La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad a un hombre acusado de acoso y calumnias contra la directora de un colegio coruñés. El fallo, que incluye un año y tres meses de prisión, multas económicas y la prohibición de acercarse a la víctima o al centro educativo, detalla una campaña de hostigamiento que se extendió entre 2021 y 2023.. El condenado inició sus acciones tras un juicio penal en el que una profesora del colegio participó como testigo, lo que resultó en una condena en su contra. Desde ese momento, comenzó a dirigir sus ataques hacia la directora, a quien acusaba falsamente de encubrir delitos y de estar vinculada al tráfico de drogas.. Entre las acciones denunciadas se encuentra el envío de más de 100 correos electrónicos a entidades e instituciones educativas, medios de comunicación y asociaciones de padres, con el propósito de desacreditar tanto a la directora como al colegio. Los mensajes, cargados de descalificaciones como “mentirosa” y “perjura”, contenían acusaciones infundadas como la supuesta presencia de drogas en el centro o la falta de colegiación de las psicólogas.. El hostigamiento no se limitó al ámbito digital. En septiembre de 2022, el acusado repartió personalmente panfletos en paradas de autobús cercanas al colegio, en plazas céntricas como Vigo, Lugo y Pontevedra. Estos documentos repetían las mismas acusaciones falsas y llamaban a expulsar a la directora de la docencia. Incluso llegó a contratar a dos personas para distribuir octavillas en la entrada del colegio, aumentando el alcance de su difamación.. A pesar de las medidas judiciales que le habían sido impuestas previamente, como órdenes de alejamiento y la prohibición de comunicarse con la dirección, el acusado continuó quebrantando estas restricciones, lo que le valió sanciones adicionales. La última condena incluye una multa de 3.240 euros por quebrantamiento de condena y otra de 2.800 euros por las calumnias vertidas.. En su defensa, el condenado alegó vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, argumentos que la Audiencia Provincial rechazó categóricamente en su resolución.. El fallo de la Audiencia refuerza las medidas restrictivas, prohibiendo al acusado acercarse a menos de 200 metros del colegio o de la directora.
El acusado, sin vínculo alguno con el centro, llevó a cabo una intensa campaña de desprestigio que incluyó correos masivos, panfletos y acusaciones infundadas
La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad a un hombre acusado de acoso y calumnias contra la directora de un colegio coruñés. El fallo, que incluye un año y tres meses de prisión, multas económicas y la prohibición de acercarse a la víctima o al centro educativo, detalla una campaña de hostigamiento que se extendió entre 2021 y 2023.. El condenado inició sus acciones tras un juicio penal en el que una profesora del colegio participó como testigo, lo que resultó en una condena en su contra. Desde ese momento, comenzó a dirigir sus ataques hacia la directora, a quien acusaba falsamente de encubrir delitos y de estar vinculada al tráfico de drogas.. Entre las acciones denunciadas se encuentra el envío de más de 100 correos electrónicos a entidades e instituciones educativas, medios de comunicación y asociaciones de padres, con el propósito de desacreditar tanto a la directora como al colegio. Los mensajes, cargados de descalificaciones como “mentirosa” y “perjura”, contenían acusaciones infundadas como la supuesta presencia de drogas en el centro o la falta de colegiación de las psicólogas.. El hostigamiento no se limitó al ámbito digital. En septiembre de 2022, el acusado repartió personalmente panfletos en paradas de autobús cercanas al colegio, en plazas céntricas como Vigo, Lugo y Pontevedra. Estos documentos repetían las mismas acusaciones falsas y llamaban a expulsar a la directora de la docencia. Incluso llegó a contratar a dos personas para distribuir octavillas en la entrada del colegio, aumentando el alcance de su difamación.. A pesar de las medidas judiciales que le habían sido impuestas previamente, como órdenes de alejamiento y la prohibición de comunicarse con la dirección, el acusado continuó quebrantando estas restricciones, lo que le valió sanciones adicionales. La última condena incluye una multa de 3.240 euros por quebrantamiento de condena y otra de 2.800 euros por las calumnias vertidas.. En su defensa, el condenado alegó vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, argumentos que la Audiencia Provincial rechazó categóricamente en su resolución.. El fallo de la Audiencia refuerza las medidas restrictivas, prohibiendo al acusado acercarse a menos de 200 metros del colegio o de la directora.
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