El 3 de febrero de 2024, un camionero que trabajaba para una cooperativa de transporte de mercancías en una pequeña localidad de la provincia de Lleida, se precipitó desde una altura de dos metros al bajar del remolque de su vehículo.. El golpe contra el suelo le provocó una fractura craneal y en el arco cigomático del lado derecho. La empresa emitió el parte de accidente calificándolo como leve, aunque el conductor permaneció de baja médica desde el 6 de febrero hasta el 8 de marzo.. Cuando se reincorporó al trabajo, apenas veinte días después, recibió una comunicación que cambiaría su vida laboral: un despido disciplinario fulminante, sin derecho a indemnización alguna.. El motivo esgrimido por la compañía fue una falta muy grave recogida en el convenio del sector: la transgresión de la buena fe contractual y la imprudencia en acto de servicio con riesgo de accidente.. Los hechos concretos se remontan al 21 de marzo, cuando el trabajador inició su jornada a las 6:40 de la mañana en Sabadell, cargó en Puig-Reig y emprendió un viaje hasta Roveretto, en Italia.. Condujo durante veinte horas sin realizar el descanso mínimo diario de nueve horas, limitándose a pausas de cuarenta y cinco minutos. La empresa detectó múltiples infracciones en los registros de la tarjeta de conductor y decidió sancionar esa conducta con el despido.. Un finiquito que cierra todas las puertas judiciales. Sin embargo, la verdadera razón por la que la justicia ha respaldado el despido no descansa tanto en la gravedad de la infracción de tráfico como en un detalle procesal decisivo.. El mismo día en que recibió la carta de cese, el camionero firmó un documento de liquidación y finiquito en el que reconocía expresamente que la relación laboral quedaba extinguida y se comprometía a «nada más pedir ni reclamar a la empresa derivado de la relación laboral extinta». Percibió 901,17 euros en concepto de vacaciones y estampó su firma conforme.. La sentencia número STSJ CAT 2748/2026, dictada por la Sala de lo Social del alto tribunal catalán, considera que ese documento tiene plenos efectos liberatorios.. Aunque el juzgado de instancia analizó también el fondo del asunto y concluyó que la empresa acreditó el incumplimiento contractual, fue la firma del finiquito lo que cerró definitivamente el paso a cualquier declaración de nulidad o improcedencia.. El trabajador alegó que el despido encubría una represalia por el accidente sufrido y por una denuncia que había presentado ante la inspección de trabajo, pero los magistrados descartaron que existiera una conexión temporal cercana entre la baja médica y el cese, ya que habían transcurrido veinte días desde su reincorporación.. El tribunal tampoco apreció vulneración de la garantía de indemnidad, al no encontrar indicios sólidos de que la decisión empresarial fuera una represalia por el ejercicio de derechos laborales.. El recurso del camionero chocó además con un obstáculo procesal insalvable: no llegó a combatir adecuadamente los hechos que sustentaban el incumplimiento sancionado, lo que dejó intacto el relato fáctico que justificaba la procedencia del despido. La resolución, que no es firme y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, confirma que el trabajador se queda sin la indemnización y subraya la trascendencia jurídica de un finiquito firmado sin reservas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala el cese al considerar que el conductor firmó un documento de liquidación con efectos liberatorios, cerrando así cualquier posibilidad de reclamación tras un accidente laboral y una baja de apenas un mes
El 3 de febrero de 2024, un camionero que trabajaba para una cooperativa de transporte de mercancías en una pequeña localidad de la provincia de Lleida, se precipitó desde una altura de dos metros al bajar del remolque de su vehículo.. El golpe contra el suelo le provocó una fractura craneal y en el arco cigomático del lado derecho. La empresa emitió el parte de accidente calificándolo como leve, aunque el conductor permaneció de baja médica desde el 6 de febrero hasta el 8 de marzo.. Cuando se reincorporó al trabajo, apenas veinte días después, recibió una comunicación que cambiaría su vida laboral: un despido disciplinario fulminante, sin derecho a indemnización alguna.. El motivo esgrimido por la compañía fue una falta muy grave recogida en el convenio del sector: la transgresión de la buena fe contractual y la imprudencia en acto de servicio con riesgo de accidente.. Los hechos concretos se remontan al 21 de marzo, cuando el trabajador inició su jornada a las 6:40 de la mañana en Sabadell, cargó en Puig-Reig y emprendió un viaje hasta Roveretto, en Italia.. Condujo durante veinte horas sin realizar el descanso mínimo diario de nueve horas, limitándose a pausas de cuarenta y cinco minutos. La empresa detectó múltiples infracciones en los registros de la tarjeta de conductor y decidió sancionar esa conducta con el despido.. Sin embargo, la verdadera razón por la que la justicia ha respaldado el despido no descansa tanto en la gravedad de la infracción de tráfico como en un detalle procesal decisivo.. El mismo día en que recibió la carta de cese, el camionero firmó un documento de liquidación y finiquito en el que reconocía expresamente que la relación laboral quedaba extinguida y se comprometía a «nada más pedir ni reclamar a la empresa derivado de la relación laboral extinta». Percibió 901,17 euros en concepto de vacaciones y estampó su firma conforme.. La sentencia número STSJ CAT 2748/2026, dictada por la Sala de lo Social del alto tribunal catalán, considera que ese documento tiene plenos efectos liberatorios.. Aunque el juzgado de instancia analizó también el fondo del asunto y concluyó que la empresa acreditó el incumplimiento contractual, fue la firma del finiquito lo que cerró definitivamente el paso a cualquier declaración de nulidad o improcedencia.. El trabajador alegó que el despido encubría una represalia por el accidente sufrido y por una denuncia que había presentado ante la inspección de trabajo, pero los magistrados descartaron que existiera una conexión temporal cercana entre la baja médica y el cese, ya que habían transcurrido veinte días desde su reincorporación.. El tribunal tampoco apreció vulneración de la garantía de indemnidad, al no encontrar indicios sólidos de que la decisión empresarial fuera una represalia por el ejercicio de derechos laborales.. El recurso del camionero chocó además con un obstáculo procesal insalvable: no llegó a combatir adecuadamente los hechos que sustentaban el incumplimiento sancionado, lo que dejó intacto el relato fáctico que justificaba la procedencia del despido. La resolución, que no es firme y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, confirma que el trabajador se queda sin la indemnización y subraya la trascendencia jurídica de un finiquito firmado sin reservas.
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