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  España  Comunidad de Valencia  La Audiencia de Valencia ratifica la decisión de la magistrada de la dana de no imputar al presidente de la CHJ
Comunidad de ValenciaEspaña

La Audiencia de Valencia ratifica la decisión de la magistrada de la dana de no imputar al presidente de la CHJ

23 de diciembre de 2025
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La Audiencia de Valencia ha ratificado la decisión de la jueza que instruye la causa por la gestión de la dana, de no imputar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, y ha rechazado de este modo el recurso presentado por la acusación que ejerce el escasamente conocido Partido de los Valores.. La resolución de la Audiencia recoge razonamientos de la jueza en el auto por el que rechazó la pretensión de Valores y afirma que «resulta sorprendente que se desconozca lo que constituye el objeto del presente procedimiento y las resoluciones de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que han resuelto definitivamente dichas cuestiones. (…) El delito de omisión del deber de socorro, no es de aplicación. Así lo resolvió la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de mayo de 2025».. Continua que «la Audiencia Provincial de Valencia fijó la investigación fundada en el análisis de homicidios y lesiones imprudentes, pero en ningún caso se puede hablar de homicidios dolosos, ni siquiera a título de dolo eventual. Lo anterior es de aplicación, no solo a dicho testigo, sino igualmente respecto de los investigados, a los que no se puede imputar homicidios dolosos».. También reseña a Audiencia la curiosa escala de medir responsabilidades que hace el partido Valores y afirma que «nos encontramos ante una acusación popular que cuando se le dio traslado sobre la existencia de indicios de responsabilidad penal en relación a los dos investigados, en un escrito de 27 de junio de 2025, afirmaba la actuación diligente de los dos investigados: «la situación que dio lugar a los trágicos acontecimientos del 29 de octubre de 2024 presenta las notas características de una fuerza mayor: un fenómeno excepcional, imprevisible y ajeno a la voluntad de los intervinientes, que impidió reaccionar con la eficacia deseable y quebró la cadena de causalidad necesaria para cualquier imputación penal».. También hace suyo el razonamiento de la jueza de que «la improcedencia de la declaración como investigado, gira sobre un elemento esencial, la ausencia de la condición de garante, fundada en un régimen normativo específico de las competencias en el caso de inundaciones y control de barrancos, consistente en la Ley autonómica 13/2010 y el Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana. Ello se sustenta en un razonamiento lógico derivado de los medios e instrumentos de control».. Y recalca que «la posición de garante se ha de atribuir respecto a la posibilidad de alertar a la población al objeto de que adopte medidas de autoprotección en los distintos niveles de la emergencia, y ello, ha de recalcarse, no corresponde a la CHJ, sino a la Administración Autonómica, con competencias en protección civil».. Considera la Audiencia que a Miguel Polo «no se puede culpar que los responsables de la emergencia, directores del plan especial de inundaciones, no hicieran uso del SAIH, no analizaran los datos pluviométricos, las previsiones meteorológicas ni las informaciones de los medios de comunicación, ni las llamadas al 112, o que, pese a que sabían que los barrancos estaban al borde del colapso, no los controlaran».

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Incide, al igual que la jueza, en que la acusación de Valores considera inocentes a Pradas y Argüeso

  

La Audiencia de Valencia ha ratificado la decisión de la jueza que instruye la causa por la gestión de la dana, de no imputar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, y ha rechazado de este modo el recurso presentado por la acusación que ejerce el escasamente conocido Partido de los Valores.. La resolución de la Audiencia recoge razonamientos de la jueza en el auto por el que rechazó la pretensión de Valores y afirma que «resulta sorprendente que se desconozca lo que constituye el objeto del presente procedimiento y las resoluciones de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que han resuelto definitivamente dichas cuestiones. (…) El delito de omisión del deber de socorro, no es de aplicación. Así lo resolvió la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de mayo de 2025».. Continua que «la Audiencia Provincial de Valencia fijó la investigación fundada en el análisis de homicidios y lesiones imprudentes, pero en ningún caso se puede hablar de homicidios dolosos, ni siquiera a título de dolo eventual. Lo anterior es de aplicación, no solo a dicho testigo, sino igualmente respecto de los investigados, a los que no se puede imputar homicidios dolosos».. También reseña a Audiencia la curiosa escala de medir responsabilidades que hace el partido Valores y afirma que «nos encontramos ante una acusación popular que cuando se le dio traslado sobre la existencia de indicios de responsabilidad penal en relación a los dos investigados, en un escrito de 27 de junio de 2025, afirmaba la actuación diligente de los dos investigados: «la situación que dio lugar a los trágicos acontecimientos del 29 de octubre de 2024 presenta las notas características de una fuerza mayor: un fenómeno excepcional, imprevisible y ajeno a la voluntad de los intervinientes, que impidió reaccionar con la eficacia deseable y quebró la cadena de causalidad necesaria para cualquier imputación penal».. También hace suyo el razonamiento de la jueza de que «la improcedencia de la declaración como investigado, gira sobre un elemento esencial, la ausencia de la condición de garante, fundada en un régimen normativo específico de las competencias en el caso de inundaciones y control de barrancos, consistente en la Ley autonómica 13/2010 y el Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana. Ello se sustenta en un razonamiento lógico derivado de los medios e instrumentos de control».. Y recalca que «la posición de garante se ha de atribuir respecto a la posibilidad de alertar a la población al objeto de que adopte medidas de autoprotección en los distintos niveles de la emergencia, y ello, ha de recalcarse, no corresponde a la CHJ, sino a la Administración Autonómica, con competencias en protección civil».. Considera la Audiencia que a Miguel Polo «no se puede culpar que los responsables de la emergencia, directores del plan especial de inundaciones, no hicieran uso del SAIH, no analizaran los datos pluviométricos, las previsiones meteorológicas ni las informaciones de los medios de comunicación, ni las llamadas al 112, o que, pese a que sabían que los barrancos estaban al borde del colapso, no los controlaran».

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