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  España  Agresión racista en el baño de una discoteca gallega: dos años de cárcel por romperle tres dientes a un joven recién llegado a España
EspañaGalicia

Agresión racista en el baño de una discoteca gallega: dos años de cárcel por romperle tres dientes a un joven recién llegado a España

18 de febrero de 2026
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El interior de un baño, de madrugada y en un ambiente festivo que terminó en pesadilla. Un joven que llevaba poco más de diez días en España fue acorralado, insultado por el color de su piel y golpeado hasta romperle tres dientes en una discoteca de Betanzos. Ahora, el titular de la plaza 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña ha condenado al principal acusado a dos años de prisión por un delito de lesiones con las agravantes de abuso de superioridad y motivación racista.. La sentencia considera probado que sobre las 3.30 horas del 29 de mayo de 2022 el condenado, junto a otras dos personas no identificadas, se dirigió a la víctima en los baños del local nocturno, le impidió salir y comenzó a insultarlo con expresiones xenófobas, aludiendo de forma reiterada al color de su piel.. A continuación, y aprovechando la clara superioridad numérica, iniciaron la agresión. Mientras unos lo sujetaban, otros le propinaban puñetazos en la cara. La paliza cesó únicamente cuando el encargado de seguridad del establecimiento intervino al percatarse de la trifulca en el interior del baño.. Tres dientes rotos y lesiones compatibles con puñetazos. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió un hematoma infraorbitario, dolores en distintas zonas del cuerpo y la rotura de tres piezas dentales, que precisaron tratamiento odontológico. Tardó siete días en estabilizar sus lesiones, aunque ninguno de ellos estuvo impedido para sus actividades habituales.. El magistrado otorga plena credibilidad al testimonio del denunciante, subrayando que no existía “motivo espurio alguno” para señalar al acusado como su agresor, especialmente teniendo en cuenta que apenas llevaba diez días en el país y no lo conocía previamente. Su relato quedó corroborado por las declaraciones de familiares y por la constatación de heridas recientes en los nudillos del condenado, apreciadas por un agente de la Guardia Civil.. La médico forense confirmó además que las lesiones eran compatibles con puñetazos, reforzando la tesis acusatoria.. Racismo y superioridad numérica. La resolución aprecia expresamente la agravante de cometer el delito por motivos racistas, al quedar acreditado que los insultos xenófobos se produjeron durante la agresión y que el ataque tuvo como detonante el origen de la víctima.. Asimismo, se aplica la agravante de abuso de superioridad al actuar al menos tres personas contra una sola, circunstancia que el juez considera determinante para facilitar la agresión.. Concurriendo ambas agravantes, el tribunal impone una pena de dos años de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros y al servicio público de salud con 513,74 euros por los gastos sanitarios derivados de la atención médica.. Posible falso testimonio. La sentencia va un paso más allá y ordena deducir testimonio por si las declaraciones vertidas en juicio por un amigo del acusado y por el propietario del local pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio en causa criminal.. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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El juez aprecia abuso de superioridad y móvil xenófobo en un ataque perpetrado por al menos tres personas contra una sola víctima

  

El interior de un baño, de madrugada y en un ambiente festivo que terminó en pesadilla. Un joven que llevaba poco más de diez días en España fue acorralado, insultado por el color de su piel y golpeado hasta romperle tres dientes en una discoteca de Betanzos. Ahora, el titular de la plaza 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña ha condenado al principal acusado a dos años de prisión por un delito de lesiones con las agravantes de abuso de superioridad y motivación racista.. La sentencia considera probado que sobre las 3.30 horas del 29 de mayo de 2022 el condenado, junto a otras dos personas no identificadas, se dirigió a la víctima en los baños del local nocturno, le impidió salir y comenzó a insultarlo con expresiones xenófobas, aludiendo de forma reiterada al color de su piel.. A continuación, y aprovechando la clara superioridad numérica, iniciaron la agresión. Mientras unos lo sujetaban, otros le propinaban puñetazos en la cara. La paliza cesó únicamente cuando el encargado de seguridad del establecimiento intervino al percatarse de la trifulca en el interior del baño.. Tres dientes rotos y lesiones compatibles con puñetazos. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió un hematoma infraorbitario, dolores en distintas zonas del cuerpo y la rotura de tres piezas dentales, que precisaron tratamiento odontológico. Tardó siete días en estabilizar sus lesiones, aunque ninguno de ellos estuvo impedido para sus actividades habituales.. El magistrado otorga plena credibilidad al testimonio del denunciante, subrayando que no existía “motivo espurio alguno” para señalar al acusado como su agresor, especialmente teniendo en cuenta que apenas llevaba diez días en el país y no lo conocía previamente. Su relato quedó corroborado por las declaraciones de familiares y por la constatación de heridas recientes en los nudillos del condenado, apreciadas por un agente de la Guardia Civil.. La médico forense confirmó además que las lesiones eran compatibles con puñetazos, reforzando la tesis acusatoria.. Racismo y superioridad numérica. La resolución aprecia expresamente la agravante de cometer el delito por motivos racistas, al quedar acreditado que los insultos xenófobos se produjeron durante la agresión y que el ataque tuvo como detonante el origen de la víctima.. Asimismo, se aplica la agravante de abuso de superioridad al actuar al menos tres personas contra una sola, circunstancia que el juez considera determinante para facilitar la agresión.. Concurriendo ambas agravantes, el tribunal impone una pena de dos años de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros y al servicio público de salud con 513,74 euros por los gastos sanitarios derivados de la atención médica.. Posible falso testimonio. La sentencia va un paso más allá y ordena deducir testimonio por si las declaraciones vertidas en juicio por un amigo del acusado y por el propietario del local pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio en causa criminal.. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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