El Tribunal Constitucional ha dado un giro a su doctrina sobre el denominado «esquirolaje tecnológico» al estimar el recurso de amparo presentado por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte contra la actuación de Metro de Sevilla durante las huelgas convocadas en diciembre de 2018. La sentencia 24/2026, dictada por el Pleno el pasado 12 de marzo y consultada por LA RAZÓN, considera que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga al sustituir trenes simples por convoyes dobles para reducir el impacto del paro.. La resolución anula la sentencia previa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, que había avalado la actuación empresarial apoyándose en la doctrina fijada por el propio Constitucional en 2017. El tribunal introduce un importante matiz y concluye que el uso de medios técnicos o tecnológicos también puede constituir una actuación lesiva si tiene como finalidad neutralizar los efectos de la huelga.. El caso se remonta a las jornadas de huelga indefinida convocadas todos los jueves a partir del 29 de noviembre de 2018 en Metro de Sevilla. Según el sindicato, la empresa decidió poner en circulación trenes de doble capacidad en determinadas franjas horarias para compensar la reducción de frecuencias derivada de los servicios mínimos y minimizar así el impacto social del paro. La sentencia considera acreditado que esa decisión alteró el equilibrio fijado inicialmente por la autoridad laboral. «La conducta observada, además de alterar los equilibrios ponderados como necesarios entre el ejercicio del derecho de huelga y la cobertura mínima del servicio público de transporte interurbano, disminuyó de manera muy relevante las consecuencias que el paro laboral producía en los usuarios del servicio», sostiene el Constitucional.. El fallo añade que esas decisiones empresariales «afectaron directamente al contenido esencial del derecho de huelga», al reducir «su impacto, su repercusión social y su proyección de seguimiento ante la opinión pública». La resolución supone además una revisión práctica de la doctrina establecida por la STC 17/2017, que había permitido a las empresas utilizar medios técnicos ya existentes para mantener la actividad durante una huelga. El TC reconoce ahora que el problema no radica únicamente en disponer previamente de esos medios, sino en el uso extraordinario que se haga de ellos para minimizar el efecto del conflicto laboral. En uno de los fundamentos más relevantes, el tribunal afirma que «supone una conducta lesiva del derecho fundamental del artículo 28.2 CE la sustitución del servicio que los trabajadores huelguistas dejan de aportar al proceso productivo por otros recursos disponibles, ya sean humanos, técnicos o tecnológicos, siempre que suponga minimizar, reducir o limitar los efectos del paro laboral».. El TC insiste en que el empresario no está obligado a colaborar con el éxito de la huelga, pero sí debe abstenerse de adoptar medidas que vacíen de contenido el derecho fundamental. En este sentido, recuerda que el derecho de huelga no solo protege la paralización de la actividad productiva, sino también «su impacto mediático» y su capacidad de presión social.. La sentencia, no obstante, ha dividido al Pleno del tribunal y cuenta con varios votos particulares muy duros contra la mayoría. Algunos magistrados sostienen que el Constitucional ha modificado de facto su doctrina previa sin reconocer expresamente ese cambio. El magistrado Ricardo Enríquez advierte en su voto discrepante de que la nueva interpretación convierte «siempre» en abusivo el recurso empresarial a medios técnicos existentes para paliar los efectos de una huelga. Por su parte, la magistrada Concepción Espejel considera que la sentencia acomete «un cambio de doctrina» respecto a la STC 17/2017. Los magistrados discrepantes recuerdan además que Metro de Sevilla respetó formalmente los servicios mínimos fijados por la autoridad laboral y que los trenes dobles ya existían previamente en la empresa, utilizándose habitualmente durante jornadas de elevada demanda. Pese a ello, el TC declara firme la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.
La empresa vulneró el derecho fundamental de huelga al sustituir trenes simples por convoyes dobles para reducir el impacto del paro en Sevilla
El Tribunal Constitucional ha dado un giro a su doctrina sobre el denominado «esquirolaje tecnológico» al estimar el recurso de amparo presentado por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte contra la actuación de Metro de Sevilla durante las huelgas convocadas en diciembre de 2018. La sentencia 24/2026, dictada por el Pleno el pasado 12 de marzo y consultada por LA RAZÓN, considera que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga al sustituir trenes simples por convoyes dobles para reducir el impacto del paro.. La resolución anula la sentencia previa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, que había avalado la actuación empresarial apoyándose en la doctrina fijada por el propio Constitucional en 2017. El tribunal introduce un importante matiz y concluye que el uso de medios técnicos o tecnológicos también puede constituir una actuación lesiva si tiene como finalidad neutralizar los efectos de la huelga.. El caso se remonta a las jornadas de huelga indefinida convocadas todos los jueves a partir del 29 de noviembre de 2018 en Metro de Sevilla. Según el sindicato, la empresa decidió poner en circulación trenes de doble capacidad en determinadas franjas horarias para compensar la reducción de frecuencias derivada de los servicios mínimos y minimizar así el impacto social del paro. La sentencia considera acreditado que esa decisión alteró el equilibrio fijado inicialmente por la autoridad laboral. «La conducta observada, además de alterar los equilibrios ponderados como necesarios entre el ejercicio del derecho de huelga y la cobertura mínima del servicio público de transporte interurbano, disminuyó de manera muy relevante las consecuencias que el paro laboral producía en los usuarios del servicio», sostiene el Constitucional.. El fallo añade que esas decisiones empresariales «afectaron directamente al contenido esencial del derecho de huelga», al reducir «su impacto, su repercusión social y su proyección de seguimiento ante la opinión pública». La resolución supone además una revisión práctica de la doctrina establecida por la STC 17/2017, que había permitido a las empresas utilizar medios técnicos ya existentes para mantener la actividad durante una huelga. El TC reconoce ahora que el problema no radica únicamente en disponer previamente de esos medios, sino en el uso extraordinario que se haga de ellos para minimizar el efecto del conflicto laboral. En uno de los fundamentos más relevantes, el tribunal afirma que «supone una conducta lesiva del derecho fundamental del artículo 28.2 CE la sustitución del servicio que los trabajadores huelguistas dejan de aportar al proceso productivo por otros recursos disponibles, ya sean humanos, técnicos o tecnológicos, siempre que suponga minimizar, reducir o limitar los efectos del paro laboral».. El TC insiste en que el empresario no está obligado a colaborar con el éxito de la huelga, pero sí debe abstenerse de adoptar medidas que vacíen de contenido el derecho fundamental. En este sentido, recuerda que el derecho de huelga no solo protege la paralización de la actividad productiva, sino también «su impacto mediático» y su capacidad de presión social.. La sentencia, no obstante, ha dividido al Pleno del tribunal y cuenta con varios votos particulares muy duros contra la mayoría. Algunos magistrados sostienen que el Constitucional ha modificado de facto su doctrina previa sin reconocer expresamente ese cambio. El magistrado Ricardo Enríquez advierte en su voto discrepante de que la nueva interpretación convierte «siempre» en abusivo el recurso empresarial a medios técnicos existentes para paliar los efectos de una huelga. Por su parte, la magistrada Concepción Espejel considera que la sentencia acomete «un cambio de doctrina» respecto a la STC 17/2017. Los magistrados discrepantes recuerdan además que Metro de Sevilla respetó formalmente los servicios mínimos fijados por la autoridad laboral y que los trenes dobles ya existían previamente en la empresa, utilizándose habitualmente durante jornadas de elevada demanda. Pese a ello, el TC declara firme la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.
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