El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido de una trabajadora que se encontraba de baja por ansiedad mientras realizaba un curso de montañismo en los Picos de Europa. La resolución, que desestima las pretensiones de la empleada, avala la decisión de la empresa al considerar que la conducta de la trabajadora implicó un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.. La mujer, técnica de farmacia desde marzo de 2007, fue despedida por primera vez en abril de 2023 tras tres ausencias consecutivas no justificadas. Sin embargo, un error en el procedimiento llevó al juzgado a anular aquella medida, y la empleada fue reincorporada a su puesto en noviembre del mismo año. Poco después, solicitó tres días libres para presentarse a los exámenes del Ciclo Inicial de Grado Medio de Senderismo en el que estaba matriculada, permiso que la empresa concedió.. En diciembre, la trabajadora inició una incapacidad temporal por síntomas de ansiedad, según un informe del centro de salud mental al que acudía. La empresa, que ya sospechaba de la situación, contrató a un detective privado que verificó su participación en un curso teórico-práctico de montañismo en Ojedo, en el entorno de los Picos de Europa. El informe constató que la empleada residía en una furgoneta y realizaba actividad física durante varios días de su baja médica. Con base en estas pruebas, la empresa remitió una carta de despido por “abuso de buena fe y de las normas contractuales”, señalando que la baja ocultaba la verdadera intención de la trabajadora: continuar de forma presencial y práctica su formación en senderismo.. El juez confirma el despido. El Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia declaró procedente el despido, argumentando que la conducta de la empleada evidenciaba deslealtad hacia la empresa. El fallo, confirmado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, señala que no se trató de una infracción menor, sino de una vulneración esencial de la confianza laboral.. Con esta sentencia, el tribunal respalda el criterio del juzgado de primera instancia y rechaza la pretensión de la trabajadora de recuperar su empleo. El caso se ha convertido en un ejemplo reciente de cómo las actividades incompatibles durante una baja médica pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
La sentencia considera probado que la trabajadora vulneró la buena fe contractual al realizar actividades incompatibles con su situación médica
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido de una trabajadora que se encontraba de baja por ansiedad mientras realizaba un curso de montañismo en los Picos de Europa. La resolución, que desestima las pretensiones de la empleada, avala la decisión de la empresa al considerar que la conducta de la trabajadora implicó un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.. La mujer, técnica de farmacia desde marzo de 2007, fue despedida por primera vez en abril de 2023 tras tres ausencias consecutivas no justificadas. Sin embargo, un error en el procedimiento llevó al juzgado a anular aquella medida, y la empleada fue reincorporada a su puesto en noviembre del mismo año. Poco después, solicitó tres días libres para presentarse a los exámenes del Ciclo Inicial de Grado Medio de Senderismo en el que estaba matriculada, permiso que la empresa concedió.. En diciembre, la trabajadora inició una incapacidad temporal por síntomas de ansiedad, según un informe del centro de salud mental al que acudía. La empresa, que ya sospechaba de la situación, contrató a un detective privado que verificó su participación en un curso teórico-práctico de montañismo en Ojedo, en el entorno de los Picos de Europa. El informe constató que la empleada residía en una furgoneta y realizaba actividad física durante varios días de su baja médica. Con base en estas pruebas, la empresa remitió una carta de despido por “abuso de buena fe y de las normas contractuales”, señalando que la baja ocultaba la verdadera intención de la trabajadora: continuar de forma presencial y práctica su formación en senderismo.. El Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia declaró procedente el despido, argumentando que la conducta de la empleada evidenciaba deslealtad hacia la empresa. El fallo, confirmado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, señala que no se trató de una infracción menor, sino de una vulneración esencial de la confianza laboral.. Con esta sentencia, el tribunal respalda el criterio del juzgado de primera instancia y rechaza la pretensión de la trabajadora de recuperar su empleo. El caso se ha convertido en un ejemplo reciente de cómo las actividades incompatibles durante una baja médica pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Noticias de Castilla y León: última hora local en La Razón