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  Economía  Retiran el subsidio a una madre cuidadora de una hija con enfermedad grave al volver a la jornada completa
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Retiran el subsidio a una madre cuidadora de una hija con enfermedad grave al volver a la jornada completa

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La justicia confirma que el cambio de jornada laboral deja automáticamente sin ayuda a los progenitores, según una norma de 2011. La mujer reclamaba a su mutua 47.432 euros

  

En Granada, una madre que cuida a su hija enferma ha perdido la ayuda por recuperar la jornada completa en el trabajo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha avalado la supresión del subsidio que cobraba la mujer para cuidar a su hija afectada por una grave enfermedad porque la legislación establece que la reducción de jornada del cuidador es requisito indispensable para recibir la ayuda. La mujer, que tan solo percibió esta cantidad durante un periodo inferior a dos meses, reclamaba a su mutua, Mutualidad Umnivale, un total de 47.432,82 euros generados en dos años y medio.. La sentencia del pasado mes de noviembre, (cuyo texto puede leer aquí), rechaza de plano el recurso de la mujer porque, según la normativa aplicable, la “situación protegida” que da derecho al subsidio es precisamente la reducción de la jornada laboral —de al menos, un 50 por 100— de los cuidadores o cuidador de la persona con cáncer u otra enfermedad grave. Es decir, la ayuda compensa la pérdida de ingresos de los trabajadores que hagan menos horas para poder ocuparse de sus hijos. Con esta normativa, la recuperación de la jornada completa deja automáticamente sin ayuda a los padres en esta difícil situación.. El caso que ha dirimido la justicia andaluza es el de una madre a la que reconocieron una prestación económica “por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave” del 99,38% de su sueldo. Su hija, de 20 años, aún requería de su apoyo a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad. Según la norma, el derecho al subsidio se mantiene vigente hasta los 23 años si persiste la situación. Pero la mutua cortó el pago a los dos meses porque la mujer recuperó voluntariamente la jornada completa en su puesto de trabajo. Y es que, el real decreto del año 2011 que regula esta ayuda — Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio— exige que los cuidadores (o cuidador si se trata de una familia monoparental) hayan reducido su jornada laboral para hacerse cargo de los menores aquejados de cáncer u otra enfermedad grave o de hijos mayores hasta los 23 años que sigan enfermos y necesitados de cuidado. La propia norma cita como ejemplos de enfermedades graves ciertas cardiopatías y lesiones medulares, entre otras afecciones.. La defensa de la mujer alegó en el juicio que la mutua no podía desobedecer la sentencia del tribunal superior andaluz que había reconocido su derecho a recibir la prestación en 2024. En consecuencia, recurrió a la doctrina constitucional conocida como principio de intangibilidad de las sentencias firmes según la cual la modificación de resoluciones firmes vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, los jueces rechazan este argumento porque consideran que la mutua no desoyó la resolución judicial, sino que se agarró a la caducidad de la ayuda concedida al desaparecer el motivo de su concesión.. La mutua, señalan los jueces en su resolución, pagó durante el tiempo en que la mujer tuvo reducción de jornada en el trabajo — del 20 de abril al 8 de junio de 2O22—, pero “no está obligada”, resuelven, a “abonar ninguna otra cantidad a la demandante” porque la prestación está “estrechamente vinculada a la existencia de una reducción de jornada” para el cuidado de la persona enferma. De la misma forma que la ayuda no puede solicitarse hasta que no se acredite que los cuidadores han rebajado las horas en su puesto laboral.. En consecuencia, el tribunal andaluz desestima el recurso de la mujer y rechaza su pretensión de que se le abone la prestación más allá del periodo de reducción de jornada al interpretar que es una condición para acceder a la ayuda. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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