El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 9.000 euros a los padres de un menor por los daños sufridos durante el curso 2022/2023, al considerar que la respuesta de la Administración educativa ante un posible caso de acoso escolar fue insuficiente y deficiente, pese a que no se llegó a acreditar jurídicamente la existencia de bullying.. La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso presentado por los progenitores contra la Consellería de Educación y reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración por el daño causado al menor, derivado de una actuación “poco coordinada, errática e incluso improvisada” en la gestión del protocolo activado en el centro educativo.. Sin acoso probado, pero con daños constatados. El tribunal subraya que, aunque no puede declararse la existencia de una situación de acoso escolar —al haber quedado firme en vía administrativa una resolución previa que lo descartaba—, sí aprecia una respuesta administrativa insuficiente ante los hechos denunciados y otros incidentes posteriores al cierre del protocolo.. En este sentido, los magistrados consideran que la actuación del centro y de la Administración educativa no alcanzó los estándares exigibles de diligencia en la investigación ni en las medidas de protección del menor, lo que generó un daño moral acreditado posteriormente mediante informe psicológico.. “La Sala entiende que, aun habiéndose adoptado medidas preventivas, estas no resultaron plenamente eficaces ni estuvieron suficientemente coordinadas, lo que pudo provocar sentimientos de tristeza, ansiedad y desconfianza en el menor y su familia”, recoge la resolución judicial.. Investigación débil y falta de formación específica. La sentencia pone el foco en varios elementos críticos: la escasa solidez de la investigación previa, la falta de una protección integral del alumno y la ausencia de formación específica del profesorado designado para investigar y acompañar al menor. Todo ello, señala el tribunal, contribuyó a una respuesta administrativa que no logró evitar el daño.. El TSXG también valora el informe pericial psicológico aportado por la familia, que diagnostica al menor un trastorno de estrés postraumático, compatible con una vivencia prolongada de malestar en el entorno escolar, aunque matiza que dicho informe se elaboró tiempo después de los hechos.. Indemnización reducida y sentencia no firme. Pese a reconocer la responsabilidad patrimonial, el tribunal fija la indemnización en 9.000 euros, una cuantía sensiblemente inferior a los 40.000 euros reclamados inicialmente por los padres. Entre los factores que justifican esta reducción, el TSXG cita la falta de impugnación judicial de la resolución administrativa que descartó el acoso y la ausencia de informes clínicos contemporáneos a los hechos.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El tribunal aprecia fallos en la respuesta educativa y reconoce daños al menor, aunque no declara la existencia de bullying
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 9.000 euros a los padres de un menor por los daños sufridos durante el curso 2022/2023, al considerar que la respuesta de la Administración educativa ante un posible caso de acoso escolar fue insuficiente y deficiente, pese a que no se llegó a acreditar jurídicamente la existencia de bullying.. La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso presentado por los progenitores contra la Consellería de Educación y reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración por el daño causado al menor, derivado de una actuación “poco coordinada, errática e incluso improvisada” en la gestión del protocolo activado en el centro educativo.. Sin acoso probado, pero con daños constatados. El tribunal subraya que, aunque no puede declararse la existencia de una situación de acoso escolar —al haber quedado firme en vía administrativa una resolución previa que lo descartaba—, sí aprecia una respuesta administrativa insuficiente ante los hechos denunciados y otros incidentes posteriores al cierre del protocolo.. En este sentido, los magistrados consideran que la actuación del centro y de la Administración educativa no alcanzó los estándares exigibles de diligencia en la investigación ni en las medidas de protección del menor, lo que generó un daño moral acreditado posteriormente mediante informe psicológico.. “La Sala entiende que, aun habiéndose adoptado medidas preventivas, estas no resultaron plenamente eficaces ni estuvieron suficientemente coordinadas, lo que pudo provocar sentimientos de tristeza, ansiedad y desconfianza en el menor y su familia”, recoge la resolución judicial.. Investigación débil y falta de formación específica. La sentencia pone el foco en varios elementos críticos: la escasa solidez de la investigación previa, la falta de una protección integral del alumno y la ausencia de formación específica del profesorado designado para investigar y acompañar al menor. Todo ello, señala el tribunal, contribuyó a una respuesta administrativa que no logró evitar el daño.. El TSXG también valora el informe pericial psicológico aportado por la familia, que diagnostica al menor un trastorno de estrés postraumático, compatible con una vivencia prolongada de malestar en el entorno escolar, aunque matiza que dicho informe se elaboró tiempo después de los hechos.. Indemnización reducida y sentencia no firme. Pese a reconocer la responsabilidad patrimonial, el tribunal fija la indemnización en 9.000 euros, una cuantía sensiblemente inferior a los 40.000 euros reclamados inicialmente por los padres. Entre los factores que justifican esta reducción, el TSXG cita la falta de impugnación judicial de la resolución administrativa que descartó el acoso y la ausencia de informes clínicos contemporáneos a los hechos.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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