El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a abonar una indemnización de 20.324,70 euros a una trabajadora que se jubiló tras 44 años de servicio en un área de descanso de la autopista AP-7. La Sala de lo Social estima así el recurso de la empleada y revoca la sentencia de instancia, que había desestimado su demanda.. El fallo reconoce su derecho a percibir el denominado «premio de vinculación», una compensación económica recogida en el artículo 37 del Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña, que puede alcanzar hasta siete mensualidades para trabajadores con largas trayectorias en la empresa.. La controversia jurídica comienza con la antigüedad de la trabajadora, que inició su relación laboral el 1 de agosto de 1978 como camarera y permaneció en el mismo centro hasta su jubilación voluntaria el 30 de junio de 2022.. El debate se centraba en determinar qué convenio colectivo resultaba de aplicación, la empresa defendía que, desde 2001, cuando la empleada pasó a ocupar el puesto de encargada de comercio en la tienda del establecimiento, se le había adscrito a la cuenta de cotización de comercio y se le aplicaba el convenio de tiendas de conveniencia.. Sin embargo, quedó acreditado que el área de servicio desarrollaba simultáneamente actividades de restauración y tienda en el mismo espacio físico, separadas por apenas un metro, y que la trabajadora, en momentos de mayor afluencia como fines de semana y periodos vacacionales, ayudaba puntualmente en el restaurante realizando tareas de recogida de mesas, preparación de bocadillos o cobro en caja.. La actividad principal de la empresa decantó la balanza. El tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la determinación del convenio aplicable en centros con actividades mixtas, que atiende a la «actividad real» y, en caso de concurrencia, a la «actividad principal o preponderante» de la empresa.. En este sentido, resultó un hecho clave que, a efectos del Impuesto de Sociedades, la compañía declarara como actividad principal el código CNAE 5610, correspondiente a restaurantes y puestos de comida.. La Sala razona que, una vez demostrado que en el mismo centro se desarrollaban tareas de hostelería y comercio, correspondía a la empresa, por su mayor facilidad probatoria, acreditar que no existía una actividad preponderante o que esta no era la de restauración. Al no haberse aportado prueba alguna sobre los datos de facturación o volumen de negocio, el tribunal concluye que debe prevalecer la aplicación del convenio de hostelería.. Como consecuencia de esta decisión, se reconoce a la trabajadora el derecho a percibir el premio de vinculación en su totalidad. La cuantía, que no fue objeto de controversia una vez estimada la demanda, asciende a 20.324,70 euros, equivalentes a siete mensualidades según lo establecido en el convenio sectorial.. La sentencia, que no es firme, refuerza la jurisprudencia sobre la aplicación de los convenios colectivos en función de la actividad empresarial predominante, una cuestión de especial relevancia en espacios como las áreas de servicio de autopistas, donde confluyen negocios de restauración y tiendas de conveniencia en un mismo emplazamiento.. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce el derecho de una camarera jubilada al premio de vinculación al considerar que la actividad preponderante del área de la AP-7 era la restauración
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a abonar una indemnización de 20.324,70 euros a una trabajadora que se jubiló tras 44 años de servicio en un área de descanso de la autopista AP-7. La Sala de lo Social estima así el recurso de la empleada y revoca la sentencia de instancia, que había desestimado su demanda.. El fallo reconoce su derecho a percibir el denominado «premio de vinculación», una compensación económica recogida en el artículo 37 del Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña, que puede alcanzar hasta siete mensualidades para trabajadores con largas trayectorias en la empresa.. La controversia jurídica comienza con la antigüedad de la trabajadora, que inició su relación laboral el 1 de agosto de 1978 como camarera y permaneció en el mismo centro hasta su jubilación voluntaria el 30 de junio de 2022.. El debate se centraba en determinar qué convenio colectivo resultaba de aplicación, la empresa defendía que, desde 2001, cuando la empleada pasó a ocupar el puesto de encargada de comercio en la tienda del establecimiento, se le había adscrito a la cuenta de cotización de comercio y se le aplicaba el convenio de tiendas de conveniencia.. Sin embargo, quedó acreditado que el área de servicio desarrollaba simultáneamente actividades de restauración y tienda en el mismo espacio físico, separadas por apenas un metro, y que la trabajadora, en momentos de mayor afluencia como fines de semana y periodos vacacionales, ayudaba puntualmente en el restaurante realizando tareas de recogida de mesas, preparación de bocadillos o cobro en caja.. El tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la determinación del convenio aplicable en centros con actividades mixtas, que atiende a la «actividad real» y, en caso de concurrencia, a la «actividad principal o preponderante» de la empresa.. En este sentido, resultó un hecho clave que, a efectos del Impuesto de Sociedades, la compañía declarara como actividad principal el código CNAE 5610, correspondiente a restaurantes y puestos de comida.. La Sala razona que, una vez demostrado que en el mismo centro se desarrollaban tareas de hostelería y comercio, correspondía a la empresa, por su mayor facilidad probatoria, acreditar que no existía una actividad preponderante o que esta no era la de restauración. Al no haberse aportado prueba alguna sobre los datos de facturación o volumen de negocio, el tribunal concluye que debe prevalecer la aplicación del convenio de hostelería.. Como consecuencia de esta decisión, se reconoce a la trabajadora el derecho a percibir el premio de vinculación en su totalidad. La cuantía, que no fue objeto de controversia una vez estimada la demanda, asciende a 20.324,70 euros, equivalentes a siete mensualidades según lo establecido en el convenio sectorial.. La sentencia, que no es firme, refuerza la jurisprudencia sobre la aplicación de los convenios colectivos en función de la actividad empresarial predominante, una cuestión de especial relevancia en espacios como las áreas de servicio de autopistas, donde confluyen negocios de restauración y tiendas de conveniencia en un mismo emplazamiento.. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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