Un Juzgado de Barcelona ha condenado a una empresa de seguridad privada a indemnizar con 15.000 euros a uno de sus empleados, quien además ejerce como delegado sindical, por modificar sus condiciones laborales de forma unilateral y sin su consentimiento. La sentencia, además de la compensación por daños morales, obliga a la compañía a restituir al trabajador en su puesto original y a abonarle los salarios dejados de percibir, tras considerar que el cambio supuso un perjuicio real y no estuvo debidamente justificado.. El conflicto se originó cuando la empresa decidió trasladar al empleado, con antigüedad desde 2017, desde un centro de menores a otro servicio diferente. Este movimiento implicó una alteración sustancial de sus condiciones consolidadas: pasó de tener turnos rotatorios con jornadas variables de entre ocho y doce horas, y un número elevado de días de descanso al mes, a un horario fijo de ocho horas con más días de trabajo mensuales y menos descansos.. Además, la modificación supuso la pérdida de un complemento económico que percibía durante sus periodos vacacionales, lo que generó una merma significativa en su retribución anual.. Un contexto de relaciones laborales ya deterioradas. La sentencia enmarca este acto unilateral en un contexto de relaciones laborales previamente deterioradas. El trabajador afectado desempeñaba funciones como representante sindical, y existían conflictos judiciales previos entre las partes, incluidos desacuerdos económicos y una sanción disciplinaria impuesta por la compañía.. El tribunal consideró que la empresa no acreditó una justificación objetiva y suficiente para la modificación sustancial del contrato, la cual fue impuesta sin negociación y sin el acuerdo del empleado.. La resolución judicial subraya que tales cambios, al afectar a elementos esenciales del contrato como el puesto, la jornada y el salario, requieren el consentimiento del trabajador o, en su defecto, una causa empresarial válida que no se demostró en este caso.. Al declarar la nulidad de la modificación unilateral, el juzgado ordena la reintegración del empleado a sus condiciones originales y el pago de los salarios dejados de cobrar y también reconoce el derecho a una indemnización de 15.000 euros por los daños morales sufridos a consecuencia de esta vulneración contractual.
Un tribunal condena a una empresa de seguridad a compensar a un trabajador, quien era delegado sindical, por alterar unilateralmente su puesto, jornada y salario
Un Juzgado de Barcelona ha condenado a una empresa de seguridad privada a indemnizar con 15.000 euros a uno de sus empleados, quien además ejerce como delegado sindical, por modificar sus condiciones laborales de forma unilateral y sin su consentimiento. La sentencia, además de la compensación por daños morales, obliga a la compañía a restituir al trabajador en su puesto original y a abonarle los salarios dejados de percibir, tras considerar que el cambio supuso un perjuicio real y no estuvo debidamente justificado.. El conflicto se originó cuando la empresa decidió trasladar al empleado, con antigüedad desde 2017, desde un centro de menores a otro servicio diferente. Este movimiento implicó una alteración sustancial de sus condiciones consolidadas: pasó de tener turnos rotatorios con jornadas variables de entre ocho y doce horas, y un número elevado de días de descanso al mes, a un horario fijo de ocho horas con más días de trabajo mensuales y menos descansos.. Además, la modificación supuso la pérdida de un complemento económico que percibía durante sus periodos vacacionales, lo que generó una merma significativa en su retribución anual.. Un contexto de relaciones laborales ya deterioradas. La sentencia enmarca este acto unilateral en un contexto de relaciones laborales previamente deterioradas. El trabajador afectado desempeñaba funciones como representante sindical, y existían conflictos judiciales previos entre las partes, incluidos desacuerdos económicos y una sanción disciplinaria impuesta por la compañía.. El tribunal consideró que la empresa no acreditó una justificación objetiva y suficiente para la modificación sustancial del contrato, la cual fue impuesta sin negociación y sin el acuerdo del empleado.. La resolución judicial subraya que tales cambios, al afectar a elementos esenciales del contrato como el puesto, la jornada y el salario, requieren el consentimiento del trabajador o, en su defecto, una causa empresarial válida que no se demostró en este caso.. Al declarar la nulidad de la modificación unilateral, el juzgado ordena la reintegración del empleado a sus condiciones originales y el pago de los salarios dejados de cobrar y también reconoce el derecho a una indemnización de 15.000 euros por los daños morales sufridos a consecuencia de esta vulneración contractual.
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