El Tribunal Supremo ha puesto el punto final a un largo proceso judicial que reveló una cadena de abusos sexuales sostenida durante años sobre menores de muy corta edad. La sentencia, identificada con el número STS 1630/2026, confirma la pena de 20 años de prisión para un hombre que se valió de la confianza depositada por familias enteras para acercarse a sus víctimas y someterlas a agresiones reiteradas en una discreta localidad barcelonesa.. El fallo, además, fija indemnizaciones que suman 203.000 euros destinadas a reparar el daño causado a quienes sufrieron los ataques en su infancia.. El relato de los hechos probados describe un patrón de manipulación que comenzaba con regalos, invitaciones a tomar un helado o paseos a locutorios, gestos con los que el agresor iba tejiendo una falsa cercanía.. Una vez ganado el acceso a los pequeños, el miedo se convertía en su principal herramienta de control, amenazaba a los niños con hablar mal de ellos ante sus familias o con abandonarlos en el monte si se negaban a sus exigencias.. Esa coacción, aprovechando la extrema vulnerabilidad de edades que oscilaban entre los 2 y los 8 años, le permitió perpetrar tocamientos, felaciones y penetraciones anales de forma continuada durante periodos que se extendieron incluso más de un año con cada una de las tres víctimas principales.. Una confianza quebrantada y el horror registrado en archivos digitales. El caso abarcó también la producción y distribución de material pornográfico. El condenado, durante los abusos a dos de los menores, grabó vídeos y tomó fotografías de los actos sexuales explícitos.. Ese contenido fue almacenado en discos duros y tarjetas de memoria que se intervinieron en su domicilio en enero de 2023. La investigación reveló algo aún más perturbador: entre 2020 y 2021, utilizando un foro en una red de difícil rastreo, el agresor había compartido decenas de imágenes y vídeos donde aparecían las víctimas.. La existencia de esas grabaciones se convirtió en una prueba irrefutable que, junto al testimonio coherente de quienes padecieron los hechos, permitió a los tribunales reconstruir la verdad de lo sucedido.. Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación, avalaron por completo la valoración realizada por el tribunal de apelación catalán y la audiencia provincial.. “No ha habido vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia”, sostiene el alto tribunal, subrayando que se contó con una actividad probatoria “muy motivada y coherente”.. Las declaraciones de las víctimas, coincidentes en los aspectos esenciales pese al paso del tiempo, sumadas a las propias imágenes de contenido sexual explícito halladas en los dispositivos del acusado, construyeron un acervo de cargo que la defensa no logró desacreditar.. La sentencia del Supremo subraya que esas versiones infantiles, lejos de ser contradictorias, se reforzaban entre sí al revelar un mismo modo de actuar del agresor, lo que otorgó una solidez incuestionable al fallo condenatorio.. La resolución impone además un extenso régimen de inhabilitaciones para cualquier oficio que implique contacto con menores y periodos de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena.. El escenario de los crímenes, una pequeña comunidad donde el acusado había convivido con una de las familias e incluso fue nombrado padrino de uno de los niños maltratados, añade una capa de profunda fractura a esta historia de abuso sistemático.. La decisión del Supremo cierra la vía judicial y da firmeza a una pena que, más allá de los años de cárcel, busca salvaguardar la reparación económica de quienes vieron interrumpida su niñez por la acción depredadora de alguien a quien, en algún momento, llamaron amigo o padrino.
La Sala de lo Penal respalda la condena por abusos continuados a tres niños en una pequeña localidad de la provincia de Barcelona, cerrando definitivamente un caso que se remonta casi dos décadas atrás y que incluyó la grabación y difusión de material explícito
El Tribunal Supremo ha puesto el punto final a un largo proceso judicial que reveló una cadena de abusos sexuales sostenida durante años sobre menores de muy corta edad. La sentencia, identificada con el número STS 1630/2026, confirma la pena de 20 años de prisión para un hombre que se valió de la confianza depositada por familias enteras para acercarse a sus víctimas y someterlas a agresiones reiteradas en una discreta localidad barcelonesa.. El fallo, además, fija indemnizaciones que suman 203.000 euros destinadas a reparar el daño causado a quienes sufrieron los ataques en su infancia.. El relato de los hechos probados describe un patrón de manipulación que comenzaba con regalos, invitaciones a tomar un helado o paseos a locutorios, gestos con los que el agresor iba tejiendo una falsa cercanía.. Una vez ganado el acceso a los pequeños, el miedo se convertía en su principal herramienta de control, amenazaba a los niños con hablar mal de ellos ante sus familias o con abandonarlos en el monte si se negaban a sus exigencias.. Esa coacción, aprovechando la extrema vulnerabilidad de edades que oscilaban entre los 2 y los 8 años, le permitió perpetrar tocamientos, felaciones y penetraciones anales de forma continuada durante periodos que se extendieron incluso más de un año con cada una de las tres víctimas principales.. El caso abarcó también la producción y distribución de material pornográfico. El condenado, durante los abusos a dos de los menores, grabó vídeos y tomó fotografías de los actos sexuales explícitos.. Ese contenido fue almacenado en discos duros y tarjetas de memoria que se intervinieron en su domicilio en enero de 2023. La investigación reveló algo aún más perturbador: entre 2020 y 2021, utilizando un foro en una red de difícil rastreo, el agresor había compartido decenas de imágenes y vídeos donde aparecían las víctimas.. La existencia de esas grabaciones se convirtió en una prueba irrefutable que, junto al testimonio coherente de quienes padecieron los hechos, permitió a los tribunales reconstruir la verdad de lo sucedido.. Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación, avalaron por completo la valoración realizada por el tribunal de apelación catalán y la audiencia provincial.. “No ha habido vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia”, sostiene el alto tribunal, subrayando que se contó con una actividad probatoria “muy motivada y coherente”.. Las declaraciones de las víctimas, coincidentes en los aspectos esenciales pese al paso del tiempo, sumadas a las propias imágenes de contenido sexual explícito halladas en los dispositivos del acusado, construyeron un acervo de cargo que la defensa no logró desacreditar.. La sentencia del Supremo subraya que esas versiones infantiles, lejos de ser contradictorias, se reforzaban entre sí al revelar un mismo modo de actuar del agresor, lo que otorgó una solidez incuestionable al fallo condenatorio.. La resolución impone además un extenso régimen de inhabilitaciones para cualquier oficio que implique contacto con menores y periodos de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena.. El escenario de los crímenes, una pequeña comunidad donde el acusado había convivido con una de las familias e incluso fue nombrado padrino de uno de los niños maltratados, añade una capa de profunda fractura a esta historia de abuso sistemático.. La decisión del Supremo cierra la vía judicial y da firmeza a una pena que, más allá de los años de cárcel, busca salvaguardar la reparación económica de quienes vieron interrumpida su niñez por la acción depredadora de alguien a quien, en algún momento, llamaron amigo o padrino.
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