La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un acusado de un delito de agresión sexual a su sobrina nieta, menor de edad, al considerar que no ha quedado acreditada su culpabilidad más allá de toda duda razonable. La sentencia, dictada por la sección quinta con sede en Vigo, concluye que las pruebas practicadas durante el juicio no alcanzan el nivel de certeza exigido en el ámbito penal para dictar una condena.. El tribunal reconoce expresamente que no existen motivos para dudar de la credibilidad de la denunciante. Sin embargo, subraya que su testimonio, por sí solo, no cuenta con el respaldo suficiente de otros elementos probatorios que permitan sostener una resolución condenatoria. En este sentido, recuerda que en el proceso penal es imprescindible que la acusación quede acreditada con pruebas sólidas y concluyentes.. La resolución incide en que el caso se sustenta fundamentalmente en la declaración de la víctima, que se ha mantenido en términos generales a lo largo del procedimiento, pero que presenta carencias en cuanto a concreción, detalles y coherencia en algunos aspectos relevantes. A ello se suma la ausencia de corroboraciones externas que refuercen ese relato.. Tampoco el informe psicosocial aportado durante el proceso logra acreditar de forma directa la existencia de los hechos denunciados. Según recoge la sentencia, los peritos no establecen una vinculación clara entre la afectación de la joven y una situación de agresión sexual, lo que limita el valor probatorio de este elemento.. Además, las pruebas testificales practicadas en el juicio introducen elementos que no confirman la versión de la denunciante en aspectos clave, especialmente en lo relativo a las circunstancias en las que supuestamente se produjeron los hechos. Esta falta de consistencia global en el conjunto de la prueba lleva al tribunal a concluir que no se ha alcanzado la certeza necesaria para condenar.. En su argumentación, la sala recuerda que, conforme a la doctrina jurisprudencial, la presunción de inocencia exige que la culpabilidad quede acreditada de forma concluyente, mientras que la absolución no implica necesariamente la certeza de la inocencia, sino la insuficiencia de pruebas para condenar.. Por todo ello, la Audiencia acuerda la absolución del acusado y declara de oficio las costas del proceso. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Concluye que el testimonio de la denunciante, menor de edad, sin corroboración externa, no basta para una condena penal
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un acusado de un delito de agresión sexual a su sobrina nieta, menor de edad, al considerar que no ha quedado acreditada su culpabilidad más allá de toda duda razonable. La sentencia, dictada por la sección quinta con sede en Vigo, concluye que las pruebas practicadas durante el juicio no alcanzan el nivel de certeza exigido en el ámbito penal para dictar una condena.. El tribunal reconoce expresamente que no existen motivos para dudar de la credibilidad de la denunciante. Sin embargo, subraya que su testimonio, por sí solo, no cuenta con el respaldo suficiente de otros elementos probatorios que permitan sostener una resolución condenatoria. En este sentido, recuerda que en el proceso penal es imprescindible que la acusación quede acreditada con pruebas sólidas y concluyentes.. La resolución incide en que el caso se sustenta fundamentalmente en la declaración de la víctima, que se ha mantenido en términos generales a lo largo del procedimiento, pero que presenta carencias en cuanto a concreción, detalles y coherencia en algunos aspectos relevantes. A ello se suma la ausencia de corroboraciones externas que refuercen ese relato.. Tampoco el informe psicosocial aportado durante el proceso logra acreditar de forma directa la existencia de los hechos denunciados. Según recoge la sentencia, los peritos no establecen una vinculación clara entre la afectación de la joven y una situación de agresión sexual, lo que limita el valor probatorio de este elemento.. Además, las pruebas testificales practicadas en el juicio introducen elementos que no confirman la versión de la denunciante en aspectos clave, especialmente en lo relativo a las circunstancias en las que supuestamente se produjeron los hechos. Esta falta de consistencia global en el conjunto de la prueba lleva al tribunal a concluir que no se ha alcanzado la certeza necesaria para condenar.. En su argumentación, la sala recuerda que, conforme a la doctrina jurisprudencial, la presunción de inocencia exige que la culpabilidad quede acreditada de forma concluyente, mientras que la absolución no implica necesariamente la certeza de la inocencia, sino la insuficiencia de pruebas para condenar.. Por todo ello, la Audiencia acuerda la absolución del acusado y declara de oficio las costas del proceso. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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