiento para eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sectoriales».. Además, ha reflejado que se ha producido un aumento constante de esta modalidad de arrendamientos con incidencia en la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración y el consiguiente aumento del precio de los alquileres y de la vivienda en las ciudades, generando problemas de acceso a la vivienda y el progresivo desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas.. Esta situación determinó que en la Unión Europea se dictase el Reglamento UE 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en el que se establecen normas armonizadas con respecto al sistema de registro y a los requisitos para el intercambio de datos relativos a las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
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