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  Sociedad  Un juzgado falla en contra del SEPE y obliga a la institución a pagarle más de 9.000 euros a una emigrante retornada
Sociedad

Un juzgado falla en contra del SEPE y obliga a la institución a pagarle más de 9.000 euros a una emigrante retornada

24 de octubre de 2025
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El experto jurídico Sebastián Ramírez, conocido en redes sociales como @leyesconsebas, ha destacado en una reciente intervención que el Estatuto de los Trabajadores establece claramente que las vacaciones anuales deben ser acordadas entre el empleado y el empleador, nunca decididas de forma unilateral por la empresa.. Esta interpretación legal surge ante los frecuentes conflictos que se repiten cada verano, cuando muchos trabajadores se ven obligados a adaptar sus planes a las fechas impuestas por sus jefes sin posibilidad de negociación.. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un descanso anual retribuido de al menos treinta días naturales, el cual no puede ser sustituido por compensación económica y es completamente irrenunciable. La norma especifica que el período de disfrute debe fijarse mediante un acuerdo entre ambas partes, respetando además lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.. La ley exige consenso en las vacaciones. Ramírez enfatiza que la empresa tiene la obligación de elaborar un calendario de vacaciones y comunicar las fechas al trabajador con una antelación mínima de dos meses antes del inicio del descanso. Este plazo permite al empleado organizar su vida personal con suficiente previsión y evita que la empresa pueda modificar las fechas de forma arbitraria o imponerlas sin consentimiento.. En caso de desacuerdo entre las partes, la legislación establece que la decisión final no recae en el empleador, sino que corresponde a la jurisdicción social resolver el conflicto de forma sumaria y preferente. Además, la ley contempla situaciones excepcionales, como cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia, permitiendo en esos casos que el trabajador disfrute de su descanso en fechas diferentes incluso después de finalizado el año natural.. El abogado concluye recordando que las vacaciones son un derecho fundamental protegido por la ley, no una concesión graciosa de la empresa, y que cualquier imposición unilateral vulnera el marco legal español.

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Según el abogado Sebastián Ramírez, la empresa no puede imponer unilateralmente las fechas de descanso, ya que la ley exige un acuerdo mutuo y una comunicación con al menos dos meses de antelación, protegiendo así el derecho del trabajador a organizar su tiempo personal

  

El experto jurídico Sebastián Ramírez, conocido en redes sociales como @leyesconsebas, ha destacado en una reciente intervención que el Estatuto de los Trabajadores establece claramente que las vacaciones anuales deben ser acordadas entre el empleado y el empleador, nunca decididas de forma unilateral por la empresa.. Esta interpretación legal surge ante los frecuentes conflictos que se repiten cada verano, cuando muchos trabajadores se ven obligados a adaptar sus planes a las fechas impuestas por sus jefes sin posibilidad de negociación.. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un descanso anual retribuido de al menos treinta días naturales, el cual no puede ser sustituido por compensación económica y es completamente irrenunciable. La norma especifica que el período de disfrute debe fijarse mediante un acuerdo entre ambas partes, respetando además lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.. Ramírez enfatiza que la empresa tiene la obligación de elaborar un calendario de vacaciones y comunicar las fechas al trabajador con una antelación mínima de dos meses antes del inicio del descanso. Este plazo permite al empleado organizar su vida personal con suficiente previsión y evita que la empresa pueda modificar las fechas de forma arbitraria o imponerlas sin consentimiento.. En caso de desacuerdo entre las partes, la legislación establece que la decisión final no recae en el empleador, sino que corresponde a la jurisdicción social resolver el conflicto de forma sumaria y preferente. Además, la ley contempla situaciones excepcionales, como cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia, permitiendo en esos casos que el trabajador disfrute de su descanso en fechas diferentes incluso después de finalizado el año natural.. El abogado concluye recordando que las vacaciones son un derecho fundamental protegido por la ley, no una concesión graciosa de la empresa, y que cualquier imposición unilateral vulnera el marco legal español.

 

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