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  España  Cataluña  El TSJC ordena aplicar la sentencia que anulaba parte del decreto del catalán en las escuelas
CataluñaEspaña

El TSJC ordena aplicar la sentencia que anulaba parte del decreto del catalán en las escuelas

30 de marzo de 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado este lunes la ejecución provisional de su sentencia dictada el pasado 8 de septiembre de 2025, en la que anuló parcialmente el Decreto 91/2024 de régimen lingüístico del sistema educativo catalán, aprobado bajo la presidencia de Pere Aragonés (ERC). Así, mientras el Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación presentados, son 11 los artículos que quedan total o parcialmente sin aplicación: incluidos los que marcaban el catalán y el aranés en la Vall d’Aran (Lleida) como lenguas vehiculares, de aprendizaje, habituales en la actividad docente y administrativa, así como en las relaciones con las familias, materiales didácticos y evaluaciones.. El fallo del tribunal responde a la solicitud que presentó la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) en contra de la norma validada por el Govern, dos días después de las elecciones autonómicas del 12 de mayo de 2024. La resolución del TSJC supuso la anulación de más de una decena de artículos de este decreto y se fundamentó en que el decreto «contraviene» los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución Española, según la AEB. La entidad, así pues, recuerda que «no puede sancionarse ni a profesores ni a alumnos por utilizar el castellano en el ámbito educativo», tras la ejecución provisional de la sentencia.. «Blindaje del catalán». «Cualquier intento de hacerlo carecería de base legal, al apoyarse en normas que han sido anuladas por el Tribunal», ha indicado la entidad en un comunicado, al mismo tiempo que ha instado al Departamento de Educación de la Generalitat a cumplir de «forma inmediata» la ejecución provisional de la sentencia y «dictar instrucciones claras a los centros educativos». Los artículos anulados de pleno derecho, por tanto, son los 2c, 2d y 2e relativo a finalidades, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 de uso de las lenguas, el artículo 6 excepto el apartado relativo a rotulación, 7.2 de lengua castellana, 9.3b de lenguas extranjeras y el 10.1 y 10.2 de acogida y atención lingüística del alumnado recién llegado.. El Govern impulsó estas normativas con el objetivo de blindar el sistema de inmersión lingüística frente a las resoluciones judiciales que obligaban a un mínimo del 25% de las enseñanzas en castellano en determinados casos. En paralelo, el sindicato educativo mayoritario entre los profesores de Cataluña, USTEC·STEs, ha reclamado una declaración pública al presidente de la Generalitat, Salvador Illa, al conseller de Presidencia de la Generalitat y actual de Educación y FP, Albert Dalmau, y al de Política Lingüística, Francesc Xavier Vila, en la que «se comprometan de forma clara con la defensa y el blindaje del catalán como lengua vehicular del sistema educativo».. «En segundo lugar, exigimos la convocatoria urgente de una reunión con las organizaciones sindicales para trabajar en medidas que garanticen la protección y la seguridad jurídica del profesorado ante esta situación»», ha añadido USTEC que asegurado que sus servicios jurídicos «están analizando posibles vías de respuesta» ante la decisión del TSJC y que se ha reafirmado en el uso del catalán en las aulas. «Los docentes continuarán educando en catalán. No acatarán ninguna resolución que condicione su uso en los centros educativos», ha manifestado.

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El tribunal estima parcialmente la solicitud presentada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe

  

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado este lunes la «ejecución provisional» de los pronunciamientos declarativos de la sentencia que anulaba buena parte del decreto de régimen lingüístico educativo, que blindaba el catalán en la escuela como lengua vehicular. Se refiere a la sentencia dictada el pasado 8 de septiembre de 2025, en la que anuló parcialmente el Decreto 91/2024 que regulaba el régimen lingüístico del sistema educativo catalán. La sentencia no es firme, pero el tribunal estima parcialmente la solicitud de ejecución provisional de la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña. En total, son 11 artículos anulados total o parcialmente que fijaban el catalán y el aranés como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje y como lenguas habituales en la actividad docente y administrativa, en las relaciones con las familias, en los materiales didácticos y en las evaluaciones.. (Habrá ampliación)

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