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  España  Andalucía  Una condena por narcotráfico acaba con la expulsión del acusado a su país de origen en pleno debate migratorio
AndalucíaEspaña

Una condena por narcotráfico acaba con la expulsión del acusado a su país de origen en pleno debate migratorio

25 de febrero de 2026
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un acusado por un delito contra la salud pública y ha avalado, además, la decisión de sustituir la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de regreso durante el plazo fijado en sentencia.. La resolución, la STS 510/2026 consultada por LA RAZÓN, no solo respalda la valoración de la prueba realizada en instancia, sino que da por correcta la aplicación del mecanismo previsto en el Código Penal para ciudadanos extranjeros en situación no regular, cerrando la puerta a convertir el recurso de casación en una revisión global de los hechos.. El tribunal de instancia consideró acreditado que el acusado participaba en una actividad de tráfico de sustancias estupefacientes, tras una investigación policial que culminó con la incautación de droga dispuesta para su distribución. La condena se sustentó en declaraciones de agentes, informes periciales sobre la sustancia intervenida y otros elementos indiciarios que, en conjunto, dibujaban un escenario incriminatorio sólido.. La defensa alegó vulneración de la presunción de inocencia, cuestionando la suficiencia de la prueba y su valoración. También impugnó la procedencia de la expulsión como medida sustitutiva.. El Supremo rechaza ambos argumentos. El Alto Tribunal recuerda que la presunción de inocencia solo se vulnera cuando no existe prueba de cargo válida o cuando la valoración resulta arbitraria o irracional. No es suficiente ofrecer una lectura alternativa de los hechos.. La sentencia subraya que el tribunal que celebró el juicio oral goza de una posición privilegiada para valorar la credibilidad de los testigos -principio de inmediación- y que la casación no está diseñada para rehacer esa valoración salvo supuestos excepcionales.. Aquí, concluye el Supremo, hubo actividad probatoria suficiente y motivación razonada.. Expulsión en lugar de prisión. Uno de los puntos más relevantes del fallo es la confirmación de la expulsión del acusado a su país de origen como sustitución de la pena de prisión, conforme a lo previsto en la legislación penal para determinados supuestos que afectan a ciudadanos extranjeros.. El Supremo considera ajustada a Derecho la decisión adoptada por el tribunal de instancia: concurren los requisitos legales, no se aprecia arraigo que desaconseje la medida y la resolución está debidamente motivada.. La expulsión lleva aparejada la prohibición de regresar a España durante el periodo establecido en sentencia, lo que convierte la medida en un elemento central del castigo penal.. El fallo recoge expresamente que “debemos estimar el recurso de casación, con anulación de la sentencia de 18 de octubre de 2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada (Sección Primera), que desestimó el recurso de apelación (nº 3899/2020) interpuesto por el hoy recurrente, y entonces demandante en la instancia, contra el auto de 9 de octubre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada por el que se acordaba el archivo del recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se acordó la devolución de D. Javier, nacional de Marruecos, a su país de origen». En su consecuencia, «procede estimar la apelación, anular el referido auto y ordenar la continuación del procedimiento instado por D. Javier ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Granada”.. La casación no es una apelación encubierta. Más allá del caso concreto, la STS 510/2026 refuerza una doctrina constante del Tribunal Supremo: el recurso de casación no puede transformarse en una tercera instancia destinada a revisar hechos probados.. El Alto Tribunal delimita su función: controlar la correcta aplicación del Derecho y la razonabilidad de la motivación. Si el juicio fue con garantías y la valoración probatoria no es arbitraria, la condena -y sus consecuencias- deben mantenerse.. En este caso, eso incluye no solo la pena impuesta por narcotráfico, sino también la decisión de devolver al condenado a su país de origen.. Un recordatorio claro de que el margen de la casación es jurídico, no fáctico. Y de que, cuando la sentencia está sólidamente construida, el Supremo no la desmonta.. Además, la decisión del Supremo se produce en un contexto político y social marcado por el debate sobre inmigración y políticas de regularización en España. En las últimas semanas, el Gobierno central ha anunciado una regularización masiva de personas en situación irregular, una medida con amplio impacto mediático y político que ha reavivado el debate sobre orden público, seguridad jurídica y convivencia.

