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  España  Cataluña  La cuantiosa indemnización que debe pagar la Generalitat a un paciente por diagnosticar un ictus tarde
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La cuantiosa indemnización que debe pagar la Generalitat a un paciente por diagnosticar un ictus tarde

26 de marzo de 2026
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El Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona ha impuesto al Institut Català de la Salut (ICS) la obligación de indemnizar con más de 85.000 euros a un paciente al que se le detectó tarde un ictus.. La sentencia, consultada por Europa Press, considera que la demora en aplicar los tratamientos adecuados derivaron en una pérdida de «la oportunidad de evitar o reducir secuelas» en el paciente, que sufre afasia mixta.. Considera acreditado que el centro de atención primaria (CUAP) de Casernes de Sant Andreu de Barcelona activó correctamente el Código Ictus al detectar síntomas compatibles en el paciente, que acudió a urgencias el 21 de febrero de 2022, pero que el Servicio de Urgencias del Hospital Vall d’Hebron no continuó con el protocolo «por causa desconocida».. Añade que no derivó al paciente al neurólogo de guardia hasta transcurridas casi 24 horas desde su ingreso y que cuando se le diagnosticó el ictus ya había transcurrido el periodo para poder realizar el tratamiento de reperfusión vascular que habría evitado la afasia mixta que presenta el paciente.. Si bien el juzgado admite que no se puede saber con certeza si un diagnóstico puntual podría haber garantizado su plena recuperación, considera que se le privó de la posibilidad de acceder a una curación completa o casi completa, que se le podría haber ofrecido con una intervención temprana.. El miembro del equipo jurídico del Col·lectiu Ronda, Òscar Serrano, que ha asesorado al paciente durante el proceso recuerda que desde el punto de vista jurídico no se puede exigir que los médicos alcancen siempre los objetivos pretendidos con sus intervenciones y tratamientos, pero sí que actúen con «diligencia, conocimiento y respeto a los protocolos y estándares profesionales».

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La sentencia del juzgado cree que la demora derivó en una pérdida de «la oportunidad de evitar o reducir secuelas» en el paciente

  

El Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona ha impuesto al Institut Català de la Salut (ICS) la obligación de indemnizar con más de 85.000 euros a un paciente al que se le detectó tarde un ictus.. La sentencia, consultada por Europa Press, considera que la demora en aplicar los tratamientos adecuados derivaron en una pérdida de «la oportunidad de evitar o reducir secuelas» en el paciente, que sufre afasia mixta.. Considera acreditado que el centro de atención primaria (CUAP) de Casernes de Sant Andreu de Barcelona activó correctamente el Código Ictus al detectar síntomas compatibles en el paciente, que acudió a urgencias el 21 de febrero de 2022, pero que el Servicio de Urgencias del Hospital Vall d’Hebron no continuó con el protocolo «por causa desconocida».. Añade que no derivó al paciente al neurólogo de guardia hasta transcurridas casi 24 horas desde su ingreso y que cuando se le diagnosticó el ictus ya había transcurrido el periodo para poder realizar el tratamiento de reperfusión vascular que habría evitado la afasia mixta que presenta el paciente.. Si bien el juzgado admite que no se puede saber con certeza si un diagnóstico puntual podría haber garantizado su plena recuperación, considera que se le privó de la posibilidad de acceder a una curación completa o casi completa, que se le podría haber ofrecido con una intervención temprana.. El miembro del equipo jurídico del Col·lectiu Ronda, Òscar Serrano, que ha asesorado al paciente durante el proceso recuerda que desde el punto de vista jurídico no se puede exigir que los médicos alcancen siempre los objetivos pretendidos con sus intervenciones y tratamientos, pero sí que actúen con «diligencia, conocimiento y respeto a los protocolos y estándares profesionales».

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