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  Sociedad  Un viudo gallego pierde la disputa por una finca comprada en Brasil: el tribunal no la considera ganancial
Sociedad

Un viudo gallego pierde la disputa por una finca comprada en Brasil: el tribunal no la considera ganancial

10 de enero de 2026
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Un viudo gallego, identificado como R. C. P., intentó que una vivienda situada en La Coruña figurase como bien ganancial tras el fallecimiento de su esposa, M. G. A.. Ambos habían celebrado un matrimonio religioso en Copacabana (Brasil) en 1992, pero la inscripción oficial del enlace en el Registro Civil Central español no se produjo hasta 2020, dos años después de la muerte de ella.. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechazó finalmente la solicitud. La vivienda seguirá siendo un bien privativo y, para modificar esa condición, sería necesario el consentimiento de la heredera designada en el testamento, la Fundación Pública Galega para la tutela de persoas adultas (FUNGA), o una resolución judicial que lo ordene.. Sin acuerdo ni sentencia, la titularidad no cambia. El conflicto se arrastra desde finales de los años noventa. En 1997, la finca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad de La Coruña a nombre de la esposa como “divorciada”, sin referencia a la ceremonia religiosa celebrada en Brasil.. Esa situación tampoco se alteró en su testamento, otorgado en 2018, donde reiteró su estado de divorciada y mencionó la convivencia con su esposo, pero no reconoció el enlace como matrimonio civil. En ese documento nombró a su esposo como heredero fiduciario, con autorización para vender la vivienda solo por motivos de salud, y designó como heredera final a la FUNGA.. Tras el fallecimiento de la propietaria, el viudo intentó rectificar la inscripción aportando documentación matrimonial. El registrador denegó el cambio al considerar que afectaba a derechos sucesorios de terceros. La Dirección General confirmó la negativa: la existencia del certificado de matrimonio no basta para modificar un bien inscrito cuando hay otros beneficiarios con derechos reconocidos.. A partir de ahora, al viudo solo le queda la vía judicial. Podrá acudir al Juzgado de lo Civil de La Coruña en el plazo de dos meses desde la notificación para intentar revertir la resolución.

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Un matrimonio religioso celebrado en Brasil, una inscripción tardía y un testamento con beneficiarios distintos han acabado complicando la titularidad de una vivienda en La Coruña

  

Un viudo gallego, identificado como R. C. P., intentó que una vivienda situada en La Coruña figurase como bien ganancial tras el fallecimiento de su esposa, M. G. A.. Ambos habían celebrado un matrimonio religioso en Copacabana (Brasil) en 1992, pero la inscripción oficial del enlace en el Registro Civil Central español no se produjo hasta 2020, dos años después de la muerte de ella.. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Públicarechazó finalmente la solicitud. La vivienda seguirá siendo un bien privativo y, para modificar esa condición, sería necesario el consentimiento de la heredera designada en el testamento, la Fundación Pública Galega para la tutela de persoas adultas (FUNGA), o una resolución judicial que lo ordene.. El conflicto se arrastra desde finales de los años noventa. En 1997, la finca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad de La Coruña a nombre de la esposa como “divorciada”, sin referencia a la ceremonia religiosa celebrada en Brasil.. Esa situación tampoco se alteró en su testamento, otorgado en 2018, donde reiteró su estado de divorciada y mencionó la convivencia con su esposo, pero no reconoció el enlace como matrimonio civil. En ese documento nombró a su esposo como heredero fiduciario, con autorización para vender la vivienda solo por motivos de salud, y designó como heredera final a la FUNGA.. Tras el fallecimiento de la propietaria, el viudo intentó rectificar la inscripción aportando documentación matrimonial. El registrador denegó el cambio al considerar que afectaba a derechos sucesorios de terceros. La Dirección General confirmó la negativa: la existencia del certificado de matrimonio no basta para modificar un bien inscrito cuando hay otros beneficiarios con derechos reconocidos.. A partir de ahora, al viudo solo le queda la vía judicial. Podrá acudir al Juzgado de lo Civil de La Coruña en el plazo de dos meses desde la notificación para intentar revertir la resolución.

 

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