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  España  Un falso alquiler, dos víctimas y una condena firme de año y medio de prisión
EspañaGalicia

Un falso alquiler, dos víctimas y una condena firme de año y medio de prisión

17 de diciembre de 2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un acusado por un delito continuado de estafa agravada relacionado con el falso alquiler de una vivienda en Vigo, rechazando el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.. La resolución considera plenamente acreditado que el acusado nunca tuvo intención ni capacidad legal para alquilar el inmueble y que su único objetivo fue quedarse con el dinero entregado por las víctimas.. La Sala de lo Civil y Penal del TSXG avala así una condena de 18 meses de prisión, multa económica y la obligación de indemnizar a las personas perjudicadas por los importes abonados, tras constatar que el acusado utilizó un mismo modus operandi para engañar a dos personas interesadas en alquilar la misma vivienda.. En ambos casos, ofreció el piso asegurando que se encontraba en obras y solicitó cantidades en concepto de señal, fianza y otros gastos vinculados al supuesto contrato de arrendamiento.. Hechos probados. Según los hechos probados que ahora se ratifican, el acusado pidió inicialmente una señal para reservar el inmueble y, posteriormente, nuevas cantidades alegando trámites administrativos y seguros de alquiler.. Las víctimas realizaron los pagos confiando en que podrían acceder a la vivienda, algo que nunca ocurrió. El tribunal subraya que el acusado carecía por completo de facultades de disposición o administración sobre el piso ofertado, lo que evidencia, a juicio de la Sala, la existencia de un engaño “idóneo y bastante” para provocar el error y el consiguiente perjuicio económico.. En su fundamentación jurídica, el TSXG recuerda que el núcleo del delito de estafa reside en el engaño previo con ánimo de lucro que genera un riesgo patrimonial no permitido. En este caso, señala la sentencia, ese engaño no solo existió, sino que produjo plenamente sus efectos defraudatorios, con un desplazamiento patrimonial a favor del acusado por un total de más de 2.000 euros.. La Sala descarta que se trate de un incumplimiento civil y recalca que el dolo penal estaba presente desde el inicio, al ofrecer un alquiler “jurídicamente imposible” y ocultar deliberadamente esa circunstancia a las víctimas.. El tribunal también rechaza de plano los argumentos basados en la presunción de inocencia y en el principio in dubio pro reo, al considerar que la condena se apoya en una prueba plural, coherente y suficiente, correctamente valorada por la Audiencia Provincial. A ello se suma la confirmación del subtipo agravado, al tratarse de una estafa vinculada a la vivienda, un bien especialmente protegido por su relación directa con el derecho a una residencia digna.. En cuanto a la pena, la Sala destaca que la sanción impuesta se sitúa incluso en la franja baja de las previstas legalmente para este tipo de delitos y descarta cualquier vulneración del principio de proporcionalidad. Por todo ello, el TSXG desestima el recurso de apelación y mantiene la condena, abriendo únicamente la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El TSXG confirma un delito continuado de estafa agravada tras ofrecer una vivienda que no podía alquilar y quedarse con el dinero de las señales y fianzas

  

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un acusado por un delito continuado de estafa agravada relacionado con el falso alquiler de una vivienda en Vigo, rechazando el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.. La resolución considera plenamente acreditado que el acusado nunca tuvo intención ni capacidad legal para alquilar el inmueble y que su único objetivo fue quedarse con el dinero entregado por las víctimas.. La Sala de lo Civil y Penal del TSXG avala así una condena de 18 meses de prisión, multa económica y la obligación de indemnizar a las personas perjudicadas por los importes abonados, tras constatar que el acusado utilizó un mismo modus operandi para engañar a dos personas interesadas en alquilar la misma vivienda.. En ambos casos, ofreció el piso asegurando que se encontraba en obras y solicitó cantidades en concepto de señal, fianza y otros gastos vinculados al supuesto contrato de arrendamiento.. Según los hechos probados que ahora se ratifican, el acusado pidió inicialmente una señal para reservar el inmueble y, posteriormente, nuevas cantidades alegando trámites administrativos y seguros de alquiler.. Las víctimas realizaron los pagos confiando en que podrían acceder a la vivienda, algo que nunca ocurrió. El tribunal subraya que el acusado carecía por completo de facultades de disposición o administración sobre el piso ofertado, lo que evidencia, a juicio de la Sala, la existencia de un engaño “idóneo y bastante” para provocar el error y el consiguiente perjuicio económico.. En su fundamentación jurídica, el TSXG recuerda que el núcleo del delito de estafa reside en el engaño previo con ánimo de lucro que genera un riesgo patrimonial no permitido. En este caso, señala la sentencia, ese engaño no solo existió, sino que produjo plenamente sus efectos defraudatorios, con un desplazamiento patrimonial a favor del acusado por un total de más de 2.000 euros.. La Sala descarta que se trate de un incumplimiento civil y recalca que el dolo penal estaba presente desde el inicio, al ofrecer un alquiler “jurídicamente imposible” y ocultar deliberadamente esa circunstancia a las víctimas.. El tribunal también rechaza de plano los argumentos basados en la presunción de inocencia y en el principio in dubio pro reo, al considerar que la condena se apoya en una prueba plural, coherente y suficiente, correctamente valorada por la Audiencia Provincial. A ello se suma la confirmación del subtipo agravado, al tratarse de una estafa vinculada a la vivienda, un bien especialmente protegido por su relación directa con el derecho a una residencia digna.. En cuanto a la pena, la Sala destaca que la sanción impuesta se sitúa incluso en la franja baja de las previstas legalmente para este tipo de delitos y descarta cualquier vulneración del principio de proporcionalidad. Por todo ello, el TSXG desestima el recurso de apelación y mantiene la condena, abriendo únicamente la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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