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El Supremo cierra la puerta a convertir el recurso de casación en una revisión global de los hechos

  

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un acusado por un delito contra la salud pública y ha avalado, además, la decisión de sustituir la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de regreso durante el plazo fijado en sentencia.. La resolución, la STS 510/2026 consultada por LA RAZÓN, no solo respalda la valoración de la prueba realizada en instancia, sino que da por correcta la aplicación del mecanismo previsto en el Código Penal para ciudadanos extranjeros en situación no regular, cerrando la puerta a convertir el recurso de casación en una revisión global de los hechos.. El tribunal de instancia consideró acreditado que el acusado participaba en una actividad de tráfico de sustancias estupefacientes, tras una investigación policial que culminó con la incautación de droga dispuesta para su distribución. La condena se sustentó en declaraciones de agentes, informes periciales sobre la sustancia intervenida y otros elementos indiciarios que, en conjunto, dibujaban un escenario incriminatorio sólido.. La defensa alegó vulneración de la presunción de inocencia, cuestionando la suficiencia de la prueba y su valoración. También impugnó la procedencia de la expulsión como medida sustitutiva.. El Supremo rechaza ambos argumentos. El Alto Tribunal recuerda que la presunción de inocencia solo se vulnera cuando no existe prueba de cargo válida o cuando la valoración resulta arbitraria o irracional. No es suficiente ofrecer una lectura alternativa de los hechos.. La sentencia subraya que el tribunal que celebró el juicio oral goza de una posición privilegiada para valorar la credibilidad de los testigos -principio de inmediación- y que la casación no está diseñada para rehacer esa valoración salvo supuestos excepcionales.. Aquí, concluye el Supremo, hubo actividad probatoria suficiente y motivación razonada.. Expulsión en lugar de prisión. Uno de los puntos más relevantes del fallo es la confirmación de la expulsión del acusado a su país de origen como sustitución de la pena de prisión, conforme a lo previsto en la legislación penal para determinados supuestos que afectan a ciudadanos extranjeros.. El Supremo considera ajustada a Derecho la decisión adoptada por el tribunal de instancia: concurren los requisitos legales, no se aprecia arraigo que desaconseje la medida y la resolución está debidamente motivada.. La expulsión lleva aparejada la prohibición de regresar a España durante el periodo establecido en sentencia, lo que convierte la medida en un elemento central del castigo penal.. El fallo recoge expresamente que “debemos estimar el recurso de casación, con anulación de la sentencia de 18 de octubre de 2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada (Sección Primera), que desestimó el recurso de apelación (nº 3899/2020) interpuesto por el hoy recurrente, y entonces demandante en la instancia, contra el auto de 9 de octubre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada por el que se acordaba el archivo del recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se acordó la devolución de D. Javier, nacional de Marruecos, a su país de origen». En su consecuencia, «procede estimar la apelación, anular el referido auto y ordenar la continuación del procedimiento instado por D. Javier ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Granada”.. La casación no es una apelación encubierta. Más allá del caso concreto, la STS 510/2026 refuerza una doctrina constante del Tribunal Supremo: el recurso de casación no puede transformarse en una tercera instancia destinada a revisar hechos probados.. El Alto Tribunal delimita su función: controlar la correcta aplicación del Derecho y la razonabilidad de la motivación. Si el juicio fue con garantías y la valoración probatoria no es arbitraria, la condena -y sus consecuencias- deben mantenerse.. En este caso, eso incluye no solo la pena impuesta por narcotráfico, sino también la decisión de devolver al condenado a su país de origen.. Un recordatorio claro de que el margen de la casación es jurídico, no fáctico. Y de que, cuando la sentencia está sólidamente construida, el Supremo no la desmonta.. Además, la decisión del Supremo se produce en un contexto político y social marcado por el debate sobre inmigración y políticas de regularización en España. En las últimas semanas, el Gobierno central ha anunciado una regularización masiva de personas en situación irregular, una medida con amplio impacto mediático y político que ha reavivado el debate sobre orden público, seguridad jurídica y convivencia.

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