Un tribunal civil de Bolonia ha condenado al responsable de una casa rural a pagar unos 25.000 euros a la madre de quien entonces era su pareja, después de que esta sufriera una caída durante una estancia en el alojamiento.. Los hechos ocurrieron en el verano de 2021. La mujer y su marido viajaron desde otra ciudad italiana para visitar a su hija, que mantenía una relación con el propietario del establecimiento. El empresario decidió alojarlos en una habitación durante varios días.. Un tropiezo que terminó en indemnización. El primer día de la visita, la madre tropezó con un pequeño tapete colocado a los pies de una mesa baja y perdió el equilibrio. En un primer momento intentaron aliviar el golpe con hielo, pero el dolor fue en aumento y finalmente fue trasladada a urgencias, donde le diagnosticaron una fractura de maléolo, una lesión en el tobillo. La herida obligó a inmovilizar la pierna durante 30 días. Tras recuperarse, en 2022 decidió reclamar una indemnización. Al no llegar a un acuerdo, el caso terminó en los tribunales y el proceso arrancó en 2023.. El tribunal basó su decisión en el artículo 2051 del Código Civil italiano, que establece que quien tiene bajo su custodia un bien es responsable de los daños que este cause, salvo que pueda demostrar que se trató de un hecho fortuito.. El propietario defendió que la alfombra era un objeto común y visible y que la caída se debió a una distracción de la mujer. Sin embargo, el tribunal consideró que el tapete, al no ser antideslizante, suponía un riesgo evitable y atribuyó la responsabilidad al dueño del alojamiento.. La indemnización se pagará a quien fue su suegra, en un conflicto que acabó trasladándose de la casa rural a los tribunales.
Una caída aparentemente doméstica, provocada por una alfombra en una habitación de huéspedes, ha terminado con una condena de unos 25.000 euros para el propietario del alojamiento
Un tribunal civil de Bolonia ha condenado al responsable de una casa rural a pagar unos 25.000 euros a la madre de quien entonces era su pareja, después de que esta sufriera una caída durante una estancia en el alojamiento.. Los hechos ocurrieron en el verano de 2021. La mujer y su marido viajaron desde otra ciudad italiana para visitar a su hija, que mantenía una relación con el propietario del establecimiento. El empresario decidió alojarlos en una habitación durante varios días.. El primer día de la visita, la madre tropezó con un pequeño tapete colocado a los pies de una mesa baja y perdió el equilibrio. En un primer momento intentaron aliviar el golpe con hielo, pero el dolor fue en aumento y finalmente fue trasladada a urgencias, donde le diagnosticaron una fractura de maléolo, una lesión en el tobillo. La herida obligó a inmovilizar la pierna durante 30 días. Tras recuperarse, en 2022 decidió reclamar una indemnización. Al no llegar a un acuerdo, el caso terminó en los tribunales y el proceso arrancó en 2023.. El tribunal basó su decisión en el artículo 2051 del Código Civil italiano, que establece que quien tiene bajo su custodia un bien es responsable de los daños que este cause, salvo que pueda demostrar que se trató de un hecho fortuito.. El propietario defendió que la alfombra era un objeto común y visible y que la caída se debió a una distracción de la mujer. Sin embargo, el tribunal consideró que el tapete, al no ser antideslizante, suponía un riesgo evitable y atribuyó la responsabilidad al dueño del alojamiento.. La indemnización se pagará a quien fue su suegra, en un conflicto que acabó trasladándose de la casa rural a los tribunales.
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