La Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la sentencia de nueve meses y un día de prisión para un hombre por quebrantar la orden de alejamiento sobre su pareja tras ser condenado por violencia de género, así como se le impone además una multa diaria de tres euros durante nueve meses por apagar la unidad que mantenía conectada el dispositivo de localización impuesto para el mismo.. Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, este hombre fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Huelva el 14 de julio del 2025, a la pena, entre otras, de prohibición de aproximación a menos de 500 metros al domicilio y lugar de trabajo de su pareja, así como a la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.. Señala la sentencia que, además, la misma recogía el control telemático para el cumplimiento de dicha prohibición, que le fue colocado el mismo día de la notificación de la sentencia, «todo ello con los apercibimientos y requerimientos oportunos, así como la correcta aplicación del funcionamiento del dispositivo y cuáles eran las instrucciones a seguir».. Así las cosas, señala la sentencia que, «a pesar de tener pleno y cabal conocimiento de todo lo anterior» y de las consecuencias de no acatar la resolución judicial, así de «cómo debía colaborar con el funcionamiento del dispositivo», el día 18 de julio del 2025 –cuatro días después de la condena–, a las 23,39 horas, el penado se adentró en la zona de exclusión fija respecto al domicilio de las perjudicada.. Al sonar la alarma del dispositivo que le alertaba de la situación, «decidió apagar voluntariamente el smartphone que portaba unidad 2tracks y se mantuvo con la unidad apagada hasta el día 19 de julio del 2025 a las 12,21 horas», de forma que «cuando el Centro Cometa trató de ponerse en contacto con él para comprobar la incidencia, el acusado no respondió ni a través del dispositivo al tenerlo apagado, ni tampoco al teléfono móvil que había dado de contacto al efecto».. Esto motivó la actuación policial y, en la celebración del juicio, uno de los agentes señaló que cuando localizaron al acusado «éste manifestó que sabía que había infringido el alejamiento» porque había ido a un salón de juegos y que la pulsera colocada en su tobillo «estaba apagada y no portaba el dispositivo móvil» y que el hombre dijo «que desconectó la pulsera porque se había puesto a pitar y le molestaba».. Asimismo, la sentencia advierte de que el acusado cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme en noviembre del 2024 por Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Huelva como autor de un delito de quebrantamiento de condena, donde le fue impuesta una pena de cuatro meses de prisión que cumplió en marzo del 2025.. Por todo ello, ha sido condenado a nueve meses y un día como autor de un delito de quebrantamiento de condena, con agravante de reincidencia, así como a una multa por un delito de «no colaboración con el correcto funcionamiento del dispositivo telemático de control».
La sentencia advierte de que el acusado cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia
La Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la sentencia de nueve meses y un día de prisión para un hombre por quebrantar la orden de alejamiento sobre su pareja tras ser condenado por violencia de género, así como se le impone además una multa diaria de tres euros durante nueve meses por apagar la unidad que mantenía conectada el dispositivo de localización impuesto para el mismo.. Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, este hombre fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Huelva el 14 de julio del 2025, a la pena, entre otras, de prohibición de aproximación a menos de 500 metros al domicilio y lugar de trabajo de su pareja, así como a la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.. Señala la sentencia que, además, la misma recogía el control telemático para el cumplimiento de dicha prohibición, que le fue colocado el mismo día de la notificación de la sentencia, «todo ello con los apercibimientos y requerimientos oportunos, así como la correcta aplicación del funcionamiento del dispositivo y cuáles eran las instrucciones a seguir».. Así las cosas, señala la sentencia que, «a pesar de tener pleno y cabal conocimiento de todo lo anterior» y de las consecuencias de no acatar la resolución judicial, así de «cómo debía colaborar con el funcionamiento del dispositivo», el día 18 de julio del 2025 –cuatro días después de la condena–, a las 23,39 horas, el penado se adentró en la zona de exclusión fija respecto al domicilio de las perjudicada.. Al sonar la alarma del dispositivo que le alertaba de la situación, «decidió apagar voluntariamente el smartphone que portaba unidad 2tracks y se mantuvo con la unidad apagada hasta el día 19 de julio del 2025 a las 12,21 horas», de forma que «cuando el Centro Cometa trató de ponerse en contacto con él para comprobar la incidencia, el acusado no respondió ni a través del dispositivo al tenerlo apagado, ni tampoco al teléfono móvil que había dado de contacto al efecto».. Esto motivó la actuación policial y, en la celebración del juicio, uno de los agentes señaló que cuando localizaron al acusado «éste manifestó que sabía que había infringido el alejamiento» porque había ido a un salón de juegos y que la pulsera colocada en su tobillo «estaba apagada y no portaba el dispositivo móvil» y que el hombre dijo «que desconectó la pulsera porque se había puesto a pitar y le molestaba».. Asimismo, la sentencia advierte de que el acusado cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme en noviembre del 2024 por Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Huelva como autor de un delito de quebrantamiento de condena, donde le fue impuesta una pena de cuatro meses de prisión que cumplió en marzo del 2025.. Por todo ello, ha sido condenado a nueve meses y un día como autor de un delito de quebrantamiento de condena, con agravante de reincidencia, así como a una multa por un delito de «no colaboración con el correcto funcionamiento del dispositivo telemático de control».
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