La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la imposición de una multa de 5.001 euros a un local de venta 24 horas en Baiona, como consecuencia de una grave infracción en materia de seguridad alimentaria detectada en el año 2011. La sanción, que se mantiene firme tras un largo proceso, se originó tras la denuncia de varios clientes que afirmaron haber sufrido una intoxicación después de consumir hielo adquirido en este comercio. La inspección subsiguiente reveló la carencia total de documentación que acreditara la procedencia y seguridad del producto.. Dos inspectoras de la Xunta acudieron al establecimiento y descubrieron que las bolsas de hielo carecían de cualquier documentación comercial, registro de temperatura en la cámara de conservación e identificación del proveedor. Ante estos hechos, que incumplían la normativa sanitaria, se procedió al decomiso y destrucción de 120 bolsas de hielo. El director general de Innovación e Xestión de Saúde Pública impuso la multa en 2012, notificándola mediante edictos en el concello al no poder localizar a la titular.. Un recurso presentado con doce años de retraso. La propietaria del local no presentó ningún recurso hasta el año 2025, momento en el que la Administración autonómica inició un apremio para cobrar la deuda de la multa, ya firme. Fue entonces cuando la comerciante acudió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, alegando que la notificación mediante edictos había sido defectuosa y solicitando la anulación de la sanción y la devolución de unos bienes que habían sido embargados. El juzgado de primera instancia declaró inadmisible el recurso por ser manifiestamente extemporáneo, ya que se presentó doce años después del plazo legal de dos meses.. La regente del local llevó el caso al TSXG, que en una sentencia del 24 de noviembre de 2025 ha desestimado definitivamente su apelación. Los magistrados consideran que la recurrente debió tener conocimiento de la sanción en el momento de la liquidación de la deuda y que su inacción durante más de una década extingue cualquier posibilidad de alegar indefensión.
La Justicia avala una sanción de 2001 impuesta en 2012 a un establecimiento de Baiona, cuya propietaria recurrió doce años después al ser requerida para el pago de la deuda ya en vía ejecutiva
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la imposición de una multa de 5.001 euros a un local de venta 24 horas en Baiona, como consecuencia de una grave infracción en materia de seguridad alimentaria detectada en el año 2011. La sanción, que se mantiene firme tras un largo proceso, se originó tras la denuncia de varios clientes que afirmaron haber sufrido una intoxicación después de consumir hielo adquirido en este comercio. La inspección subsiguiente reveló la carencia total de documentación que acreditara la procedencia y seguridad del producto.. Dos inspectoras de la Xunta acudieron al establecimiento y descubrieron que las bolsas de hielo carecían de cualquier documentación comercial, registro de temperatura en la cámara de conservación e identificación del proveedor. Ante estos hechos, que incumplían la normativa sanitaria, se procedió al decomiso y destrucción de 120 bolsas de hielo. El director general de Innovación e Xestión de Saúde Pública impuso la multa en 2012, notificándola mediante edictos en el concello al no poder localizar a la titular.. La propietaria del local no presentó ningún recurso hasta el año 2025, momento en el que la Administración autonómica inició un apremio para cobrar la deuda de la multa, ya firme. Fue entonces cuando la comerciante acudió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, alegando que la notificación mediante edictos había sido defectuosa y solicitando la anulación de la sanción y la devolución de unos bienes que habían sido embargados. El juzgado de primera instancia declaró inadmisible el recurso por ser manifiestamente extemporáneo, ya que se presentó doce años después del plazo legal de dos meses.. La regente del local llevó el caso al TSXG, que en una sentencia del 24 de noviembre de 2025 ha desestimado definitivamente su apelación. Los magistrados consideran que la recurrente debió tener conocimiento de la sanción en el momento de la liquidación de la deuda y que su inacción durante más de una década extingue cualquier posibilidad de alegar indefensión.
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