Un Juzgado de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) ha acordado la custodia compartida de una menor de cinco años entre sus dos progenitores, a pesar de la existencia de un procedimiento penal en curso por presuntos malos tratos del padre hacia la madre.. La resolución, de julio de 2024 pero que no se ha hecho pública hasta que ha avanzado la tramitación del caso de violencia de género, estimó parcialmente la demanda presentada por el progenitor y fijó un régimen de guarda compartida por semanas alternas.. La magistrada fundamentó su decisión en el interés superior de la menor y concluyó que no se había acreditado la existencia de riesgo alguno para la niña.. En la sentencia ya se recogía que se encontraba abierto un procedimiento penal por supuestos malos tratos del hombre contra la mujer.. «En el presente caso, no se cuestiona por la madre, a pesar de la existencia de un procedimiento penal abierto, que el padre cuenta con aptitudes adecuadas para el cuidado de la menor y, de hecho, propone un régimen de visitas a favor del mismo de carácter amplio», indica la resolución.. Según la jueza, dicha circunstancia denota que no se aprecia riesgo alguno para los bienes jurídicos de la menor por el hecho de que se relacione con el padre.. «De las pruebas practicadas en el acto de la vista así como de la documental aportada, resulta que desde hace un tiempo las partes vienen desarrollando de hecho un régimen de custodia compartido (…) La relación de la menor con su padre es buena y este se ha ocupado de la misma siempre que su trabajo se lo ha permitido», recoge la resolución.. La magistrada concluye que, por tanto, no se observa «riesgo alguno» para la menor y consta que el régimen de custodia compartido es el que vienen desarrollando las partes desde hace un tiempo «sin que conste incidencia alguna reseñable».. «Se entiende que éste resulta el mas adecuado para el adecuado desarrollo y bienestar de la menor», añade.. Valoración del abogado del padre. El letrado, Jesús Odériz, que ha representado al padre en la tramitación de la custodia, ha explicado a EFE que, en este caso, «no se trata de negar la gravedad de la violencia de género, sino de evitar automatismos» que puedan perjudicar injustamente a los menores y vulnerar derechos fundamentales cuando no existen resoluciones penales firmes.. El abogado de familia que solicitó la custodia compartida ha subrayado este miércoles que la mera apertura de diligencias penales «no impide de forma automática» el establecimiento de un sistema de custodia compartida si, tras valorar las pruebas practicadas, no concurren «indicios fundados de peligro para el menor».. Según Odériz, durante el procedimiento se acreditó que ambos progenitores venían desarrollando de facto un sistema de custodia compartida desde hacía meses sin que constaran incidencias relevantes.. «La resolución destaca que la propia madre reconoció la buena relación de la menor con su padre y propuso un régimen de visitas amplio, lo que, a juicio del tribunal, evidencia la inexistencia de una situación de riesgo para la niña», ha destacado.. Al respecto, ha señalado que el juzgado analizó de forma expresa el artículo 94 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre violencia de género y menores, al recordar que la suspensión de visitas o de la custodia exige una valoración concreta y motivada del riesgo, por lo que no bastaría la mera existencia de un procedimiento penal abierto.. «En este caso, la jueza considera que no concurren circunstancias que justifiquen limitar la relación paterno-filial. Esta sentencia se suma a otras resoluciones recientes que refuerzan la idea de que la custodia compartida no queda automáticamente excluida por la existencia de una denuncia por violencia de género, siempre que el juez, tras una valoración individualizada del caso, considere que la medida es la más beneficiosa para el menor», ha declarado.
La magistrada fundamenta su decisión en el interés superior de la menor y concluye que no se había acreditado la existencia de riesgo alguno para la niña
Un Juzgado de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) ha acordado la custodia compartida de una menor de cinco años entre sus dos progenitores, a pesar de la existencia de un procedimiento penal en curso por presuntos malos tratos del padre hacia la madre.. La resolución, de julio de 2024 pero que no se ha hecho pública hasta que ha avanzado la tramitación del caso de violencia de género, estimó parcialmente la demanda presentada por el progenitor y fijó un régimen de guarda compartida por semanas alternas.. La magistrada fundamentó su decisión en el interés superior de la menor y concluyó que no se había acreditado la existencia de riesgo alguno para la niña.. En la sentencia ya se recogía que se encontraba abierto un procedimiento penal por supuestos malos tratos del hombre contra la mujer.. «En el presente caso, no se cuestiona por la madre, a pesar de la existencia de un procedimiento penal abierto, que el padre cuenta con aptitudes adecuadas para el cuidado de la menor y, de hecho, propone un régimen de visitas a favor del mismo de carácter amplio», indica la resolución.. Según la jueza, dicha circunstancia denota que no se aprecia riesgo alguno para los bienes jurídicos de la menor por el hecho de que se relacione con el padre.. «De las pruebas practicadas en el acto de la vista así como de la documental aportada, resulta que desde hace un tiempo las partes vienen desarrollando de hecho un régimen de custodia compartido (…) La relación de la menor con su padre es buena y este se ha ocupado de la misma siempre que su trabajo se lo ha permitido», recoge la resolución.. La magistrada concluye que, por tanto, no se observa «riesgo alguno» para la menor y consta que el régimen de custodia compartido es el que vienen desarrollando las partes desde hace un tiempo «sin que conste incidencia alguna reseñable».. «Se entiende que éste resulta el mas adecuado para el adecuado desarrollo y bienestar de la menor», añade.. Valoración del abogado del padre. El letrado, Jesús Odériz, que ha representado al padre en la tramitación de la custodia, ha explicado a EFE que, en este caso, «no se trata de negar la gravedad de la violencia de género, sino de evitar automatismos» que puedan perjudicar injustamente a los menores y vulnerar derechos fundamentales cuando no existen resoluciones penales firmes.. El abogado de familia que solicitó la custodia compartida ha subrayado este miércoles que la mera apertura de diligencias penales «no impide de forma automática» el establecimiento de un sistema de custodia compartida si, tras valorar las pruebas practicadas, no concurren «indicios fundados de peligro para el menor».. Según Odériz, durante el procedimiento se acreditó que ambos progenitores venían desarrollando de facto un sistema de custodia compartida desde hacía meses sin que constaran incidencias relevantes.. «La resolución destaca que la propia madre reconoció la buena relación de la menor con su padre y propuso un régimen de visitas amplio, lo que, a juicio del tribunal, evidencia la inexistencia de una situación de riesgo para la niña», ha destacado.. Al respecto, ha señalado que el juzgado analizó de forma expresa el artículo 94 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre violencia de género y menores, al recordar que la suspensión de visitas o de la custodia exige una valoración concreta y motivada del riesgo, por lo que no bastaría la mera existencia de un procedimiento penal abierto.. «En este caso, la jueza considera que no concurren circunstancias que justifiquen limitar la relación paterno-filial. Esta sentencia se suma a otras resoluciones recientes que refuerzan la idea de que la custodia compartida no queda automáticamente excluida por la existencia de una denuncia por violencia de género, siempre que el juez, tras una valoración individualizada del caso, considere que la medida es la más beneficiosa para el menor», ha declarado.
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