Un tribunal gallego ha declarado nula por abusiva la cláusula de gastos incluida en un préstamo hipotecario y ha condenado a una entidad bancaria a devolver al consumidor más de 1.500 euros, al considerar que no puede presumirse que el cliente tuviera conocimiento previo de la abusividad de esa condición contractual por el mero hecho de su amplia difusión en medios de comunicación.. La resolución, dictada por el Tribunal de Instancia de Cambados (Pontevedra), supone un nuevo respaldo judicial a los consumidores en los litigios derivados de los gastos hipotecarios.. La sentencia estima íntegramente la demanda presentada y declara la nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario el pago de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.. Como consecuencia, la entidad financiera deberá abonar 1.532 euros, correspondientes al 50 % de los gastos de notaría y al 100 % de los gastos de registro, gestoría y tasación, además de los intereses legales devengados desde el momento en que se realizaron los pagos.. Uno de los aspectos centrales del fallo es el rechazo del argumento de la entidad bancaria relativo a la prescripción de la acción de restitución. El banco sostuvo que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 y su amplia repercusión social y mediática, el consumidor ya podía conocer el carácter abusivo de la cláusula, por lo que el plazo para reclamar habría comenzado a contar entonces.. La jueza descarta de forma expresa este razonamiento y subraya que no puede darse por probado que un consumidor concreto tuviese conocimiento efectivo de una cláusula abusiva por la existencia de programas de televisión, noticias en prensa o debates públicos sobre la materia.. En este sentido, la resolución señala que el hecho de que determinados espacios televisivos o informativos tengan una elevada audiencia no implica que el demandante los viese, ni que siguiese ese tipo de contenidos, ni siquiera que tuviera acceso a ellos en su rutina diaria.. El fallo insiste en que el papel de los medios de comunicación es fundamental para informar y generar opinión pública, pero advierte de que esa función no puede servir de amparo a las entidades financieras para trasladar al consumidor la carga de un supuesto conocimiento generalizado sobre la nulidad de una cláusula contractual concreta.. En su argumentación, el tribunal se apoya además en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, que establecen que el plazo de prescripción de la acción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios no puede comenzar antes de que el consumidor tenga un conocimiento cierto del carácter abusivo de la cláusula.. Ese conocimiento, recuerda la sentencia, no puede presumirse por la mera existencia de jurisprudencia consolidada ni por su difusión mediática.. La resolución también condena en costas a la entidad financiera al haber sido desestimadas todas sus pretensiones. El fallo no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Un juzgado gallego anula por abusiva la cláusula de gastos y condena a la entidad financiera a reintegrar más de 1.500 euros
Un tribunal gallego ha declarado nula por abusiva la cláusula de gastos incluida en un préstamo hipotecario y ha condenado a una entidad bancaria a devolver al consumidor más de 1.500 euros, al considerar que no puede presumirse que el cliente tuviera conocimiento previo de la abusividad de esa condición contractual por el mero hecho de su amplia difusión en medios de comunicación.. La resolución, dictada por el Tribunal de Instancia de Cambados (Pontevedra), supone un nuevo respaldo judicial a los consumidores en los litigios derivados de los gastos hipotecarios.. La sentencia estima íntegramente la demanda presentada y declara la nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario el pago de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.. Como consecuencia, la entidad financiera deberá abonar 1.532 euros, correspondientes al 50 % de los gastos de notaría y al 100 % de los gastos de registro, gestoría y tasación, además de los intereses legales devengados desde el momento en que se realizaron los pagos.. Uno de los aspectos centrales del fallo es el rechazo del argumento de la entidad bancaria relativo a la prescripción de la acción de restitución. El banco sostuvo que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 y su amplia repercusión social y mediática, el consumidor ya podía conocer el carácter abusivo de la cláusula, por lo que el plazo para reclamar habría comenzado a contar entonces.. La jueza descarta de forma expresa este razonamiento y subraya que no puede darse por probado que un consumidor concreto tuviese conocimiento efectivo de una cláusula abusiva por la existencia de programas de televisión, noticias en prensa o debates públicos sobre la materia.. En este sentido, la resolución señala que el hecho de que determinados espacios televisivos o informativos tengan una elevada audiencia no implica que el demandante los viese, ni que siguiese ese tipo de contenidos, ni siquiera que tuviera acceso a ellos en su rutina diaria.. El fallo insiste en que el papel de los medios de comunicación es fundamental para informar y generar opinión pública, pero advierte de que esa función no puede servir de amparo a las entidades financieras para trasladar al consumidor la carga de un supuesto conocimiento generalizado sobre la nulidad de una cláusula contractual concreta.. En su argumentación, el tribunal se apoya además en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, que establecen que el plazo de prescripción de la acción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios no puede comenzar antes de que el consumidor tenga un conocimiento cierto del carácter abusivo de la cláusula.. Ese conocimiento, recuerda la sentencia, no puede presumirse por la mera existencia de jurisprudencia consolidada ni por su difusión mediática.. La resolución también condena en costas a la entidad financiera al haber sido desestimadas todas sus pretensiones. El fallo no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
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