La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 15 años de prisión a un hombre por cometer durante años delitos contra la libertad sexual de su hija, en un caso cuya sentencia describe un patrón continuado de abusos en el ámbito familiar.. El tribunal considera acreditado que el acusado inició los tocamientos cuando la menor tenía entre 12 y 13 años y que, con el paso del tiempo, las agresiones derivaron en penetraciones vaginales reiteradas, prolongándose la situación hasta el año 2022.. Según los hechos probados, los primeros episodios tuvieron lugar en 2017 en el domicilio familiar, donde el padre realizó tocamientos a la menor. A partir de 2020, ya tras la separación de los progenitores, los abusos se intensificaron en otra vivienda, donde la víctima residía con él.. La sentencia detalla que el acusado aprovechó momentos en los que estaban a solas e incluso situaciones de vulnerabilidad de la menor, como cuando estaba bajo tratamiento médico, para consumar las agresiones. En ese periodo, las relaciones sexuales se repitieron de forma frecuente y sin consentimiento.. Los hechos salieron a la luz tras un ingreso hospitalario de la víctima, cuando decidió relatar lo ocurrido a profesionales sanitarios, lo que desencadenó la denuncia.. Relato creíble. La resolución judicial otorga plena validez al testimonio de la víctima, que considera “sincero, creíble, consistente y persistente”, y descarta que existan contradicciones relevantes o motivos de venganza.. El tribunal recuerda que en este tipo de delitos es habitual la ausencia de testigos directos, por lo que la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente si reúne garantías de credibilidad.. En este caso, además, existen elementos que refuerzan su versión, como testimonios de su entorno, informes psicológicos y mensajes intercambiados con el acusado, que evidencian el carácter inapropiado de la relación.. La condena suma un total de 15 años de prisión por dos delitos continuados contra la libertad sexual, además de imponer al acusado una serie de medidas de protección para la víctima.. Entre ellas, la prohibición de acercarse o comunicarse con ella durante más de 20 años, así como ocho años de libertad vigilada una vez cumplida la pena. También se le inhabilita durante nueve años para cualquier profesión que implique contacto con menores.. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por los daños morales sufridos. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSXG.
La Audiencia de A Coruña considera probado un patrón continuado de abusos desde la adolescencia de la víctima
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 15 años de prisión a un hombre por cometer durante años delitos contra la libertad sexual de su hija, en un caso cuya sentencia describe un patrón continuado de abusos en el ámbito familiar.. El tribunal considera acreditado que el acusado inició los tocamientos cuando la menor tenía entre 12 y 13 años y que, con el paso del tiempo, las agresiones derivaron en penetraciones vaginales reiteradas, prolongándose la situación hasta el año 2022.. Según los hechos probados, los primeros episodios tuvieron lugar en 2017 en el domicilio familiar, donde el padre realizó tocamientos a la menor. A partir de 2020, ya tras la separación de los progenitores, los abusos se intensificaron en otra vivienda, donde la víctima residía con él.. La sentencia detalla que el acusado aprovechó momentos en los que estaban a solas e incluso situaciones de vulnerabilidad de la menor, como cuando estaba bajo tratamiento médico, para consumar las agresiones. En ese periodo, las relaciones sexuales se repitieron de forma frecuente y sin consentimiento.. Los hechos salieron a la luz tras un ingreso hospitalario de la víctima, cuando decidió relatar lo ocurrido a profesionales sanitarios, lo que desencadenó la denuncia.. La resolución judicial otorga plena validez al testimonio de la víctima, que considera “sincero, creíble, consistente y persistente”, y descarta que existan contradicciones relevantes o motivos de venganza.. El tribunal recuerda que en este tipo de delitos es habitual la ausencia de testigos directos, por lo que la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente si reúne garantías de credibilidad.. En este caso, además, existen elementos que refuerzan su versión, como testimonios de su entorno, informes psicológicos y mensajes intercambiados con el acusado, que evidencian el carácter inapropiado de la relación.. La condena suma un total de 15 años de prisión por dos delitos continuados contra la libertad sexual, además de imponer al acusado una serie de medidas de protección para la víctima.. Entre ellas, la prohibición de acercarse o comunicarse con ella durante más de 20 años, así como ocho años de libertad vigilada una vez cumplida la pena. También se le inhabilita durante nueve años para cualquier profesión que implique contacto con menores.. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por los daños morales sufridos. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSXG.
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