La Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto tres años y medio de cárcel a un conductor que provocó un accidente mortal en la carretera N-525 y abandonó el lugar pese a ser consciente de lo ocurrido. La sentencia, dictada por la Sección Sexta con sede en Santiago, lo considera autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, otro de lesiones por imprudencia grave y un delito de abandono del lugar del accidente. Además, se le imponen multas y la retirada del carné de conducir durante cinco años en total (dos por el homicidio imprudente y tres por el abandono).. El tribunal declara probado que, durante la madrugada del 3 de octubre de 2020, el acusado circulaba por la N-525 en estado de agitación mientras mantenía una discusión con uno de los ocupantes del vehículo. En ese contexto, incrementó la velocidad para impedir el adelantamiento del coche que lo seguía, pese a las advertencias de sus acompañantes y a que la vía presentaba una ligera curva y el pavimento estaba mojado por la lluvia. La sentencia detalla que llegó a alcanzar unos 100 km/h, superando el límite permitido de 90 km/h en ese tramo.. Esa maniobra derivó en un impacto lateral con el vehículo que intentaba adelantar. Como consecuencia, este perdió el control, invadió el carril contrario y colisionó frontalmente con un tercer automóvil. El conductor de ese vehículo falleció en el acto y la otra persona implicada sufrió lesiones de extrema gravedad, que requirieron múltiples intervenciones quirúrgicas, un largo proceso de rehabilitación y tratamiento psicológico durante más de un año y medio.. Pese a ser plenamente consciente del siniestro, el acusado recuperó el control de su vehículo y continuó la marcha hasta su destino, sin detenerse en ningún momento. Según recoge la sentencia, incluso los ocupantes de su coche le pidieron que parase, pero él hizo caso omiso. No contactó con la Guardia Civil hasta el día siguiente, cuando se identificó telefónicamente como el tercer conductor implicado.. Absuelto de conducción temeraria. El tribunal analiza también las acusaciones de conducción temeraria y conducción bajo los efectos de alcohol o drogas, planteadas por varias acusaciones particulares. Sin embargo, la Audiencia las descarta al no hallar “prueba de cargo suficiente” que acreditase consumo de sustancias ni que la conducta del acusado alcanzase el nivel de temeridad que exige el tipo penal. El fallo remarca que, aunque su actuación fue gravemente imprudente, no se constató un “desprecio consciente a las normas de circulación” ni un peligro doloso para el resto de usuarios de la vía, requisitos necesarios para la condena por conducción temeraria.. Asimismo, la Sala rechaza aplicar la agravante prevista para casos de especial gravedad —que permitiría elevar la pena del homicidio imprudente— al no cumplirse los requisitos establecidos por el Código Penal.. Atenuante de confesión. La sentencia sí aprecia la atenuante de confesión, aunque únicamente en relación con el delito de abandono del lugar del accidente, ya que el acusado se identificó ante la Guardia Civil antes de saber que el procedimiento se dirigía contra él. No se aprecia, en cambio, la atenuante de reparación del daño, dado que las indemnizaciones fueron abonadas por la compañía aseguradora y no directamente por él.. Finalmente, el tribunal fija penas de 1 año y 6 meses de prisión y 2 años sin carné por homicidio imprudente; multa de 3.000 euros por lesiones imprudentes; 2 años de prisión y 3 años sin carné por abandono del lugar del accidente, con la atenuante de confesión. Además, el condenado deberá asumir una parte sustancial de las costas procesales.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La Audiencia de A Coruña lo condena por homicidio imprudente, lesiones graves y fuga, aunque lo absuelve de conducción temeraria
La Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto tres años y medio de cárcel a un conductor que provocó un accidente mortal en la carretera N-525 y abandonó el lugar pese a ser consciente de lo ocurrido. La sentencia, dictada por la Sección Sexta con sede en Santiago, lo considera autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, otro de lesiones por imprudencia grave y un delito de abandono del lugar del accidente. Además, se le imponen multas y la retirada del carné de conducir durante cinco años en total (dos por el homicidio imprudente y tres por el abandono).. El tribunal declara probado que, durante la madrugada del 3 de octubre de 2020, el acusado circulaba por la N-525 en estado de agitación mientras mantenía una discusión con uno de los ocupantes del vehículo. En ese contexto, incrementó la velocidad para impedir el adelantamiento del coche que lo seguía, pese a las advertencias de sus acompañantes y a que la vía presentaba una ligera curva y el pavimento estaba mojado por la lluvia. La sentencia detalla que llegó a alcanzar unos 100 km/h, superando el límite permitido de 90 km/h en ese tramo.. Esa maniobra derivó en un impacto lateral con el vehículo que intentaba adelantar. Como consecuencia, este perdió el control, invadió el carril contrario y colisionó frontalmente con un tercer automóvil. El conductor de ese vehículo falleció en el acto y la otra persona implicada sufrió lesiones de extrema gravedad, que requirieron múltiples intervenciones quirúrgicas, un largo proceso de rehabilitación y tratamiento psicológico durante más de un año y medio.. Pese a ser plenamente consciente del siniestro, el acusado recuperó el control de su vehículo y continuó la marcha hasta su destino, sin detenerse en ningún momento. Según recoge la sentencia, incluso los ocupantes de su coche le pidieron que parase, pero él hizo caso omiso. No contactó con la Guardia Civil hasta el día siguiente, cuando se identificó telefónicamente como el tercer conductor implicado.. Absuelto de conducción temeraria. El tribunal analiza también las acusaciones de conducción temeraria y conducción bajo los efectos de alcohol o drogas, planteadas por varias acusaciones particulares. Sin embargo, la Audiencia las descarta al no hallar “prueba de cargo suficiente” que acreditase consumo de sustancias ni que la conducta del acusado alcanzase el nivel de temeridad que exige el tipo penal. El fallo remarca que, aunque su actuación fue gravemente imprudente, no se constató un “desprecio consciente a las normas de circulación” ni un peligro doloso para el resto de usuarios de la vía, requisitos necesarios para la condena por conducción temeraria.. Asimismo, la Sala rechaza aplicar la agravante prevista para casos de especial gravedad —que permitiría elevar la pena del homicidio imprudente— al no cumplirse los requisitos establecidos por el Código Penal.. Atenuante de confesión. La sentencia sí aprecia la atenuante de confesión, aunque únicamente en relación con el delito de abandono del lugar del accidente, ya que el acusado se identificó ante la Guardia Civil antes de saber que el procedimiento se dirigía contra él. No se aprecia, en cambio, la atenuante de reparación del daño, dado que las indemnizaciones fueron abonadas por la compañía aseguradora y no directamente por él.. Finalmente, el tribunal fija penas de 1 año y 6 meses de prisión y 2 años sin carné por homicidio imprudente; multa de 3.000 euros por lesiones imprudentes; 2 años de prisión y 3 años sin carné por abandono del lugar del accidente, con la atenuante de confesión. Además, el condenado deberá asumir una parte sustancial de las costas procesales.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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