Una empresa de fabricación de cartón y envases de l’Olleria (Valencia) ha sido condenada a readmitir a un trabajador y a indemnizarlo con 10.000 euros por daños morales tras intentar despedirlo mientras estaba de baja médica, alegando para ello un descenso productivo.. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de la empresa y ha ratificado en su totalidad la sentencia previa que declaró la nulidad del despido por considerarlo discriminatorio. La sentencia obliga, además, a la compañía a abonar al empleado todos los salarios no percibidos desde su cese, en aplicación de la Ley de igualdad de trato y no discriminación.. Los hechos se remontan a julio de 2023, cuando el trabajador, con contrato indefinido como carretillero desde octubre de 2022, inició una baja por incapacidad temporal con una duración estimada de 120 días. En noviembre de ese mismo año, estando aún de baja, la empresa le notificó su despido objetivo por causas productivas.. En la comunicación, la firma alegó la situación económica general, los altos precios de las materias primas, una reducción de la demanda y el impacto de la nueva normativa europea de envases, argumentó que había reducido cientos de puestos de trabajo y su recurso a personal temporal, ofreciendo al trabajador la indemnización legal de 2.175 euros. Sin embargo, solo once días después de efectuar el despido, la compañía contrató a otra persona con carácter indefinido para la misma categoría de carretillero.. La justificación que el tribunal consideró insuficiente. Frente a los argumentos empresariales, el tribunal social encontró indicios suficientes de discriminación por enfermedad, la sentencia subraya que la empresa no logró aportar una justificación objetiva y razonable que desvinculara la decisión de despedir al empleado de su situación de baja médica.. El hecho determinante fue la contratación, en un plazo de tiempo tan breve, de un nuevo trabajador para idéntico puesto, lo que debilitó por completo la alegación de que el despido respondía a necesidades productivas, esta circunstancia, unida a la coincidencia temporal con la baja del empleado, configuró a ojos del juez un “indicio claro de discriminación por razón de enfermedad”.. La sentencia, que no es firme y aún puede ser recurrida, ratifica en todas sus consecuencias la nulidad del despido, por tanto, la empresa está obligada a readmitir inmediatamente al trabajador, a pagarle los salarios de todo el tiempo que ha estado fuera y a abonarle la indemnización de 10.000 euros por los daños morales reconocidos.. Cabe destacar que el trabajador tendrá que devolver los 2.175 euros que el recibió como la indemnización por despido.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana declara nulo el despido de un carretillero y condena a la empresa a readmitirlo y pagarle los salarios perdidos, al considerar que hubo discriminación por enfermedad
Una empresa de fabricación de cartón y envases de l’Olleria (Valencia) ha sido condenada a readmitir a un trabajador y a indemnizarlo con 10.000 euros por daños morales tras intentar despedirlo mientras estaba de baja médica, alegando para ello un descenso productivo.. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de la empresa y ha ratificado en su totalidad la sentencia previa que declaró la nulidad del despido por considerarlo discriminatorio. La sentencia obliga, además, a la compañía a abonar al empleado todos los salarios no percibidos desde su cese, en aplicación de la Ley de igualdad de trato y no discriminación.. Los hechos se remontan a julio de 2023, cuando el trabajador, con contrato indefinido como carretillero desde octubre de 2022, inició una baja por incapacidad temporal con una duración estimada de 120 días. En noviembre de ese mismo año, estando aún de baja, la empresa le notificó su despido objetivo por causas productivas.. En la comunicación, la firma alegó la situación económica general, los altos precios de las materias primas, una reducción de la demanda y el impacto de la nueva normativa europea de envases, argumentó que había reducido cientos de puestos de trabajo y su recurso a personal temporal, ofreciendo al trabajador la indemnización legal de 2.175euros. Sin embargo, solo once días después de efectuar el despido, la compañía contrató a otra persona con carácter indefinido para la misma categoría de carretillero.. La justificación que el tribunal consideró insuficiente. Frente a los argumentos empresariales, el tribunal social encontró indicios suficientes de discriminación por enfermedad, la sentencia subraya que la empresa no logró aportar una justificación objetiva y razonable que desvinculara la decisión de despedir al empleado de su situación de baja médica.. El hecho determinante fue la contratación, en un plazo de tiempo tan breve, de un nuevo trabajador para idéntico puesto, lo que debilitó por completo la alegación de que el despido respondía a necesidades productivas, esta circunstancia, unida a la coincidencia temporal con la baja del empleado, configuró a ojos del juez un “indicio claro de discriminación por razón de enfermedad”.. La sentencia, que no es firme y aún puede ser recurrida, ratifica en todas sus consecuencias la nulidad del despido, por tanto, la empresa está obligada a readmitir inmediatamente al trabajador, a pagarle los salarios de todo el tiempo que ha estado fuera y a abonarle la indemnización de 10.000 euros por los daños morales reconocidos.. Cabe destacar que el trabajador tendrá que devolver los 2.175 euros que el recibió como la indemnización por despido.
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