La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de agresión sexual agravada a una menor de 16 años, tras estimar su recurso de apelación y revocar íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña. El tribunal concluye que la prueba practicada no disipa las dudas necesarias para mantener una condena penal y aplica el principio de in dubio pro reo.. La sentencia, fechada el 26 de enero de 2026, analiza de forma exhaustiva la valoración de la prueba realizada en primera instancia y subraya que, aunque el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente en determinados supuestos, en este caso concreto no alcanza el grado de certeza exigido por el ordenamiento jurídico para enervar la presunción de inocencia.. El fallo del TSXG revoca así la resolución de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que había condenado al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual agravada, imponiéndole nueve años de prisión, una indemnización de 30.000 euros a la víctima, libertad vigilada y diversas penas accesorias, entre ellas la prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor durante más de una década.. En su resolución, el alto tribunal gallego detalla que la prueba esencial del procedimiento fue la declaración de la víctima, menor de edad en el momento de los hechos. A partir de ahí, examina los distintos elementos de corroboración aportados en el juicio, como las declaraciones de familiares y testigos, así como los informes médicos y psicológicos emitidos por profesionales del sistema público de salud y del Instituto de Medicina Legal de Galicia.. Contradicciones relevantes. La Sala aprecia contradicciones relevantes, imprecisiones temporales y variaciones sustanciales en el relato de los hechos a lo largo del procedimiento, algunas de ellas relativas al número de episodios denunciados, a su cronología y a su contenido esencial. Estas inconsistencias, según recoge la sentencia, afectan a aspectos secundarios y también a elementos nucleares del relato, lo que impide alcanzar una convicción firme sobre la realidad de los hechos imputados.. El tribunal recuerda que la función de la segunda instancia no se limita a una revisión formal, sino que puede ejercer un control pleno sobre la racionalidad de la valoración probatoria realizada en primera instancia. En este caso, concluye que, aun sin apreciar motivos espurios o ánimo de venganza en la denunciante, la ausencia de una corroboración objetiva suficiente y la falta de persistencia y verosimilitud exigidas por la jurisprudencia generan una duda razonable que debe resolverse a favor del acusado.. Por todo ello, el TSXG estima el recurso de apelación, absuelve al acusado del delito por el que había sido condenado y declara de oficio las costas tanto de la primera instancia como del propio recurso.. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El alto tribunal gallego absuelve al acusado al considerar que el testimonio no alcanza la certeza exigida
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de agresión sexual agravada a una menor de 16 años, tras estimar su recurso de apelación y revocar íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña. El tribunal concluye que la prueba practicada no disipa las dudas necesarias para mantener una condena penal y aplica el principio de in dubio pro reo.. La sentencia, fechada el 26 de enero de 2026, analiza de forma exhaustiva la valoración de la prueba realizada en primera instancia y subraya que, aunque el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente en determinados supuestos, en este caso concreto no alcanza el grado de certeza exigido por el ordenamiento jurídico para enervar la presunción de inocencia.. El fallo del TSXG revoca así la resolución de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que había condenado al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual agravada, imponiéndole nueve años de prisión, una indemnización de 30.000 euros a la víctima, libertad vigilada y diversas penas accesorias, entre ellas la prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor durante más de una década.. En su resolución, el alto tribunal gallego detalla que la prueba esencial del procedimiento fue la declaración de la víctima, menor de edad en el momento de los hechos. A partir de ahí, examina los distintos elementos de corroboración aportados en el juicio, como las declaraciones de familiares y testigos, así como los informes médicos y psicológicos emitidos por profesionales del sistema público de salud y del Instituto de Medicina Legal de Galicia.. La Sala aprecia contradicciones relevantes, imprecisiones temporales y variaciones sustanciales en el relato de los hechos a lo largo del procedimiento, algunas de ellas relativas al número de episodios denunciados, a su cronología y a su contenido esencial. Estas inconsistencias, según recoge la sentencia, afectan a aspectos secundarios y también a elementos nucleares del relato, lo que impide alcanzar una convicción firme sobre la realidad de los hechos imputados.. El tribunal recuerda que la función de la segunda instancia no se limita a una revisión formal, sino que puede ejercer un control pleno sobre la racionalidad de la valoración probatoria realizada en primera instancia. En este caso, concluye que, aun sin apreciar motivos espurios o ánimo de venganza en la denunciante, la ausencia de una corroboración objetiva suficiente y la falta de persistencia y verosimilitud exigidas por la jurisprudencia generan una duda razonable que debe resolverse a favor del acusado.. Por todo ello, el TSXG estima el recurso de apelación, absuelve al acusado del delito por el que había sido condenado y declara de oficio las costas tanto de la primera instancia como del propio recurso.. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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