El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de tres años de prisión impuesta a un hombre por arrancar parte de la oreja izquierda a otro de un mordisco durante una pelea ocurrida en mayo de 2023 en Bornos.. Según la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz, la Sección de Apelación Penal ha desestimado el recurso presentado por el condenado y ratifica íntegramente el fallo dictado en febrero de 2025 por la Audiencia Provincial de Cádiz.. Los hechos ocurrieron el 9 de mayo de 2023, sobre las 21:00 horas, cuando dos parejas coincidieron en una calle de Bornos y se produjo una discusión que derivó en un forcejeo entre las cuatro personas implicadas.. En el transcurso del altercado, el ahora condenado mordió en la oreja izquierda a otro hombre y le arrancó un fragmento del pabellón auricular, causándole una herida con pérdida de sustancia que requirió intervención quirúrgica bajo anestesia local.. La víctima tardó en curar 60 días, de los que 20 fueron considerados de perjuicio personal moderado, y sufrió como secuela un perjuicio estético medio, al tratarse de una lesión visible e imposible de ocultar, según la resolución judicial.. Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar al perjudicado con 22.607 euros, así como afrontar el coste que se determine en ejecución de sentencia por una eventual operación de cirugía estética reconstructiva.. El recurso sostenía que no existían pruebas suficientes y defendía que la lesión pudo producirse por el enganche de una llave durante el forcejeo, tesis que el tribunal rechaza.. La Sala ha considerado acreditada la autoría a partir de las declaraciones de la víctima y de su acompañante, respaldadas por los informes de dos médicos forenses, que concluyeron que la lesión era «claramente» compatible con una mordedura humana.. También ha valorado el testimonio de dos agentes de la Guardia Civil, quienes aseguraron que la víctima señaló desde el primer momento al acusado como la persona que le había arrancado la oreja de un bocado.. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Los hechos ocurrieron en 2023, cuando dos parejas coincidieron en una calle y se produjo una discusión que derivó en un forcejeo entre las cuatro personas implicadas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de tres años de prisión impuesta a un hombre por arrancar parte de la oreja izquierda a otro de un mordisco durante una pelea ocurrida en mayo de 2023 en Bornos.. Según la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz, la Sección de Apelación Penal ha desestimado el recurso presentado por el condenado y ratifica íntegramente el fallo dictado en febrero de 2025 por la Audiencia Provincial de Cádiz.. Los hechos ocurrieron el 9 de mayo de 2023, sobre las 21:00 horas, cuando dos parejas coincidieron en una calle de Bornos y se produjo una discusión que derivó en un forcejeo entre las cuatro personas implicadas.. En el transcurso del altercado, el ahora condenado mordió en la oreja izquierda a otro hombre y le arrancó un fragmento del pabellón auricular, causándole una herida con pérdida de sustancia que requirió intervención quirúrgica bajo anestesia local.. La víctima tardó en curar 60 días, de los que 20 fueron considerados de perjuicio personal moderado, y sufrió como secuela un perjuicio estético medio, al tratarse de una lesión visible e imposible de ocultar, según la resolución judicial.. Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar al perjudicado con 22.607 euros, así como afrontar el coste que se determine en ejecución de sentencia por una eventual operación de cirugía estética reconstructiva.. El recurso sostenía que no existían pruebas suficientes y defendía que la lesión pudo producirse por el enganche de una llave durante el forcejeo, tesis que el tribunal rechaza.. La Sala ha considerado acreditada la autoría a partir de las declaraciones de la víctima y de su acompañante, respaldadas por los informes de dos médicos forenses, que concluyeron que la lesión era «claramente» compatible con una mordedura humana.. También ha valorado el testimonio de dos agentes de la Guardia Civil, quienes aseguraron que la víctima señaló desde el primer momento al acusado como la persona que le había arrancado la oreja de un bocado.. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo
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