Una empresa aseguradora deberá abonar una indemnización de 194.184 euros a un trabajador al que despidió de forma disciplinaria por un presunto caso de acoso sexual, fundamentado en el envío de emoticonos, como corazones, en el chat grupal de Microsoft Teams.. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado el recurso de la compañía y ha confirmado la sentencia previa que declaraba improcedente el despido, al considerar que el uso de estos símbolos en un contexto laboral no tiene naturaleza sexual ni constituye acoso.. El empleado, con una antigüedad en la empresa desde octubre de 2001, fue despedido en diciembre de 2022. La empresa alegó en su carta de despido una «conducta de acoso sexual y moral continua y constante en el tiempo» hacia tres trabajadoras, basándose en que el hombre tenía «fama de mirar a las mujeres y hacer comentarios inapropiados».. Uno de los hechos concretos esgrimidos fue que, al responder en el grupo de Teams a informes de una compañera, el trabajador solía añadir un emoticono de corazón al final de su mensaje, una acción que, según la empresa, contribuyó a que dicha empleada causara baja voluntaria alegando sentirse acosada.. La justicia desmonta la teoría del acoso digital. El Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona ya había estimado en primera instancia la demanda del trabajador en marzo de 2024, declarando el despido improcedente y condenando a la aseguradora a readmitirle o a indemnizarle con la citada cantidad. La empresa recurrió la sentencia, pero la Sala de lo Social del TSJCat la ha confirmado plenamente en su fallo 1695/2025.. El trabajador defendió, y el tribunal lo aceptó, que tenía por costumbre enviar estos símbolos a todo su departamento, indistintamente de su género, para comentar los resultados del trabajo diario: un puño si la producción era similar, una cara enfadada si descendía y un corazón si se había incrementado.. El TSJCat consideró que esta práctica, aunque pudiera ser «de mal gusto» para algunos, era un método de comunicación genérico y no una acción dirigida a una persona por su sexo. «No tiene naturaleza sexual ni está realizado en función del sexo de la persona», afirmó el tribunal, zanjando que no se había producido acoso sexual o por razón de sexo.. Al desestimar el recurso, el TSJCat también impuso el pago de las costas procesales a la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla a favor de un empleado despedido por enviar emoticonos, incluidos corazones, en un chat grupal, al considerar que estos gestos digitales no constituyen acoso sexual por sí mismos
Una empresa aseguradora deberá abonar una indemnización de 194.184 euros a un trabajador al que despidió de forma disciplinaria por un presunto caso de acoso sexual, fundamentado en el envío de emoticonos, como corazones, en el chat grupal de Microsoft Teams.. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado el recurso de la compañía y ha confirmado la sentencia previa que declaraba improcedente el despido, al considerar que el uso de estos símbolos en un contexto laboral no tiene naturaleza sexual ni constituye acoso.. El empleado, con una antigüedad en la empresa desde octubre de 2001, fue despedido en diciembre de 2022. La empresa alegó en su carta de despido una «conducta de acoso sexual y moral continua y constante en el tiempo» hacia tres trabajadoras, basándose en que el hombre tenía «fama de mirar a las mujeres y hacer comentarios inapropiados».. Uno de los hechos concretos esgrimidos fue que, al responder en el grupo de Teams a informes de una compañera, el trabajador solía añadir un emoticono de corazón al final de su mensaje, una acción que, según la empresa, contribuyó a que dicha empleada causara baja voluntaria alegando sentirse acosada.. La justicia desmonta la teoría del acoso digital. El Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona ya había estimado en primera instancia la demanda del trabajador en marzo de 2024, declarando el despido improcedente y condenando a la aseguradora a readmitirle o a indemnizarle con la citada cantidad. La empresa recurrió la sentencia, pero la Sala de lo Social del TSJCat la ha confirmado plenamente en su fallo 1695/2025.. El trabajador defendió, y el tribunal lo aceptó, que tenía por costumbre enviar estos símbolos a todo su departamento, indistintamente de su género, para comentar los resultados del trabajo diario: un puño si la producción era similar, una cara enfadada si descendía y un corazón si se había incrementado.. El TSJCat consideró que esta práctica, aunque pudiera ser «de mal gusto» para algunos, era un método de comunicación genérico y no una acción dirigida a una persona por su sexo. «No tiene naturaleza sexual ni está realizado en función del sexo de la persona», afirmó el tribunal, zanjando que no se había producido acoso sexual o por razón de sexo.. Al desestimar el recurso, el TSJCat también impuso el pago de las costas procesales a la empresa.
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