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  España  Trece años y medio de cárcel por matar a un vecino en Vigo con una escopeta
EspañaGalicia

Trece años y medio de cárcel por matar a un vecino en Vigo con una escopeta

10 de noviembre de 2025
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La Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 13 años y medio de prisión al autor del crimen de Coia, que acabó con la vida de un hombre al que conocía desde hacía años. El fallo, dictado de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, considera al acusado culpable de asesinato con alevosía y de tenencia de armas prohibidas, al tiempo que le aplica tres atenuantes: alteración psíquica, miedo y confesión.. Los hechos ocurrieron la noche del 6 de abril de 2024, cuando el acusado, tras escuchar que llamaban a su puerta, abrió con una escopeta de caza en las manos y efectuó dos disparos, uno de ellos a menos de un metro de distancia, que impactó en la mejilla y el cuello de la víctima. Las heridas fueron mortales de necesidad, afectando a zonas vitales. Según la sentencia, el procesado “aceptó el resultado mortal que podría ocasionar”, mientras que la víctima “no tuvo oportunidad de reaccionar ni de defenderse dada la forma en que se produjo el ataque”.. El jurado tuvo en cuenta que el hombre actuó con plena conciencia del daño que causaba, utilizando un arma para la que no tenía licencia y que presentaba el número de serie parcialmente limado, lo que la convertía en un arma prohibida.. La resolución detalla también que el acusado padecía un trastorno mental y de comportamiento derivado del consumo de alcohol y opioides, y que además había ingerido cocaína y cannabis el día de los hechos, lo que mermó levemente su capacidad de control. Asimismo, el tribunal aprecia que actuó movido por el pánico, al sentir miedo ante la presencia de la víctima, que portaba un cuchillo y una barra de acero.. El fallo destaca además que, una vez detenido por la Policía, el acusado confesó la autoría y colaboró con la investigación, indicando el lugar donde escondía el arma. Esa cooperación fue determinante para que se apreciara la atenuante de confesión.. El tribunal considera probado que el acusado disparó de forma sorpresiva y a corta distancia, asegurando así la ejecución del ataque sin que la víctima pudiera defenderse, lo que llevó a los jurados a apreciar la alevosía propia del delito de asesinato.. Por estos hechos, el autor del crimen ha sido condenado a 12 años y 6 meses de cárcel por asesinato y a 1 año adicional por tenencia de armas prohibidas, junto con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a portar armas por más de cuatro años.. Además, deberá indemnizar a la familia de la víctima con un total que supera los 380.000 euros, repartidos entre sus padres, hijos y hermanas, y asumir los gastos del funeral y la incineración.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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La pena incluye los delitos de asesinato con alevosía y tenencia de armas prohibidas, apreciando atenuantes de alteración psíquica, miedo y confesión

  

La Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 13 años y medio de prisión al autor del crimen de Coia, que acabó con la vida de un hombre al que conocía desde hacía años. El fallo, dictado de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, considera al acusado culpable de asesinato con alevosía y de tenencia de armas prohibidas, al tiempo que le aplica tres atenuantes: alteración psíquica, miedo y confesión.. Los hechos ocurrieron la noche del 6 de abril de 2024, cuando el acusado, tras escuchar que llamaban a su puerta, abrió con una escopeta de caza en las manos y efectuó dos disparos, uno de ellos a menos de un metro de distancia, que impactó en la mejilla y el cuello de la víctima. Las heridas fueron mortales de necesidad, afectando a zonas vitales. Según la sentencia, el procesado “aceptó el resultado mortal que podría ocasionar”, mientras que la víctima “no tuvo oportunidad de reaccionar ni de defenderse dada la forma en que se produjo el ataque”.. El jurado tuvo en cuenta que el hombre actuó con plena conciencia del daño que causaba, utilizando un arma para la que no tenía licencia y que presentaba el número de serie parcialmente limado, lo que la convertía en un arma prohibida.. La resolución detalla también que el acusado padecía un trastorno mental y de comportamiento derivado del consumo de alcohol y opioides, y que además había ingerido cocaína y cannabis el día de los hechos, lo que mermó levemente su capacidad de control. Asimismo, el tribunal aprecia que actuó movido por el pánico, al sentir miedo ante la presencia de la víctima, que portaba un cuchillo y una barra de acero.. El fallo destaca además que, una vez detenido por la Policía, el acusado confesó la autoría y colaboró con la investigación, indicando el lugar donde escondía el arma. Esa cooperación fue determinante para que se apreciara la atenuante de confesión.. El tribunal considera probado que el acusado disparó de forma sorpresiva y a corta distancia, asegurando así la ejecución del ataque sin que la víctima pudiera defenderse, lo que llevó a los jurados a apreciar la alevosía propia del delito de asesinato.. Por estos hechos, el autor del crimen ha sido condenado a 12 años y 6 meses de cárcel por asesinato y a 1 año adicional por tenencia de armas prohibidas, junto con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a portar armas por más de cuatro años.. Además, deberá indemnizar a la familia de la víctima con un total que supera los 380.000 euros, repartidos entre sus padres, hijos y hermanas, y asumir los gastos del funeral y la incineración.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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